El Gobierno hará efectivas a partir de hoy las
líneas de ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas 2013-2016, que sustituyen a las que hasta ahora
estaban vigentes, como la Renta Básica de Emancipación, según una orden
ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según se determinó en la reforma del alquiler de 4 de junio de 2013,
posterior a la aprobación del Plan Estatal, las ayudas del programa de
inquilinos, a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana,
rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a planes estatales,
se mantendrían "hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas"
del último Plan Estatal.
Una vez llevados a cabo los procedimientos necesarios, entre ellos la
firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las
diversas comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal, cuya
suscripción ha retrasado todo el proceso, es el momento de "ultimar el
proceso de sustitución de las ayudas anteriores".
¿Qué ocurre con los beneficiarios de la renta básica?
Respecto a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación (RBE),
la efectividad de las nuevas ayudas "se producirá a la finalización del
plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda (RBE)".
El nuevo Plan Estatal incluye en su lugar la financiación de hasta el
40% de su renta de alquiler, que no deberá superar los 600 euros
mensuales, con un tope de 2.400 euros anuales.
Podrán beneficiarse inquilinos con ingresos inferiores a tres veces
el Indicador Público de Efectos Múltiple (Iprem), con variaciones en
función de la composición de la familia que los solicite. Las ayudas se
solicitaran por plazo de un año, prorrogable hasta la finalización del
Plan, en 2016.
Por otro lado, estos beneficiarios podrán solicitar las nuevas
ayudas, aunque desde que se resuelva favorablemente la solicitud perderá
el derecho a la RBE. Fuente: Expansión.com-EP
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. EFE/Archivo
Madrid,
16 nov (EFE).- El Congreso de los Diputados aprobará el próximo jueves,
de forma definitiva, los tres proyectos de ley que componen la reforma
fiscal (renta, sociedades e IVA) que entrará en vigor en 2015.
El texto original apenas ha sufrido variaciones en la tramitación parlamentaria.
En su paso por la Cámara Alta, la principal modificación ha sido
suavizar la penalización tributaria en las plusvalías por venta de
vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento
(beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de
1995).
Así, las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.
Otra de las enmiendas, iniciativa de CiU y pactada con el PP y el
resto de grupos, prevé que el sector de las flores y plantas
ornamentales tenga un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que
estaba tributando.
También por una idea inicial del grupo catalán, todos aquellos
contribuyentes que realicen donaciones a las fundaciones podrán deducir
el 10 % en la declaración de la renta.
Asimismo, por otra enmienda del PP, en 2015 se reducirá del 21 % al
19 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a
profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de
retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.
Según cálculos del Gobierno, el coste recaudatorio de las
modificaciones introducidas por la reforma fiscal en el IRPF ascenderá
en 2015 y 2016 a 5.981 millones de euros y en el impuesto sobre la renta
de no residentes (IRNR) a 110 millones, lo que suma un total de 6.091
millones de euros.
De los 5.981 millones, 3.366 corresponderían al próximo año y 2.615 a 2016.
El Ejecutivo considera que la reforma devolverá 9.000 millones a los
bolsillos de los contribuyentes entre 2015 y 2016, lo que implica que el
coste de la reforma del impuesto de sociedades (que se rebaja de forma
general al 25 %) tendrá un coste para las arcas públicas de unos 3.000
millones.
En cualquier caso, el Gobierno admite que dado que el IRPF es un
tributo parcialmente cedido a las administraciones territoriales, el
coste definitivo de las medidas sobre el IRPF dependerá de las
decisiones que tomen las comunidades autónomas especialmente en cuanto
al gravamen y al mínimo personal y familiar.
También prevé que el efecto de la reforma del IRPF sobre el PIB será del 0,17 % en 2015 y del 0,30 % en 2016.
En cuanto al empleo, medido en términos de puestos de trabajo
equivalentes a tiempo completo, ascenderá el 0,27 % en 2015 y el 0,45 %
en 2016. Fuente: YAHOO! ESPAÑA
Sevilla / Profesionales denuncian inseguridad para los consumidores
Los agentes de la propiedad inmobiliaria piden a la Junta que regule el sector y cree un registro
ABC
Un mediador acreditado es una garantía a la hora de vender o alquilar
Amalia F. Lérida
Una inversión tan importante como es la compra de una vivienda, la venta, el alquiler o la permuta no puede dejarla en manos de alguien que no le ofrezca garantías.
Precisa de la intervención de una agente de la propiedad inmobiliaria acerditado que le evitará los disgustos que más de un comprador se llevó durante la década del «boom» de la edificación.
Porque en la actualidad, sepa que operan en el mercado personas sin ni siquiera una dirección física donde reclamar alguna irregularidad.
Ahora que el sector está repuntando ya se observa que vuelven a actuar corredores e intermediarios de todo tipo sin establecimiento ni fiscalidad ni garantías para los consumidores.
Se tienen que superar los errores del pasado y las
situaciones de inseguridad jurídica en la compraventa y por eso la
plataforma Voz Única Inmobiliaria
ha pedido a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, la
regulación de la profesión para que se garantice la seguridad en el
mercado inmobiliario a través de la expedición a los agentes de una
licencia o autorización administrativa y de su inscripción en un
registro público.
De esta forma, el consumidor que necesite un mediador pordrá acudir a un registro oficial específico para
localizar al agente adecuado con la garantía que le da su formación.
Además, sabrá que carece de antecedentes penales en la materia y que, en
caso de incumplimiento, podrá denunciarlo y la Junta de Andalucía le
retirará el permiso de actuación.
No menos importante es para la operación que estos agentes de la propiedad inmobiliaria registrados tendrán un seguro de responsabilidad civil profesional y un seguro de caución que le garantizarán, en caso de que se originen problemas, la devolución de su dinero.
Mediante una placa de la Junta de Andalucía con
el número de homologación colgando de la puerta del establecimiento al
que vaya verá claramente que se encuentra en una agencia inmobiliaria de
reconocida solvencia y garantía.
En estas ventajas está la diferencia entre contar con un agente regsitrado y otro que no lo esté.
Además, la economía sumergida mermará porque los que no obtengan la acreditación sencillamente no podrán ejercer la actividad.
La citada plataforma aglutina al sector de la
interemdiación en Andalucía e integra a los colegios oficiales, a las
grandes asociaciones y a la patronal.
Urgen a la Junta que proceda a la regulación para proteger a los consumidores.
El Gobierno busca ampliaciones y obras que se no han declarado
Los propietarios tendrán que pagar 60 euros obligatoriamente
El Catastro ha comenzado a enviar a miles de hogares los
expedientes que se les han abierto por realizar obras o ampliaciones sin
haberlo comunicado. De esta manera, los 'infractores', que podrían
llegar a ser tres millones de viviendas, tendrán que pagar 60 euros
obligatoriamente.
Según destaca El Mundo, esta regularización catastral, que
entró en vigor en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para crear un mapa
real de la situación de los inmuebles, supondrá un aumento de la
recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la
construcción y, por lo tanto, los dueños tendrán que abonar más recursos
para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Gracias a fotografías aéreas se detectarán cambios en las viviendas
MÁS INGRESOS PARA LA CRISIS
El IBI es uno de los principales nutrientes de los ayuntamientos
españoles. Su recaudación supone el 45% de los ingresos que obtienen las
corporaciones. Por este motivo, el Catastro se ha afanado en busca
cambios en las estructuras de las viviendas para seguir aumentando su
recaudación. De esta manera, gracias a fotografías aéreas, Hacienda prevé detectar piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela.
La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización.
De esta forma, al acometer las obras, el contribuyente solicita una
licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por
escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación
por el IBI.
3 MILLONES DE EXPEDIENTES
Según destaca el diario, la inspección del Catastro comenzó en 2013 en 176 municipios y se ha extendido a otros 1.000 en 2014.
Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año
se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de
inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015.
Cuando un propietario vende su vivienda y al hacerlo gana dinero,
Hacienda se queda con una parte de esos beneficios. Así de sencillo.
Teniendo en cuenta que es más que posible que cambie la forma de
calcular esos impuestos a pagar —el Gobierno ha aprobado un Proyecto de
Ley de Reforma Fiscal—, si la decisión de vender una casa o un local se
tomara exclusivamente por criterios tributarios...¿habría que hacerlo
antes de que acabara el año o mejor esperar a 2015, incluso a 2016?
Dicen los expertos que ojalá fuera sencilla y clara la respuesta, pero
no lo es. Cada caso y cada casa es diferente, pero para saber cuál es el
momento más conveniente es importante tener en cuenta un par de
aspectos: al año de compra de la vivienda que se quiere vender y qué se
va a hacer con el dinero obtenido en la transacción.
A efectos fiscales da igual vender en 2014, 2015 o 2016 si lo que se
obtiene con la venta de la vivienda habitual (importe total de la
transmisión en palabras de Hacienda) se reinvierte (en un plazo de hasta
dos años, antes o después) en la compra de otra vivienda habitual. No
hay, por tanto, incentivo ni penalización fiscal por hacerlo en una
fecha o en otra. La decisión de vender debe tomarse por otros criterios:
necesidad de más espacio, dificultades de pago, cambio de domicilio,
expectativas de precio, etcétera. "También da igual vender en un año o
en otro si lo que se obtiene con la operación no son precisamente
beneficios, sino pérdidas. No hay que olvidar que los precios actuales
de la vivienda están en niveles similares a los de 2002 y 2003", añade
Fernando Encinar, cofundador y jefe de estudios del portal inmobiliario
idealista.com.
Las cuestiones fiscales, por tanto, afectan sobre todo a tres
colectivos de propietarios: a quienes no venden una vivienda habitual
(una segunda residencia de la playa, la montaña o el campo), a quienes
no tienen intención de reinvertir la cantidad obtenida en la venta en la
compra de otra y a quienes realizan la venta de un inmueble pero agotan
el plazo de dos años para comprar otra. Para todos estos casos, el
proyecto de Ley de Reforma Fiscal presentado por el Gobierno cambia
radicalmente la tributación de las ganancias obtenidas en la venta de
las propiedades.
Los que compraron la casa antes de 1994 deben venderla ya para no perder los beneficios fiscales acumulados
Por un lado, la reforma 'mima' a los propietarios que vendan en 2015 o
2016. Simplemente porque rebaja los tipos impositivos que se aplicarán
sobre las ganancias de un máximo del 27% actual a otro del 23% o de un
mínimo del 21% a otro del 19%. Además, deja de tener importancia el
tiempo que haya estado la vivienda en poder del comprador (lo que no
ocurre en 2014, que diferencia entre más o menos de un año).
Por otro lado, 'castiga' a los propietarios que vendan en 2015 o
2016. Simplemente porque elimina los llamados coeficientes monetarios
sobre el precio de compra que a día de hoy (y hasta finales de año)
permiten actualizar el precio de adquisición de las viviendas, es decir,
corregirlo al alza (y con ello reducir las ganancias por las que se
deben pagar impuestos).
Además, y aunque exclusivamente afecta a los propietarios de
viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, borra
de la legislación los llamados coeficientes de abatimiento que permiten
reducir las ganancias fiscales acumuladas hasta el 20 de enero de 1996
en un 11,11% anual.
La reforma da una de cal y otra de arena que complica las decisiones
y, una vez más, introduce el peso de la fiscalidad en el mercado
inmobiliario.
Para el resto, hay que hacer cuentas: depende de la fecha de compra y, sobre todo, tener en cuenta las ganancias obtenidas
"Cada caso necesita de un análisis individual pero, a grandes rasgos,
resultará más beneficioso vender en 2014 viviendas adquiridas antes de
1994 (para utilizar la exención acumulada del 11,11% anual) y los
inmuebles con mayor antigüedad desde esa fecha y hasta hoy (por la
aplicación de los coeficientes monetarios). Puede llegar a compensar
[hay que hacer previamente el cálculo de los impuestos a pagar en 2014 o
2015] negociar una bajada en el precio de la vivienda para cerrar la
operación antes de que termine el año", explica Paula Satrústegui,
directora de planificación financiera de Abante Asesores.
Y sobre el posible impacto en los precios también hace hincapié Luis
del Amo, gerente y secretario técnico de Registro de Economistas y
Asesores Fiscales (REAF): "Si finalmente se pone en marcha esta nueva
normativa fiscal se deja a los propietarios de viviendas antiguas (las
adquiridas antes de 1994) con un estrecho margen de maniobra.
Prácticamente se les empuja a vender para no perder los beneficios
fiscales que hasta ahora habían consolidado. Los precios de las
viviendas pueden, por tanto, caer a corto plazo y, en 2015, simplemente
quedarse el mercado parado".
A pesar de la caída de precios de los últimos años, los propietarios
más o menos recientes (a partir de 2005-2006) que consigan vender su
vivienda con beneficios tributarán menos en 2015 que si lo hacen en 2014
(por la reducción de tipos impositivos). "No es un grupo muy numeroso
de propietarios los que conseguirán esta mejora. La realidad es que la
nueva reforma fiscal no es beneficiosa para la ciudadanía porque ataca
al ahorro de los españoles; tiene un afán claramente recaudatorio y la
política de comunicación sobre la misma ha sido prácticamente nula. Se
empuja a vender en poco tiempo a muchos propietarios [piénsese en casas
antiguas que se heredarán en el futuro] lo que aumenta su riesgo de no
hacerlo en las condiciones y precios mínimamente exigibles", añade
Encinar.
La conclusión es, por tanto, que no hay una regla fija para
considerar cuándo es el mejor momento para vender. En principio, para
las viviendas de más antigüedad puede resultar más rentable desde un
punto de vista fiscal, su venta en 2014 porque los coeficientes de
inflación y de abatimiento compensan los mayores tipos de tributación.
Para las viviendas adquiridas más recientemente no siempre resultará
mejor vender en 2014. Dependerá de su fecha de compra (gozarán de un
mayor o menor coeficiente de actualización) y muy especialmente del
importe de las ganancias obtenidas. Fuente: EL PAÍS
Pasos para evitar pagar impuestos de más por la compra de un piso
Escrito por: gandgabogados
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados Me quiero comprar un piso o un local o un garaje, y su precio está por debajo del valor que le da la comunidad autónoma en el que se encuentra. ¿Por cuánto tengo que escriturar?, ¿por lo que realmente pago o por lo que dice la comunidad que vale?
Ésta y otras preguntas parecidas planean cada vez con más frecuencia
sobre aquéllas personas que quieren adquirir hoy día un inmueble, pues cada vez es más frecuente, también, que las
consejerías de hacienda de las diferentes comunidades autónomas giren
al comprador el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la
compra, lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.
Ello es debido a que, aun cuando en la escritura pública se deje constancia del precio realmente abonado por la compra de la vivienda, el valor que tiene la administración de dicho inmueble es muy superior
al no haberlo revisado con la misma celeridad con la que se han
producido las fluctuaciones a la baja del precio en el mercado real
inmobiliario. es decir, existe una clara falta de adecuación
entre la variable realidad económico-inmobiliaria y la estática
valoración realizada por la administración en los mejores años de bonanza inmobiliaria.
Una de las razones más poderosas para que las comunidades
autónomas estén actuando de esta manera se encuentra en la necesidad de
recaudación que tienen actualmente, y que girar dicho impuesto mediante liquidación complementaria se encuentra avalado por la ley general tributaria.
Pues bien, la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que: la base imponible del impuesto (o
cantidad sobre la que hay que calcular el impuesto) estará constituida
por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
¿Y cuál es ese valor real?, ¿es el que se abona como precio o es el que dice hacienda?
Las consejerías de hacienda para estimar el valor que denominan real, lo hacen sobre el valor catastral,
pero no lo hacen sobre este último actualizado a la fecha de
realización del hecho imponible, o lo que es lo mismo, a la fecha de la
compraventa en cuestión. y ello ocurre porque los valores catastrales no
han sido revisados paralelamente a las variaciones experimentadas en el
mercado real inmobiliario.
La Ley de Haciendas Locales ordena fijar el valor catastral de los
bienes inmuebles tomando como referencia el valor de mercado sin que, en
ningún caso, pueda exceder de éste. En consecuencia, la fijación del
valor catastral debe orientarse, por mandato legal, por el valor de
mercado, si bien deberá situarse en una magnitud inferior a dicho valor
de mercado.
Existen tres valores de un bien inmueble, que bien pueden coincidir, aproximarse, o muy contrariamente alejarse, a saber:
• Valor catastral como punto de partida o de
referencia para, tras su actualización, y orientado por el valor de
mercado, poder llegar al valor real al momento de realización del hecho
imponible o compraventa, y sobre el que habría que aplicar el
correspondiente porcentaje del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados.
• Valor de mercado, o valor referencial para obtener
el valor catastral siendo que éste último nunca puede ser superior al
primero por mandato legal.
• Valor real al momento de realización del hecho
imponible, que no es otro que el exigido por las normas tributarias como
base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o como valor al que se ha de llegar de
manera certera y determinante para la plenitud de validez del valor
comprobado por la administración tributaria ante este panorama he de decir que el valor real es el que
verdaderamente se abona como precio de la compraventa, siempre y cuando
el mismo se mueva dentro de la media del mercado; es decir, que el
precio del metro cuadrado del inmueble se corresponda con el resto de
inmuebles que, de similares características se encuentran en venta en la
misma o parecida zona, lo que habitualmente se denominan testigos o
puntos de referencia para establecer el precio de los inmuebles. y esto
no viene determinado por otra cuestión que no sea la oferta y la demanda.
Entonces, ¿qué ocurre cuando la administración dice que el valor es superior al que verdaderamente se ha abonado como precio?dos cosas se pueden hacer en ese momento:
A.- Asumir la liquidación complementaria girada y abonar la cantidad que pide la Consejería de Hacienda de la comunidad correspondiente, con sus correspondientes intereses de demora.
B.- Proceder a recurrir dicha liquidación por lo
manifestado anteriormente, en el sentido de la utilización por parte de
la administración de unos valores que no están adaptados a la realidad,
siendo éste uno de los motivos de más peso, de entre otros muchos, que
se deben de alegar. Desde finales de los años 80, principios de los 90, es numerosísima la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que avala las peticiones de los contribuyentes en este sentido.
Y si finalmente se decide por esta segunda opción, absolutamente recomendable, tres cuestiones fundamentales se han de tener en cuenta para que prospere dicho recurso:
1.- Que se formalice dentro del plazo establecido y que se ha de contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación complementaria al comprador-contribuyente.
2.- Que en sus alegaciones o fundamentación se vigilen muy bien las argumentaciones para cada comunidad autónoma,
puesto que a pesar de regir la Ley General Tributaria, al ser un
impuesto transferido, cada autonomía ha previsto legalmente las
especificaciones que ha considerado oportunas.
3.- Es necesario para evitar el pago del importe girado durante la
sustanciación del recurso, y así suspender la ejecutividad de la que
goza la administración: hacerse la reserva prevista legalmente de promover la tasación pericial contradictoria por parte del contribuyente-recurrente.
Las grandes líneas de la reforma fiscal que aprobará
mañana el Consejo de Ministros siguen el borrador del Gobierno ya
publicado en junio. Se mantiene intacta la rebaja de tipos en el IRPF y
en el impuesto sobre sociedades, los dos cambios más relevantes. Sin
embargo, la negociación con agentes sociales y organizaciones ha llevado
al Ejecutivo a incluir modificaciones en el anteproyecto. Estos son los
cambios más relevantes que ha sufrido el borrador de reforma fiscal que
hoy se convertirá en un anteproyecto de ley:
Indemnización por despido
Fue la medida anunciada en junio por el Gobierno y que generó más
polémica. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, señaló que la
reforma fiscal limitaría la exención por despido a 2.000 euros anuales.
Al Gobierno no le ha costado rectificar en una decisión cuyo coste
económico es limitado y, tras negociar con los agentes sociales, el
anteproyecto de ley fijará que la exención será del 100% cuando el monto
total de la indemnización no supere los 180.000 euros. Es el régimen
que sigue Navarra o la Diputación de Guipúzcoa. El 99,9% de los
potenciales afectados no tributará en caso de despido, señala Hacienda.
Plusvalías
El borrador de reforma incluyó la supresión a partir de enero de 2015 de
los coeficientes de abatimiento y correcciones por inflación que hasta
ahora permitían reducir la plusvalía que tributaba en el IRPF cuando se
vendía un piso, acciones o un fondo de inversión. El cambio es drástico y
encarece notablemente el coste tributario de vender una casa,
especialmente si es vieja. Sin embargo, el Gobierno paliará parcialmente
este castigo fiscal al introducir en el proyecto de reforma fiscal una
exención para las plusvalías obtenidas por contribuyentes mayores de 65
años y que destinen el dinero logrado por la venta a una renta
vitalicia.
Alquiler La reforma fiscal también modifica, y a peor, el tratamiento fiscal al alquiler.
El borrador contemplaba que la reducción fiscal del 60% que se aplican
con carácter general los propietarios de una vivienda en alquiler se
redujera al 50%. Además, se eliminaba la exención del 100% para los
contribuyentes cuyos inquilinos tienen menos de 35 años. El Gobierno ha
rectificado y mantendrá la reducción en el 60%, sin embargo, mantiene
la supresión de la exención para los caseros con arrendatarios jóvenes.
Por otra parte, también se suprime la deducción del 10,05% que se
aplican en el IRPF los inquilinos con rentas inferiores a 24.107,20
euros, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos que
hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su
contrato de alquiler.
Se amplía el beneficio en I+D
El Ejecutivo fijó en la Ley de Emprendedores un nuevo incentivo para las
empresas con derecho a aplicar la deducción en I+D, pero que tienen
cuota suficiente en el impuesto sobre sociedades. En este caso, se
permitió que la compañía pudiera solicitar el abono de la deducción con
un límite de tres millones de euros. La reforma fiscal mantiene intacto
esta ventaja fiscal y, además, eleva el límite hasta los cinco millones. Fuente: Cinco Días
Ahora que llega el verano y han dejado de
funcionar las calefacciones suele ser habitual hacer obras en la
vivienda. Pero no es lo mismo pintar que modificar la distribución del
piso.
J.Jiménez Ahora que llega el verano y han dejado de funcionar las
calefacciones suele ser habitual hacer obras en la vivienda. Y aunque
muchas veces se empieza por poca cosa al final, ya metidos en faena, no
es raro acabar con trabajos de bastante más envergadura. Por eso, te contamos qué permisos municipales te hacen falta y su coste aproximado.
Lo
primero a tener en cuenta es que las competencias son de los
ayuntamientos, quienes deciden las licencias que piden y las tasas que
cobran. Eso sí, todo se base en una normativa estatal, por lo
que si bien puede haber matices, no debería haber muchas diferencias
entre distintos ayuntamientos. Nosotros te presentamos los
cálculos con datos del Ayuntamiento de Madrid. Los casos son muy
diversos, pero en líneas generales nos vamos a encontrar con tres
supuestos. 1.- Obras sencillas que sí llevan un trámite pero en las que no es necesaria la intervención de un técnico (ingeniero o arquitecto).2.- Obras en las que se hace necesaria documentación y supervisión por un técnico: ingeniero o arquitecto. 3.- Obras exentas de cualquier permiso o trámite municipal.
Respecto al coste, tenemos otros tres casos:
A) Tasa por prestación de servicios urbanísticos,
motivada por el trabajo que hace la administración en la tramitación de
la licencia. Depende del tipo de obra que se vaya a hacer.
B) Impuesto de Construcciones instalaciones y obras (ICIO) que se corresponde al 4% de la base imponible del presupuesto de la obra que se va a realizar.
C) Tasa por la utilización privativa del dominio público local,
que se paga cuando es necesario ocupar la vía pública con contenedores,
andamios, maquinaria..., para la ejecución de la obra. Su cuantía va en
función de la importancia de la calle (no todas pagan igual) y de la
superficie y tiempo que se vaya a ocupar (más m2 y más días: mas se
paga). Ésta última no siempre hay que abonarla ya que, en bastantes
ocasiones, no es necesario ocupar la calle con ningún elemento.
1.- Reforma de acabados.
Las
reformas de acabados son obras de conservación consistentes en la
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias. La norma es que no están sujetos a licencia.
No hace falta pedir ningún tipo de permiso, pero sí habrá que hacerlo si se va a colocar un contenedor o un saco para el escombro. En este caso, hay que comunicarlo al ayuntamiento y pagar por los días que vaya a estar colocado.
El coste va desde 0,96 a 4,78 €. por día que esté colocado en función del tamaño del contenedor y la categoría de la calle.
Este importe es solamente por ocupar la calle, el contenedor se
contrata a empresas privadas del sector y el precio por alquilar estos
elementos es libre.
2.- Reformas que modifican la distribución del piso. Estas obras ya requieren licencia, de las más sencillas.
Para solicitarla, además de los impresos, deberán presentar unos
planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria
que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación. No se
requiere que esta documentación vaya firmada por técnico colegiado.
En cuanto a los costes, tenemos los siguientes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 287.70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO
*
Si necesitan colocar un contenedor, lo mismo que en el apartado
anterior. Para vallas o andamios las cifras ronda entre 0,37 y 10,19
€/m² (en función de la categoría de la calle) por cada mes o fracción
que este instalado hasta 3 metros de altura. El coste se incrementa un
50% por cada 3 m. que haya que subir en los andamios.
3.- Reformas que modifican la estructura del piso.
En este caso se requiere la supervisión de un técnico, por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto firmado y las hojas de encargo para que supervise las obras.
En cuanto a los costes, hay que tener en cuenta los siguientes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 607,00 €. hasta una superficie de 250 m² (la mayoría de las que se presentan).
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado anterior.
4.- Reformas que modifican a un elemento comunitario (fachadas, terrazas, balcones).
Este tipo de obras se denominan "obras exteriores" y, salvo edificios con protección histórica, se tramitan por una licencia sencilla. La
documentación a presentar consta de impresos, planos del estado previo
y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a
ejecutar, un plano de situación y fotografías. Normalmente, suele ejecutarse mediante la colocación de andamios
por lo que deben aportar también los planos de este elemento y el
documento que garantice la supervisión de su colocación por parte de un
técnico (dirección facultativa).
Si afectan a la estética global
del edificio se pediría un proyecto conjunto de la fachada que debe
venir autorizado por la Comunidad de Propietarios.
En cuanto a los costes, tenemos los siguientes::
* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
5.- Reformas que modifican la superficie inicial (cerramientos, etc.).
Salvo excepciones, estas obras se consideran "obras de ampliación del edificio" y
requiere de nuevo la supervisión de un técnico por lo que se deberá
presentar, junto a la solicitud, proyecto técnico firmado y visado, más
las hojas de encargo para que supervise las obras.
En cuanto a los costes:
*
La tasa por la tramitación suele ser de 242,75 €. hasta 25 m². Por cada
50 m² o fracción que superen los 25 m² iniciales se sumaran 161,90 €. más.
* Además se cobra una tasa por comprobar cómo se han ejecutado este tipo de obras por un importe de 206,55 €. hasta 500 m².
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
6.- Otro tipo de reformas. Entre las obras más habituales solamente habría que destacar otras dos.
6.1- Las obras de conservación de las instalaciones generales o cubierta del edificio.Se
tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La
documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el
definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a
ejecutar y un plano de situación.
En cuanto a los costes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 287,70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
6.2-
Las obras exteriores en la vivienda consistentes en la sustitución de
carpinterías de las ventanas o la instalación de aire acondicionado con
la unidad exterior a fachada. Se tramitan por la licencia
sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos,
planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria
que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.
También
deberán aportar fotografías y documentación técnica del aire
acondicionado justificando que cumple con las normativas municipales al
respecto. Si se ven desde la calle deben estar autorizadas por la
Comunidad de Propietarios.
En cuanto a los costes:
* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.
* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.
* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013
está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters
Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la
hora de realizar la declaración de la renta.
La LIRPF, recoge una serie de supuestos en que la ganancia
patrimonial obtenida no tributa, de esta forma estarán exentas del
Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores
de 65 años o por personas en dependencia severa o de gran dependencia de
conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia.
c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de
las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
d) La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de
nueva o reciente creación, en los términos previstos en la DA 34º LIRPF.
Otras ganancias patrimoniales exentas Además de las
ganancias patrimoniales exentas recogidas en el art. 33.4 LIRPF,
encontramos en la normativa del IRPF las siguientes ganancias
patrimoniales exentas.
a) Dación de pago en vivienda.
b) Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de
determinados inmuebles. Con el objeto de estimular la venta de los
activos inmobiliarios, el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre
saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
(convalidado por Ley 8/2012, de 30 de octubre) introduce una exención
parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles
urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del dicho Real
Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 y siempre que se cumplan
determinados requisitos.
De esta forma estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles
urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 11 de mayo de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se
hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida
al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una
entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con
cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio,
con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas.
c) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
participaciones en el capital de las SOCIMI que hayan optado por la
aplicación del régimen fiscal especial regulado en el artículo 10.2 de
la Ley 11/2009, redacción dada por la Ley 26/2009. Fuente: Expansión.com
Cesar Villasante La Calificación energética debe mostrarse en casi toda la publicidad de inmueble en venta o alquiler de más de 4 meses, desde el 1 de junio de 2013*.
Aunque los propietarios de pisos y locales son los responsables de contratar y conservar el certificado de eficiencia energética
(10 años de vigencia), las agencias inmobiliarias están obligadas a
indicar la Calificación energética, tanto en los portales
inmobiliarios como en los escaparates, al menos la letra correspondiente
al nivel (de la A a la G) y la cantidad de emisiones de dióxido de
carbono.
Para evitar sanciones y multas tras las inspecciones, se recomienda añadir la siguiente información cada soporte:
FICHA ESCAPARATE Y FICHA WEB / PORTAL INMOBILIARIO Se puede mostrar solo las escalas y los valores de emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía.
Se establecen unos tamaños mínimos en función del formato impreso; por ejemplo, 7,43cm de alto para hojas DIN A4. Además la normativa marca unos colores concretos para la escala y los valores.
Tamaños mínimos para la escala de la calificaión energética
ANUNCIOS POR PALABRAS EN PRENSA Y CARTELES EN EL PROPIO INMUEBLE Es suficiente identificar la calificación energética, con el nivel de la escala del certificado.
En los carteles donde sólo aparece como contacto un teléfono, no es necesario añadir la calificación energética.
* Según Real Decreto 253/2013 del 5 de abril, el certificado es
exigible en los contratos de compraventa o arrendamiento (duración
superior a los 4meses). Es obligatorio que los particulares,
inmobiliarias, promotores y bancos publiciten la calificación de cada
edificio. Las viviendas ejecutadas a partir de 2007, cuentan con el
certificado energético, obligatorio para los promotores.
Ejemplo de ficha escaparate con los datos de consumos de energía y emisiones de dióxido de carbono
En muchas ocasiones las inmobiliarias se encuentran con la negativa del
propietario a solicitar el certificado para la vivienda que quiere
vender o alquilar; es recomendable recordarle la obligatoriedad de dicha certificación para la puesta en venta o alquiler de¡l inmueble, además de una serie de ventajas:
1. Información. La calificación energética proporciona
más datos sobre el inmueble, que permitirán tomar medidas para mejorar
el comportamiento energético del edificio o vivienda.
2. Competitividad. Junto con la certifiación, se
entrega un pliego de recomendaciones para la mejora energética. La mejor
clasificación otorga a la vivienda un factor de competitividad
extra:una vivienda más eficiente será más competitiva en el mercado.
3. Aumento del valor patrimonial. Las viviendas en las
que se lleven a cabo medidas de mejora de la eficiencia energética
obtendrán una calificación energética mejor. La etiqueta energética lo
pondrá de manifiesto al mostrar la calificación energética en los
anuncios publicitarios.
César Villasante César Villasante, experto en marketing inmobiliario en Internet. Director de Urbaniza.com y redactor de Inmoblog.com
El Fondo entiende que la medida
impulsaría las transacciones inmobiliarias, proporcionaría recursos a la
banca y, en última instancia, impulsaría el crédito al sector privado.
Los hombres de negro concluyen que España ha aplicado "de manera firme y categórica" el programa de reformas sobre su sector financiero.
Lagarde, presidenta del FMI
Bruno Pérez El Fondo Monetario Internacional ha recomendado este jueves al Gobierno de España que aproveche la inminente reforma fiscal para eliminar los impuestos que gravan las transacciones de viviendas y facilitar así la venta de activos inmobiliarios... y, de paso, el saneamiento rápido de los balances de la banca española.
Lo
ha hecho en el que es el quinto y último informe de seguimiento del
programa de reformas del sector financiero español, vinculado a la línea
de crédito de 100.000 millones de euros (de los que se utilizaron
43.000 millones) que la UE y
el FMI pusieron a disposición del sector financiero español para evitar
su desplome a mediados de 2012, que el Fondo acaba de publicar.
El informe subraya que las autoridades españolas han cumplido "de manera firme y categórica" las medidas planteadas por los temidos hombres de negro,
se felicita del efecto positivo que las mismas han tenido tanto sobre
el sector financiero como sobre la economía española en su conjunto y da
por cerrada el seguimiento estricto que el organismo ha realizado sobre
el país en el último año y medio.
El asunto no es irrelevante, ya
que convierte la anterior recomendación en eso mismo, una simple
recomendación, y no en una indicación de obligación cumplimiento como
venía ocurriendo hasta ahora.
De otro modo, España ha cumplido con
lo que se le exigía dentro del Memorandum de Entendimiento que le dio
acceso a esos 43.000 millones antes mencionados, aún le quedan cosas por
hacer, pero ahora lo único que puede hacer el FMI es recomendarlas, no
imponerlas so pena de retirarle el respaldo financiero.
Ése es el nuevo marco de relación entre España y el FMI.
Preocupación por el crédito
Y
si hay algo que preocupa al Fondo Monetario Internacional en este nuevo
contexto, en el que considera que la situación de su sector financiero
ya se ha estabilizado, es que España no adopte las medidas necesarias
para garantizar que el crédito vuelva a dar impulso a la economía.
Ahí
se enmarca precisamente su recomendación sobre la política fiscal
española. El FMI considera que la supresión de los impuestos que gravan
las transacciones de viviendas animaría, ¡claro que sí!, el apático
mercado inmobiliario español, generando riqueza y probablemente empleo.
Pero también facilitaría la limpieza de los balances de las entidades financieras españolas,
todavía lastrados por decenas de miles de activos inmobiliarios que les
obligan a reservar millones y millones de euros en provisiones y les
restan potencia de fuego a la hora de volver a la que debería ser su
actividad principal: la concesión de crédito a familias y empresas.
Lo que propone el FMI es más o menos esto. Sacar de la circulación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava entre un 8% y un 10% las compraventas de vivienda en función de la comunidad autónoma de que hablemos y del valor de la operación.
Como
el Fondo no da puntada sin hilo y también hostiga a España con la
reducción de su déficit público, la pérdida de recaudación se
compensaría con un incremento en los impuestos sobre la propiedad (IBI o
Impuesto sobre Patrimonio) o con otras medidas fiscales que aumentaran
la eficiencia de la recaudación de impuestos... Un eufemismo para
referirse a la medida fiscal que más gusta a los hombres de negro
acuartelados en Washington: la subida del IVA. Fuente: teinteresa.es
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha
abierto dos procedimientos administrativos contra la Sociedad de Gestión
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el
conocido como 'banco malo', por incumplimiento de las obligaciones
inherentes a la titularidad de sus viviendas protegidas en la comunidad
autónoma.
Las posibles sanciones derivadas de estos procedimientos ascienden a
un máximo de 109,44 millones de euros, siempre que la Sareb no acredite
ante la Consejería que dirige Elena Cortés haber puesto a disposición de
los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida
los al menos 911 inmuebles de esta tipología que posee en Andalucía.
Estos registros establecen los mecanismos de selección para la
adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos
socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de
igualdad, publicidad y concurrencia.
El primer procedimiento se debe al supuesto incumplimiento de la
disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la
Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, que
establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la
administración pública inventario de las viviendas protegidas que se
encuentren en sus balances. La Consejería ha notificado a la Sareb el
acuerdo por el que inicia el expediente sancionador por infracción muy
grave consistente en no comunicar dicho inventario en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda.
La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones
muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la
misma Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual
redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda, que establece la
obligación de cualquier persona física o jurídica de poner sus viviendas
protegidas a disposición de los Registros Públicos Municipales de
Demandantes. La Consejería que dirige Elena Cortés ha enviado a la Sareb
un requerimiento oficial de información y documentación acreditativa de
la puesta a disposición de sus viviendas protegidas en los Registros.
Las sanciones establecidas por la Ley de VPO para sanciones muy
graves van de 30.001 a 120.000 euros. Por lo tanto, los procedimientos
sancionadores abiertos por la Consejería podrían suponer una sanción de
un máximo de 109,4 millones de euros, siempre y cuando quede acreditado
que la Sareb no ha puesto sus 911 viviendas a disposición de los
Registros.
La Consejería de Fomento y Vivienda ha tenido conocimiento de la
existencia de estas 911 viviendas protegidas titularidad de la Sareb que
supuestamente incumplen su función social a través de información
oficial de la propia sociedad de gestión. La Presidencia del Gobierno de
España recurrió ante el TC el 18 de diciembre de 2013 varios preceptos
la Ley de Función Social de la Vivienda. En dicho recurso, así como en
el anteriormente presentado el 9 de julio de 2013 contra el Decreto
precedente, la Presidencia del Gobierno adjuntó entre su documentación
un informe de la Sareb, titulado ‘Análisis de Impacto y Valoración del
Decreto-Ley de Andalucía’, que señala que “en torno a un 12% de la
cartera de la Sareb se encuentra radicado en el territorio andaluz”, un
total de 6.379 viviendas que desglosa del siguiente modo: vivienda libre
primera residencia: 4.473; vivienda libre segunda residencia: 995;
vivienda protegida: 911.
Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda no fue
impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad
de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías
durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de
viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión
social. Los artículos que permiten vigilar y sancionar los
incumplimientos de las obligaciones de la función social de las
viviendas protegidas siguen plenamente vigentes. Fuente: NOVAPOLIS.ES
La deducción en cuota por adquisición de
vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir
del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que
adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de
ella
El Ministerio de Hacienda no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva,
a pesar de que el comité de expertos previsiblemente sí lo incluirá en
la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según
confirmaron a Europa Press en fuentes del Gobierno.
La deducción
en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las
compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales.
En concreto, los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos de 1.785,43 millones de euros
por esta deducción que aún se aplican unos 5 millones de españoles.
Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones de
euros), dado que cada ejercicio que pase el número de beneficiarios de
esta desgravación irá descendiendo al ritmo que los contribuyentes vayan
cancelando sus hipotecas.
De hecho, esta deducción, junto con la reducción general en los rendimientos del trabajo
y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, cuyos
importes para 2014 suman 1.785 millones, 6.932 millones y 1.804
millones, respectivamente, aportan algo más de las dos terceras partes
del importe total de beneficios fiscales del IRPF para este año.
El
Gobierno del PP fue quien eliminó la deducción por compra de vivienda a
partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio
para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha,
después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a
las rentas más bajas y eliminara los porcentajes incrementados.
El FMI y la OCDE piden su eliminación
Numerosos
organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI)
o la OCDE, han solicitado a España que suprima definitivamente esta
deducción al estimar que únicamente servía para seguir hinchando la
'burbuja inmobiliaria' y considerar que se trata de una desgravación
regresiva puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que
pueden aplicarse la deducción completa y llegar al máximo beneficio
fiscal.
Sin embargo y a pesar de que es muy probable que
el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal
incluya la supresión de esta deducción, el departamento de
Cristóbal Montoro considera que suprimirla de un año para otro va en
contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la
vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.
Fuentes
del Gobierno trasladaron también a Europa Press que desde el Ministerio
de Hacienda se ha pedido al grupo de expertos que aceleren sus trabajos
sobre la propuesta y no descartan que incluso pueda ser presentada la
próxima semana, a pesar de que el mandato que se dio al comité de sabios
concluye el próximo 28 de febrero. Fuente: Finanzas.com
Los propietarios tendrán que declarar las operaciones que superen los 3.005,6 euros anuales a partir del 1 de enero pasado
ABC Nuevas tareas para los bloques de vecinos
en un paso más del Gobierno por acabar con la economía sumergida. Las
comunidades propietarias están obligadas desde principios de este año a
declarar todas las operaciones que en su totalidad superen los
3.0005,06. Es decir, la cantidad pagada por la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de los ascensores o la poda del jardín tendrán que ser comunicados a Hacienda, tal y como se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el pasado 26 de octubre.
El representante de la comunidad de
propietarios estará encargado de presentar durante febrero de 2015 los
datos referidos a las operaciones realizadas en el ejercicio de 2014 a
través del modelo 347, tal y como informan desde el Consejo General de
Colegios de Administradores de Fincas de España.
El modelo 347 tendrá que presentarse en febrero de 2015
En el modelo 347
habrá que indicar los nombres y apellidos o la razón social; el Número
de Identificación Fiscal; el importe total en euros de las operaciones
realizadas; los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico
y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.
Los administradores de fincas advierten de que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica, agua y combustibles. Tampoco el alquiler de viviendas para uso personal.
Estos profesionales valoran muy
positivamente la nueva medida ya que ayudará a regular los números de
los inmuebles como «garantía de lucha contra el frauda fiscal», además
de propiciar la transparencia.