10/08/2012 By Redaccion
Por Beltrán Gambier Abogado del ICAM. Experto en Derecho Administrativo y Ambiental
El tema de la contaminación acústica llega a los medios de
comunicación cada día. Desde una atleta camerunesa que abandona la
Villa Olímpica de Londres por ser muy ruidosa, hasta el flamante indulto
parcial -consistente en la conmutación de penas- que el Gobierno
español ha dispuesto el mes pasado, a propuesta del Ministerio de
Justicia, para que los responsables del bar “Fraggle Rock” (Archena,
Murcia) no vayan a la cárcel por haber sido condenados por delito
ambiental.
La pena, también en los delitos ambientales, deber ser disuasoria
Esta última cuestión merece una urgente reflexión dado que las normas
penales están para disuadir a los ciudadanos de que no cometan delitos.
¿No nos atrevemos a aceptar el rigor de la ley penal en cuestiones
ambientales? ¿Cuál será, a partir de ahora, el efecto disuasorio de la
pena si esta no se cumple en su integridad? Ahora, todos aquellos que
sean condenados por contaminación acústica invocarán este precedente
para evitar, también, el ingreso en prisión. Digo lo precedente en
abstracto y sin conocer si tuvieron lugar o no las denunciadas
irregularidades del aludido proceso de Murcia. Al parecer muchos vecinos
y las fuerzas políticas de distintos signos bregaron por el perdón
ahora conseguido y denunciaron fallas en el proceso. Pudieron acaecer.
Los jueces no son perfectos.
Tres disciplinas jurídicas tras el ilícito ambiental
Veamos la cuestión del ruido desde una óptica más amplia. Desde el
punto de vista jurídico esta lucha plantea algunos problemas originados
por la variedad de supuestos fácticos y las dificultades para
encuadrarlos. Las respuestas vienen dadas por el Derecho Administrativo
(que incluye el Derecho Ambiental), el Derecho Penal y el Derecho
Civil. Esta cantidad de disciplinas complican a las víctimas de la
perturbación acústica en su afán de obtener una rápida y eficiente
solución.
En efecto, el ruido puede ser sólo un problema entre vecinos
alcanzado por las normas del Código Civil, pero la magnitud del mismo y
las características de la fuente emisora pueden hacer necesaria la
intervención estatal mediante la función de policía (ordenanzas contra
el ruido).
Tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona (art. 45.1 de la Constitución española). En
consecuencia, existe el derecho a que el ruido no exceda de los límites
impuestos por las normas reglamentarias en cada caso concreto. A mi modo
de ver, la Constitución española de 1978 debió haber incluido al
“derecho al medio ambiente” entre los derechos fundamentales; y ello sin
perjuicio de su inclusión en el catálogo de “principios rectores de la
política social y económica” y de la protección especial que se vaya
estableciendo en las leyes que desarrollen esos principios en los
términos del art. 53.3 de la Constitución.
Pero esa no fue la solución del poder constituyente. De haberlo hecho
así la protección jurisdiccional tendría hoy la claridad e intensidad
adecuada que merece y sería innecesario tratar de relacionar algunas
perturbaciones ambientales con el sustrato de otros derechos
fundamentales. Esto le hubiera evitado al Tribunal Constitucional
hacer interpretaciones forzadas de otras garantías y derechos (derecho a
la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la
inviolabilidad del domicilio) para llegar al mismo resultado. España
deberá seguir, cuando revise su Constitución, la línea de las últimas
constituciones que contemplan el derecho al medio ambiente como un
derecho protegido plenamente.
Sin embargo, y gracias a la interpretación jurisprudencial aludida,
los ciudadanos tenemos el mismo poder reaccional frente a quien, por
ejemplo, viola nuestra correspondencia, como frente a quien contamina el
aire que respiramos.
El poder reaccional de los ciudadanos en materia ambiental.
El caso del ruido de los aviones que afecta a los vecinos de Santo
Domingo
Pero el poder reaccional debe poder ejercerse de un modo ágil y
sencillo. Por eso, la solución dada por el legislador para el urbanismo,
por ejemplo, al establecer una acción pública para preservar la
legalidad urbanística, es un camino alternativo viable y positivo para
generalizarlo en el ámbito ambiental. La dificultad en su ejercicio se
muestra con claridad, cuando examinamos los últimos precedentes
jurisprudenciales en la materia.
Así, por ejemplo, veamos lo que ocurre con las víctimas del ruido
proveniente del tráfico aéreo del Aeropuerto de Barajas. Uno de los
hitos jurisprudenciales en esa batalla fue la sentencia del Tribunal
Supremo de 13 de noviembre de 2008 lograda por el reclamo judicial de
los vecinos afectados. Un verdadero leading case. Un precedente
muy importante por su significado en la protección del los derechos
fundamentales afectados por la contaminación acústica y porque planteó,
como no se había hecho hasta el momento, la necesidad de reexaminar
significativas cuestiones vinculadas con la responsabilidad del Estado,
con el valor jurídico de la “Declaración de Impacto Ambiental” y con el
poder de policía ambiental.
Este fallo del Tribunal Supremo reconoció que la situación de ruido
producida por el sobrevuelo de aeronaves a baja altura sobre Ciudad
Santo Domingo, urbanización que se encuentra a poca distancia del
Aeropuerto de Barajas, vulneraba el derecho fundamental a la intimidad
domiciliaria de los cinco vecinos de dicha población que lograron llegar
al Supremo. El camino fue largo. Tuvieron que agotar antes la vía
administrativa y llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM).
Todavía no logran justicia. Están en pleito y nuevamente buscando, a
través de un nuevo Recurso de Casación –interpuesto el pasado mes de
julio-, un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. Controvierten así
lo declarado con fecha de 30 de noviembre de 2011 por el TSJM en cuanto
a que la sentencia del Supremo de 2008 fue ya debidamente ejecutada. No
lo fue, dicen ellos con rotundidad.
Lo que pretenden los vecinos, más allá de los
resarcimientos, es que se cumpla la condena, ya firme, a que se adopten
las medidas necesarias para el cese de la causa generadora de la
vulneración a sus garantías, es decir, para que termine de una vez de la
contaminación acústica producida por el tráfico aéreo que sufren desde
hace años.
En suma, España es todavía un país ruidoso. Llevará mucho tiempo y
muchas sentencias que deje de serlo. Las normas para combatir el
flagelo siempre van más lejos en su ambición que la voluntad de los
funcionarios que deben aplicarlas.
Fuente: diariojuridico.com
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