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viernes, 10 de agosto de 2012

El derecho al silencio en España: El ruido como problema ambiental frente a una Administración perseguidora, cómplice y culpable


Por Beltrán Gambier   Abogado del ICAM. Experto en Derecho Administrativo y Ambiental

El ruido es un factor de perturbación ambiental tratado como tal en las modernas legislaciones.  La contaminación acústica es cada vez mayor en las ciudades y, por ello, los poderes públicos se ven en la necesidad de redoblar sus esfuerzos para combatirla.  Sin embargo, como veremos, se observan marchas y contramarchas. Además, son a veces las propias Administraciones las que, pese a contar con recursos legales apropiados, omiten tomar las medidas necesarias para combatir las fuentes contaminantes.

El tema de la contaminación acústica llega a los medios de comunicación  cada día. Desde una atleta camerunesa que abandona la Villa Olímpica de Londres por ser muy ruidosa, hasta el flamante indulto parcial -consistente en la conmutación de penas- que el Gobierno español ha dispuesto el mes pasado, a propuesta del Ministerio de Justicia, para que los responsables del bar “Fraggle Rock” (Archena, Murcia) no vayan a la cárcel por haber sido condenados por delito ambiental.

La pena, también en los delitos ambientales,  deber ser disuasoria

Esta última cuestión merece una urgente reflexión dado que las normas penales están para disuadir a los ciudadanos de que no cometan delitos. ¿No nos atrevemos a aceptar el rigor de la ley penal en cuestiones ambientales? ¿Cuál será, a partir de ahora, el efecto disuasorio de la pena si esta no se cumple en su integridad? Ahora, todos aquellos que sean condenados por contaminación acústica invocarán este precedente para evitar, también, el ingreso en prisión. Digo lo precedente en abstracto y sin conocer si tuvieron lugar o no las denunciadas irregularidades del aludido proceso de Murcia. Al parecer muchos vecinos y las fuerzas políticas de distintos signos bregaron por el perdón ahora conseguido y denunciaron fallas en el proceso. Pudieron acaecer.  Los jueces no son perfectos.

Tres disciplinas jurídicas tras el ilícito ambiental

Veamos la cuestión del ruido desde una óptica más amplia. Desde el punto de vista jurídico esta lucha plantea algunos problemas originados por la variedad de supuestos fácticos y las dificultades para encuadrarlos.  Las respuestas vienen dadas por el Derecho Administrativo (que incluye el Derecho Ambiental), el Derecho Penal y el  Derecho Civil.  Esta cantidad de disciplinas complican a las víctimas de la perturbación acústica en su afán de obtener una rápida y eficiente solución.

En efecto, el ruido puede ser sólo un problema entre vecinos alcanzado por las normas del Código Civil, pero la magnitud del mismo y las características de la fuente emisora pueden hacer necesaria la intervención estatal mediante la función de policía (ordenanzas contra el ruido).

Tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45.1 de la Constitución española). En consecuencia, existe el derecho a que el ruido no exceda de los límites impuestos por las normas reglamentarias en cada caso concreto. A mi modo de ver, la Constitución española de 1978 debió haber incluido al “derecho al medio ambiente” entre los derechos fundamentales; y ello sin perjuicio de su inclusión en el catálogo de “principios rectores de la política social y económica” y de la protección especial que se vaya estableciendo en las leyes que desarrollen esos principios en los términos del art. 53.3 de la Constitución.

Pero esa no fue la solución del poder constituyente. De haberlo hecho así la  protección jurisdiccional tendría hoy la claridad e intensidad adecuada que merece y sería innecesario tratar de relacionar algunas perturbaciones ambientales con el sustrato de otros derechos fundamentales.  Esto le hubiera evitado al Tribunal Constitucional  hacer interpretaciones forzadas de otras garantías y derechos  (derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio) para llegar al mismo resultado.  España deberá seguir, cuando revise su Constitución, la línea de las últimas constituciones que contemplan el derecho al medio ambiente como un derecho protegido plenamente.

Sin embargo, y gracias a la interpretación jurisprudencial aludida, los ciudadanos tenemos el mismo poder reaccional frente a quien, por ejemplo, viola nuestra correspondencia, como frente a quien contamina el aire que respiramos.

El poder reaccional de los ciudadanos en materia ambiental. El caso del ruido de los aviones que afecta a los vecinos de Santo Domingo

Pero el poder reaccional debe poder ejercerse de un modo ágil y sencillo. Por eso, la solución dada por el legislador para el urbanismo, por ejemplo, al establecer una acción pública para preservar la legalidad urbanística, es un camino alternativo viable y positivo para generalizarlo en el ámbito ambiental. La dificultad en su ejercicio se muestra con claridad, cuando examinamos los últimos precedentes jurisprudenciales en la materia.

Así, por ejemplo, veamos lo que ocurre con las víctimas del ruido proveniente del tráfico aéreo del Aeropuerto de Barajas. Uno de los hitos jurisprudenciales en esa batalla fue la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 lograda por el reclamo judicial de los vecinos afectados. Un verdadero leading case. Un precedente muy importante por su significado en la protección del los derechos fundamentales afectados por la contaminación acústica y porque planteó, como no se había hecho hasta el momento, la necesidad de reexaminar significativas cuestiones vinculadas con la responsabilidad del Estado, con el valor jurídico de la “Declaración de Impacto Ambiental” y con el poder de policía ambiental.

Este fallo del Tribunal Supremo reconoció que la situación de ruido producida por el sobrevuelo de aeronaves a baja altura sobre Ciudad Santo Domingo, urbanización que se encuentra a poca distancia del Aeropuerto de Barajas, vulneraba el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los cinco vecinos de dicha población que lograron llegar al Supremo.  El camino fue largo. Tuvieron que agotar antes la vía administrativa y llegar  al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Todavía no logran justicia. Están en pleito y nuevamente buscando, a través de un nuevo Recurso de Casación –interpuesto el pasado mes de julio-, un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. Controvierten así lo declarado con fecha de 30 de noviembre de 2011 por el TSJM en cuanto a que la sentencia del Supremo de 2008 fue ya debidamente ejecutada. No lo fue, dicen ellos con rotundidad.

 Lo que pretenden los vecinos, más allá de los resarcimientos, es que se cumpla la condena, ya firme, a que se adopten las medidas necesarias para el cese de la causa generadora de la vulneración a sus garantías, es decir, para que termine de una vez de la contaminación acústica producida por el tráfico aéreo que sufren desde hace años.

En suma, España es todavía un país ruidoso. Llevará mucho tiempo y muchas sentencias que deje de serlo.  Las normas para combatir el flagelo siempre van más lejos en su ambición que la voluntad de los funcionarios  que deben aplicarlas.

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