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jueves, 4 de diciembre de 2014

Las nuevas ayudas al alquiler serán efectivas desde hoy: ¿quién podrá beneficiarse?

El Gobierno hará efectivas a partir de hoy las líneas de ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, que sustituyen a las que hasta ahora estaban vigentes, como la Renta Básica de Emancipación, según una orden ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las nuevas ayudas al alquiler serán efectivas desde hoy: ¿quién podrá beneficiarse?
Según se determinó en la reforma del alquiler de 4 de junio de 2013, posterior a la aprobación del Plan Estatal, las ayudas del programa de inquilinos, a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a planes estatales, se mantendrían "hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas" del último Plan Estatal.

Una vez llevados a cabo los procedimientos necesarios, entre ellos la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las diversas comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal, cuya suscripción ha retrasado todo el proceso, es el momento de "ultimar el proceso de sustitución de las ayudas anteriores".  

¿Qué ocurre con los beneficiarios de la renta básica? 

 Respecto a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación (RBE), la efectividad de las nuevas ayudas "se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda (RBE)".

El nuevo Plan Estatal incluye en su lugar la financiación de hasta el 40% de su renta de alquiler, que no deberá superar los 600 euros mensuales, con un tope de 2.400 euros anuales.

Podrán beneficiarse inquilinos con ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Efectos Múltiple (Iprem), con variaciones en función de la composición de la familia que los solicite. Las ayudas se solicitaran por plazo de un año, prorrogable hasta la finalización del Plan, en 2016.

Por otro lado, estos beneficiarios podrán solicitar las nuevas ayudas, aunque desde que se resuelva favorablemente la solicitud perderá el derecho a la RBE.
Fuente: Expansión.com-EP

domingo, 16 de noviembre de 2014

El Congreso aprueba el jueves, definitivamente, la reforma fiscal

Madrid, 16 nov (EFE).- El Congreso de los Diputados aprobará el próximo jueves, de forma definitiva, los tres proyectos de ley que componen la reforma fiscal (renta, sociedades e IVA) que entrará en vigor en 2015.

El texto original apenas ha sufrido variaciones en la tramitación parlamentaria.

En su paso por la Cámara Alta, la principal modificación ha sido suavizar la penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales de un bien adquirido antes de 1995).

Así, las viviendas compradas antes de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.

Otra de las enmiendas, iniciativa de CiU y pactada con el PP y el resto de grupos, prevé que el sector de las flores y plantas ornamentales tenga un IVA reducido del 10 %, frente al 21 % al que estaba tributando.

También por una idea inicial del grupo catalán, todos aquellos contribuyentes que realicen donaciones a las fundaciones podrán deducir el 10 % en la declaración de la renta.

Asimismo, por otra enmienda del PP, en 2015 se reducirá del 21 % al 19 % el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el 18 % de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.

Según cálculos del Gobierno, el coste recaudatorio de las modificaciones introducidas por la reforma fiscal en el IRPF ascenderá en 2015 y 2016 a 5.981 millones de euros y en el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) a 110 millones, lo que suma un total de 6.091 millones de euros.

De los 5.981 millones, 3.366 corresponderían al próximo año y 2.615 a 2016.

El Ejecutivo considera que la reforma devolverá 9.000 millones a los bolsillos de los contribuyentes entre 2015 y 2016, lo que implica que el coste de la reforma del impuesto de sociedades (que se rebaja de forma general al 25 %) tendrá un coste para las arcas públicas de unos 3.000 millones.

En cualquier caso, el Gobierno admite que dado que el IRPF es un tributo parcialmente cedido a las administraciones territoriales, el coste definitivo de las medidas sobre el IRPF dependerá de las decisiones que tomen las comunidades autónomas especialmente en cuanto al gravamen y al mínimo personal y familiar.

También prevé que el efecto de la reforma del IRPF sobre el PIB será del 0,17 % en 2015 y del 0,30 % en 2016.

En cuanto al empleo, medido en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, ascenderá el 0,27 % en 2015 y el 0,45 % en 2016.
Fuente: YAHOO! ESPAÑA

viernes, 7 de noviembre de 2014

«¿En qué manos pongo mi casa?». La voz única

Sevilla / Profesionales denuncian inseguridad para los consumidores


Los agentes de la propiedad inmobiliaria piden a la Junta que regule el sector y cree un registro


«¿En qué manos pongo mi casa?»
ABC

Un mediador acreditado es una garantía a la hora de vender o alquilar
Una inversión tan importante como es la compra de una vivienda, la venta, el alquiler o la permuta no puede dejarla en manos de alguien que no le ofrezca garantías.

Precisa de la intervención de una agente de la propiedad inmobiliaria acerditado que le evitará los disgustos que más de un comprador se llevó durante la década del «boom» de la edificación.

Porque en la actualidad, sepa que operan en el mercado personas sin ni siquiera una dirección física donde reclamar alguna irregularidad. 

Ahora que el sector está repuntando ya se observa que vuelven a actuar corredores e intermediarios de todo tipo sin establecimiento ni fiscalidad ni garantías para los consumidores. 

Se tienen que superar los errores del pasado y las situaciones de inseguridad jurídica en la compraventa y por eso la plataforma Voz Única Inmobiliaria ha pedido a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, la regulación de la profesión para que se garantice la seguridad en el mercado inmobiliario a través de la expedición a los agentes de una licencia o autorización administrativa y de su inscripción en un registro público.

De esta forma, el consumidor que necesite un mediador pordrá acudir a un registro oficial específico para localizar al agente adecuado con la garantía que le da su formación. Además, sabrá que carece de antecedentes penales en la materia y que, en caso de incumplimiento, podrá denunciarlo y la Junta de Andalucía le retirará el permiso de actuación.

No menos importante es para la operación que estos agentes de la propiedad inmobiliaria registrados tendrán un seguro de responsabilidad civil profesional y un seguro de caución que le garantizarán, en caso de que se originen problemas, la devolución de su dinero.

Mediante una placa de la Junta de Andalucía con el número de homologación colgando de la puerta del establecimiento al que vaya verá claramente que se encuentra en una agencia inmobiliaria de reconocida solvencia y garantía.

En estas ventajas está la diferencia entre contar con un agente regsitrado y otro que no lo esté. 

Además, la economía sumergida mermará porque los que no obtengan la acreditación sencillamente no podrán ejercer la actividad. 

La citada plataforma aglutina al sector de la interemdiación en Andalucía e integra a los colegios oficiales, a las grandes asociaciones y a la patronal.

Urgen a la Junta que proceda a la regulación para proteger a los consumidores.
Fuente: ABCdesevilla 

martes, 4 de noviembre de 2014

Hacienda expedientará a tres millones de hogares para recaudar más impuestos por el catastro

El Gobierno busca ampliaciones y obras que se no han declarado
  • Los propietarios tendrán que pagar 60 euros obligatoriamente

vivienda, otoño

El Catastro ha comenzado a enviar a miles de hogares los expedientes que se les han abierto por realizar obras o ampliaciones sin haberlo comunicado. De esta manera, los 'infractores', que podrían llegar a ser tres millones de viviendas, tendrán que pagar 60 euros obligatoriamente.

Según destaca El Mundo, esta regularización catastral, que entró en vigor en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para crear un mapa real de la situación de los inmuebles, supondrá un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción y, por lo tanto, los dueños tendrán que abonar más recursos para el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Gracias a fotografías aéreas se detectarán cambios en las viviendas
MÁS INGRESOS PARA LA CRISIS

El IBI es uno de los principales nutrientes de los ayuntamientos españoles. Su recaudación supone el 45% de los ingresos que obtienen las corporaciones. Por este motivo, el Catastro se ha afanado en busca cambios en las estructuras de las viviendas para seguir aumentando su recaudación. De esta manera, gracias a fotografías aéreas, Hacienda prevé detectar piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela.

La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. De esta forma, al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

3 MILLONES DE EXPEDIENTES

Según destaca el diario, la inspección del Catastro comenzó en 2013 en 176 municipios y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015.
Fuente: Bolsamanía

lunes, 6 de octubre de 2014

¿Vendo ya la casa o espero a 2015?

El proyecto de reforma fiscal obliga a calcular al detalle el mejor momento para desprenderse de un inmueble

Vivienda en venta en Madrid
LUIS SEVILLANO
Cuando un propietario vende su vivienda y al hacerlo gana dinero, Hacienda se queda con una parte de esos beneficios. Así de sencillo. Teniendo en cuenta que es más que posible que cambie la forma de calcular esos impuestos a pagar —el Gobierno ha aprobado un Proyecto de Ley de Reforma Fiscal—, si la decisión de vender una casa o un local se tomara exclusivamente por criterios tributarios...¿habría que hacerlo antes de que acabara el año o mejor esperar a 2015, incluso a 2016? Dicen los expertos que ojalá fuera sencilla y clara la respuesta, pero no lo es. Cada caso y cada casa es diferente, pero para saber cuál es el momento más conveniente es importante tener en cuenta un par de aspectos: al año de compra de la vivienda que se quiere vender y qué se va a hacer con el dinero obtenido en la transacción.

A efectos fiscales da igual vender en 2014, 2015 o 2016 si lo que se obtiene con la venta de la vivienda habitual (importe total de la transmisión en palabras de Hacienda) se reinvierte (en un plazo de hasta dos años, antes o después) en la compra de otra vivienda habitual. No hay, por tanto, incentivo ni penalización fiscal por hacerlo en una fecha o en otra. La decisión de vender debe tomarse por otros criterios: necesidad de más espacio, dificultades de pago, cambio de domicilio, expectativas de precio, etcétera. "También da igual vender en un año o en otro si lo que se obtiene con la operación no son precisamente beneficios, sino pérdidas. No hay que olvidar que los precios actuales de la vivienda están en niveles similares a los de 2002 y 2003", añade Fernando Encinar, cofundador y jefe de estudios del portal inmobiliario idealista.com.

Las cuestiones fiscales, por tanto, afectan sobre todo a tres colectivos de propietarios: a quienes no venden una vivienda habitual (una segunda residencia de la playa, la montaña o el campo), a quienes no tienen intención de reinvertir la cantidad obtenida en la venta en la compra de otra y a quienes realizan la venta de un inmueble pero agotan el plazo de dos años para comprar otra. Para todos estos casos, el proyecto de Ley de Reforma Fiscal presentado por el Gobierno cambia radicalmente la tributación de las ganancias obtenidas en la venta de las propiedades.
Los que compraron la casa antes de 1994 deben venderla ya para no perder los beneficios fiscales acumulados
Por un lado, la reforma 'mima' a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque rebaja los tipos impositivos que se aplicarán sobre las ganancias de un máximo del 27% actual a otro del 23% o de un mínimo del 21% a otro del 19%. Además, deja de tener importancia el tiempo que haya estado la vivienda en poder del comprador (lo que no ocurre en 2014, que diferencia entre más o menos de un año).

Por otro lado, 'castiga' a los propietarios que vendan en 2015 o 2016. Simplemente porque elimina los llamados coeficientes monetarios sobre el precio de compra que a día de hoy (y hasta finales de año) permiten actualizar el precio de adquisición de las viviendas, es decir, corregirlo al alza (y con ello reducir las ganancias por las que se deben pagar impuestos).

Además, y aunque exclusivamente afecta a los propietarios de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, borra de la legislación los llamados coeficientes de abatimiento que permiten reducir las ganancias fiscales acumuladas hasta el 20 de enero de 1996 en un 11,11% anual.

La reforma da una de cal y otra de arena que complica las decisiones y, una vez más, introduce el peso de la fiscalidad en el mercado inmobiliario.
Para el resto, hay que hacer cuentas: depende de la fecha de compra y, sobre todo,  tener en cuenta las ganancias obtenidas
"Cada caso necesita de un análisis individual pero, a grandes rasgos, resultará más beneficioso vender en 2014 viviendas adquiridas antes de 1994 (para utilizar la exención acumulada del 11,11% anual) y los inmuebles con mayor antigüedad desde esa fecha y hasta hoy (por la aplicación de los coeficientes monetarios). Puede llegar a compensar [hay que hacer previamente el cálculo de los impuestos a pagar en 2014 o 2015] negociar una bajada en el precio de la vivienda para cerrar la operación antes de que termine el año", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores.

Y sobre el posible impacto en los precios también hace hincapié Luis del Amo, gerente y secretario técnico de Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF): "Si finalmente se pone en marcha esta nueva normativa fiscal se deja a los propietarios de viviendas antiguas (las adquiridas antes de 1994) con un estrecho margen de maniobra. Prácticamente se les empuja a vender para no perder los beneficios fiscales que hasta ahora habían consolidado. Los precios de las viviendas pueden, por tanto, caer a corto plazo y, en 2015, simplemente quedarse el mercado parado".


A pesar de la caída de precios de los últimos años, los propietarios más o menos recientes (a partir de 2005-2006) que consigan vender su vivienda con beneficios tributarán menos en 2015 que si lo hacen en 2014 (por la reducción de tipos impositivos). "No es un grupo muy numeroso de propietarios los que conseguirán esta mejora. La realidad es que la nueva reforma fiscal no es beneficiosa para la ciudadanía porque ataca al ahorro de los españoles; tiene un afán claramente recaudatorio y la política de comunicación sobre la misma ha sido prácticamente nula. Se empuja a vender en poco tiempo a muchos propietarios [piénsese en casas antiguas que se heredarán en el futuro] lo que aumenta su riesgo de no hacerlo en las condiciones y precios mínimamente exigibles", añade Encinar.

La conclusión es, por tanto, que no hay una regla fija para considerar cuándo es el mejor momento para vender. En principio, para las viviendas de más antigüedad puede resultar más rentable desde un punto de vista fiscal, su venta en 2014 porque los coeficientes de inflación y de abatimiento compensan los mayores tipos de tributación. Para las viviendas adquiridas más recientemente no siempre resultará mejor vender en 2014. Dependerá de su fecha de compra (gozarán de un mayor o menor coeficiente de actualización) y muy especialmente del importe de las ganancias obtenidas.
Fuente: EL PAÍS

martes, 23 de septiembre de 2014

Claves para recurrir los impuestos extra que reclama hacienda por comprar un "piso-chollo"


pasos para evitar pagar impuestos de más por la compra de un piso
Pasos para evitar pagar impuestos de más por la compra de un piso

Escrito por: gandgabogados
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados
Me quiero comprar un piso o un local o un garaje, y su precio está por debajo del valor que le da la comunidad autónoma en el que se encuentra. ¿Por cuánto tengo que escriturar?, ¿por lo que realmente pago o por lo que dice la comunidad que vale?

Si escrituro por lo  que realmente estoy pagando, ¿es posible que luego hacienda me reclame algún pago más por el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp)?

Ésta y otras preguntas parecidas planean cada vez con más frecuencia sobre aquéllas personas que quieren adquirir hoy día un inmueble, pues cada vez es más frecuente, también, que las consejerías de hacienda de las diferentes comunidades autónomas giren al comprador el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra, lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.

Ello es debido a que, aun cuando en la escritura pública se deje constancia del precio realmente abonado por la compra de la vivienda, el valor que tiene la administración de dicho inmueble es muy superior al no haberlo revisado con la misma celeridad con la que se han producido las fluctuaciones a la baja del precio en el mercado real inmobiliario. es decir, existe una clara falta de adecuación entre la variable realidad económico-inmobiliaria y la estática valoración realizada por la administración en los mejores años de bonanza inmobiliaria.

Una de las razones más poderosas para que las comunidades autónomas estén actuando de esta manera se encuentra en la necesidad de recaudación que tienen actualmente, y que girar dicho impuesto mediante liquidación complementaria se encuentra avalado por la ley general tributaria.

Pues bien, la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que: la base imponible del impuesto (o cantidad sobre la que hay que calcular el impuesto) estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

¿Y cuál es ese valor real?, ¿es el que se abona como precio o es el que dice hacienda?

Las consejerías de hacienda para estimar el valor que denominan real, lo hacen sobre el valor catastral, pero no lo hacen sobre este último actualizado a la fecha de realización del hecho imponible, o lo que es lo mismo, a la fecha de la compraventa en cuestión. y ello ocurre porque los valores catastrales no han sido revisados paralelamente a las variaciones experimentadas en el mercado real inmobiliario.

La Ley de Haciendas Locales ordena fijar el valor catastral de los bienes inmuebles tomando como referencia el valor de mercado sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. En consecuencia, la fijación del valor catastral debe orientarse, por mandato legal, por el valor de mercado, si bien deberá situarse en una magnitud inferior a dicho valor de mercado.

Existen tres valores de un bien inmueble, que bien pueden coincidir, aproximarse, o muy contrariamente alejarse, a saber:

Valor catastral como punto de partida o de referencia para, tras su actualización, y orientado por el valor de mercado, poder llegar al valor real al momento de realización del hecho imponible o compraventa, y sobre el que habría que aplicar el correspondiente porcentaje del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Valor de mercado, o valor referencial para obtener el valor catastral siendo que éste último nunca puede ser superior al primero por mandato legal.

Valor real al momento de realización del hecho imponible, que no es otro que el exigido por las normas tributarias como base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o como valor al que se ha de llegar de manera certera y determinante para la plenitud de validez del valor comprobado por la administración tributaria
ante este panorama he de decir que el valor real es el que verdaderamente se abona como precio de la compraventa, siempre y cuando el mismo se mueva dentro de la media del mercado; es decir, que el precio del metro cuadrado del inmueble se corresponda con el resto de inmuebles que, de similares características se encuentran en venta en la misma o parecida zona, lo que habitualmente se denominan testigos o puntos de referencia para establecer el precio de los inmuebles. y esto no viene determinado por otra cuestión que no sea la oferta y la demanda.

Entonces, ¿qué ocurre cuando la administración dice que el valor es superior al que verdaderamente se ha abonado como precio? dos cosas se pueden hacer en ese momento:

A.- Asumir la liquidación complementaria girada y abonar la cantidad que pide la Consejería de Hacienda de la comunidad correspondiente, con sus correspondientes intereses de demora.

B.- Proceder a recurrir dicha liquidación por lo manifestado anteriormente, en el sentido de la utilización por parte de la administración de unos valores que no están adaptados a la realidad, siendo éste uno de los motivos de más peso, de entre otros muchos, que se deben de alegar. Desde finales de los años 80, principios de los 90, es numerosísima la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que avala las peticiones de los contribuyentes en este sentido.

Y si finalmente se decide por esta segunda opción, absolutamente recomendable, tres cuestiones fundamentales se han de tener en cuenta para que prospere dicho recurso:

1.- Que se formalice dentro del plazo establecido y que se ha de contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación complementaria al comprador-contribuyente.

2.- Que en sus alegaciones o fundamentación se vigilen muy bien las argumentaciones para cada comunidad autónoma, puesto que a pesar de regir la Ley General Tributaria, al ser un impuesto transferido, cada autonomía ha previsto legalmente las especificaciones que ha considerado oportunas.

3.- Es necesario para evitar el pago del importe girado durante la sustanciación del recurso, y así suspender la ejecutividad de la que goza la administración: hacerse la reserva prevista legalmente de promover la tasación pericial contradictoria por parte del contribuyente-recurrente.

viernes, 1 de agosto de 2014

Todos los cambios de última hora que se incluirán en la reforma fiscal

Mejora el trato fiscal a la indemización por despido, alquiler y plusvalías
  • Las grandes líneas ya anunciadas en junio no sufren modificaciones relevantes
cambios reforma fiscal
El ministro de Hacienda y 
Administraciones Públicas, 
Cristóbal Montoro.
(EFE)
Las grandes líneas de la reforma fiscal que aprobará mañana el Consejo de Ministros siguen el borrador del Gobierno ya publicado en junio. Se mantiene intacta la rebaja de tipos en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades, los dos cambios más relevantes. Sin embargo, la negociación con agentes sociales y organizaciones ha llevado al Ejecutivo a incluir modificaciones en el anteproyecto. Estos son los cambios más relevantes que ha sufrido el borrador de reforma fiscal que hoy se convertirá en un anteproyecto de ley:

Indemnización por despido

Fue la medida anunciada en junio por el Gobierno y que generó más polémica. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, señaló que la reforma fiscal limitaría la exención por despido a 2.000 euros anuales. Al Gobierno no le ha costado rectificar en una decisión cuyo coste económico es limitado y, tras negociar con los agentes sociales, el anteproyecto de ley fijará que la exención será del 100% cuando el monto total de la indemnización no supere los 180.000 euros. Es el régimen que sigue Navarra o la Diputación de Guipúzcoa. El 99,9% de los potenciales afectados no tributará en caso de despido, señala Hacienda.


Plusvalías

El borrador de reforma incluyó la supresión a partir de enero de 2015 de los coeficientes de abatimiento y correcciones por inflación que hasta ahora permitían reducir la plusvalía que tributaba en el IRPF cuando se vendía un piso, acciones o un fondo de inversión. El cambio es drástico y encarece notablemente el coste tributario de vender una casa, especialmente si es vieja. Sin embargo, el Gobierno paliará parcialmente este castigo fiscal al introducir en el proyecto de reforma fiscal una exención para las plusvalías obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y que destinen el dinero logrado por la venta a una renta vitalicia.


Alquiler

La reforma fiscal también modifica, y a peor, el tratamiento fiscal al alquiler. El borrador contemplaba que la reducción fiscal del 60% que se aplican con carácter general los propietarios de una vivienda en alquiler se redujera al 50%. Además, se eliminaba la exención del 100% para los contribuyentes cuyos inquilinos tienen menos de 35 años. El Gobierno ha rectificado y  mantendrá la reducción en el 60%, sin embargo, mantiene la supresión de la exención para los caseros con arrendatarios jóvenes. Por otra parte, también se suprime la deducción del 10,05% que se aplican en el IRPF los inquilinos con rentas inferiores a 24.107,20 euros, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.


Se amplía el beneficio en I+D

El Ejecutivo fijó en la Ley de Emprendedores un nuevo incentivo para las empresas con derecho a aplicar la deducción en I+D, pero que tienen cuota suficiente en el impuesto sobre sociedades. En este caso, se permitió que la compañía pudiera solicitar el abono de la deducción con un límite de tres millones de euros. La reforma fiscal mantiene intacto esta ventaja fiscal y, además, eleva el límite hasta los cinco millones.

Fuente: Cinco Días

sábado, 7 de junio de 2014

¿Qué permisos hacen falta para hacer obras en una vivienda y cuánto cuestan?

Ahora que llega el verano y han dejado de funcionar las calefacciones suele ser habitual hacer obras en la vivienda. Pero no es lo mismo pintar que modificar la distribución del piso.
¿Qué permisos hacen falta para hacer obras en una vivienda y cuánto cuestan?
J.Jiménez  
Ahora que llega el verano y han dejado de funcionar las calefacciones suele ser habitual hacer obras en la vivienda. Y aunque muchas veces se empieza por poca cosa al final, ya metidos en faena, no es raro acabar con trabajos de bastante más envergadura. Por eso, te contamos qué permisos municipales te hacen falta y su coste aproximado. 

Lo primero a tener en cuenta es que las competencias son de los ayuntamientos, quienes deciden las licencias que piden y las tasas que cobran. Eso sí, todo se base en una normativa estatal, por lo que si bien puede haber matices, no debería haber muchas diferencias entre distintos ayuntamientos. Nosotros te presentamos los cálculos con datos del Ayuntamiento de Madrid. Los casos son muy diversos, pero en líneas generales nos vamos a encontrar con tres supuestos. 1.- Obras sencillas que sí llevan un trámite pero en las que no es necesaria la intervención de un técnico (ingeniero o arquitecto).2.- Obras en las que se hace necesaria documentación y supervisión por un técnico: ingeniero o arquitecto. 3.- Obras exentas de cualquier permiso o trámite municipal.

Respecto al coste, tenemos otros tres casos: 

A) Tasa por prestación de servicios urbanísticos, motivada por el trabajo que hace la administración en la tramitación de la licencia. Depende del tipo de obra que se vaya a hacer.

B) Impuesto de Construcciones instalaciones y obras (ICIO) que se corresponde al 4% de la base imponible del presupuesto de la obra que se va a realizar.

C) Tasa por la utilización privativa del dominio público local, que se paga cuando es necesario ocupar la vía pública con contenedores, andamios, maquinaria..., para la ejecución de la obra. Su cuantía va en función de la importancia de la calle (no todas pagan igual) y de la superficie y tiempo que se vaya a ocupar (más m2 y más días: mas se paga). Ésta última no siempre hay que abonarla ya que, en bastantes ocasiones, no es necesario ocupar la calle con ningún elemento.

1.- Reforma de acabados.

Las reformas de acabados son obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias. La norma es que no están sujetos a licencia.

No hace falta pedir ningún tipo de permiso, pero sí habrá que hacerlo si se va a colocar un contenedor o un saco para el escombro. En este caso, hay que comunicarlo al ayuntamiento y pagar por los días que vaya a estar colocado.

El coste va desde 0,96 a 4,78 €. por día que esté colocado en función del tamaño del contenedor y la categoría de la calle. Este importe es solamente por ocupar la calle, el contenedor se contrata a empresas privadas del sector y el precio por alquilar estos elementos es libre.

2.- Reformas que modifican la distribución del piso.

Estas obras ya requieren licencia, de las más sencillas.  Para solicitarla, además de los impresos, deberán presentar unos planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación. No se requiere que esta documentación vaya firmada por técnico colegiado.

En cuanto a los costes, tenemos los siguientes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 287.70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO

* Si necesitan colocar un contenedor, lo mismo que en el apartado anterior. 
Para vallas o andamios las cifras ronda entre 0,37 y 10,19 €/m² (en función de la categoría de la calle) por cada mes o fracción que este instalado hasta 3 metros de altura. El coste se incrementa un 50% por cada 3 m. que haya que subir en los andamios. 

3.- Reformas que modifican la estructura del piso.

En este caso se requiere la supervisión de un técnico, por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto firmado y las hojas de encargo para que supervise las obras.

En cuanto a los costes, hay que tener en cuenta los siguientes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 607,00 €. hasta una superficie de 250 m² (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado anterior. 

4.- Reformas que modifican a un elemento comunitario (fachadas, terrazas, balcones).

Este tipo de obras se denominan "obras exteriores" y, salvo edificios con protección histórica, se tramitan por una licencia sencilla. La documentación a presentar consta de impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar, un plano de situación y fotografías. Normalmente, suele ejecutarse mediante la colocación de andamios por lo que deben aportar también los planos de este elemento y el documento que garantice la supervisión de su colocación por parte de un técnico (dirección facultativa).

Si afectan a la estética global del edificio se pediría un proyecto conjunto de la fachada que debe venir autorizado por la Comunidad de Propietarios.

En cuanto a los costes, tenemos los siguientes::

* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

5.- Reformas que modifican la superficie inicial (cerramientos, etc.).

Salvo excepciones, estas obras se consideran "obras de ampliación del edificio" y requiere de nuevo la supervisión de un técnico por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto técnico firmado y visado, más las hojas de encargo para que supervise las obras.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 242,75 €. hasta 25 m². Por cada 50 m² o fracción que superen los 25 m² iniciales se sumaran 161,90 €. más.

* Además se cobra una tasa por comprobar cómo se han ejecutado este tipo de obras por un importe de 206,55 €. hasta 500 m².

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

6.- Otro tipo de reformas. Entre las obras más habituales solamente habría que destacar otras dos.

    6.1- Las obras de conservación de las instalaciones generales o cubierta del edificio. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 287,70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

    6.2- Las obras exteriores en la vivienda consistentes en la sustitución de carpinterías de las ventanas o la instalación de aire acondicionado con la unidad exterior a fachada. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.

También deberán aportar fotografías y documentación técnica del aire acondicionado justificando que cumple con las normativas municipales al respecto. Si se ven desde la calle deben estar autorizadas por la Comunidad de Propietarios.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

jueves, 5 de junio de 2014

¿Qué ganancias patrimoniales están exentas en la renta 2013?

Imagen: financialred.com
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.

La LIRPF, recoge una serie de supuestos en que la ganancia patrimonial obtenida no tributa, de esta forma estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d) La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos previstos en la DA 34º LIRPF.

Otras ganancias patrimoniales exentas Además de las ganancias patrimoniales exentas recogidas en el art. 33.4 LIRPF, encontramos en la normativa del IRPF las siguientes ganancias patrimoniales exentas.

a) Dación de pago en vivienda.

b) Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (convalidado por Ley 8/2012, de 30 de octubre) introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del dicho Real Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 y siempre que se cumplan determinados requisitos.

De esta forma estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 11 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

c) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, redacción dada por la Ley 26/2009.
Fuente: Expansión.com

miércoles, 26 de febrero de 2014

Calificación energética: Cómo debe ser la publicidad


 
La Calificación energética debe mostrarse en casi toda la publicidad de inmueble en venta o alquiler de más de 4 meses, desde el 1 de junio de 2013*. 

Aunque los propietarios de pisos y locales son los responsables de contratar y conservar el certificado de eficiencia energética (10 años de vigencia), las agencias inmobiliarias están obligadas a indicar la Calificación energética, tanto en los portales inmobiliarios como en los escaparates, al menos la letra correspondiente al nivel (de la A a la G) y la cantidad de emisiones de dióxido de carbono. 

Para evitar sanciones y multas tras las inspecciones, se recomienda añadir la siguiente información cada soporte: 

FICHA ESCAPARATE Y FICHA WEB / PORTAL INMOBILIARIO
Se puede mostrar solo las escalas y los valores de emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía. 

Se establecen unos tamaños mínimos en función del formato impreso; por ejemplo, 7,43cm de alto para hojas DIN A4. Además la normativa marca unos colores concretos para la escala y los valores. 

calificacion-energetica-dinas
Tamaños mínimos para la escala de la calificaión energética

ANUNCIOS POR PALABRAS EN PRENSA Y CARTELES EN EL PROPIO INMUEBLE
Es suficiente identificar la calificación energética, con el nivel de la escala del certificado. 

En los carteles donde sólo aparece como contacto un teléfono, no es necesario añadir la calificación energética.  

* Según Real Decreto 253/2013 del 5 de abril, el certificado es exigible en los contratos de compraventa o arrendamiento (duración superior a los 4meses). Es obligatorio que los particulares, inmobiliarias, promotores y bancos publiciten la calificación de cada edificio. Las viviendas ejecutadas a partir de 2007, cuentan con el certificado energético, obligatorio para los promotores. 

escala-calificacion-ficha-escaparate
Ejemplo de ficha escaparate con los datos de consumos de energía y emisiones de dióxido de carbono

En muchas ocasiones las inmobiliarias se encuentran con la negativa del propietario a solicitar el certificado para la vivienda que quiere vender o alquilar; es recomendable recordarle la obligatoriedad de dicha certificación para la puesta en venta o alquiler de¡l inmueble, además de una serie de ventajas

1. Información. La calificación energética proporciona más datos sobre el inmueble, que permitirán tomar medidas para mejorar el comportamiento energético del edificio o vivienda. 

2. Competitividad. Junto con la certifiación, se entrega un pliego de recomendaciones para la mejora energética. La mejor clasificación otorga a la vivienda un factor de competitividad extra:una vivienda más eficiente será más competitiva en el mercado. 

3. Aumento del valor patrimonial. Las viviendas en las que se lleven a cabo medidas de mejora de la eficiencia energética obtendrán una calificación energética mejor. La etiqueta energética lo pondrá de manifiesto al mostrar la calificación energética en los anuncios publicitarios.

jueves, 20 de febrero de 2014

El FMI aconseja a España rebajar los impuestos sobre las compras de vivienda

Los hombres de negro' nos aprueban
  • El Fondo entiende que la medida impulsaría las transacciones inmobiliarias, proporcionaría recursos a la banca y, en última instancia, impulsaría el crédito al sector privado.
  • Los hombres de negro concluyen que España ha aplicado "de manera firme y categórica" el programa de reformas sobre su sector financiero.
Lagarde, presidenta del FMI

   
El Fondo Monetario Internacional ha recomendado este jueves al Gobierno de España que aproveche la inminente reforma fiscal para eliminar los impuestos que gravan las transacciones de viviendas y facilitar así la venta de activos inmobiliarios... y, de paso, el saneamiento rápido de los balances de la banca española.

Lo ha hecho en el que es el quinto y último informe de seguimiento del programa de reformas del sector financiero español, vinculado a la línea de crédito de 100.000 millones de euros (de los que se utilizaron 43.000 millones) que la UE y el FMI pusieron a disposición del sector financiero español para evitar su desplome a mediados de 2012, que el Fondo acaba de publicar.

El informe subraya que las autoridades españolas han cumplido "de manera firme y categórica" las medidas planteadas por los temidos hombres de negro, se felicita del efecto positivo que las mismas han tenido tanto sobre el sector financiero como sobre la economía española en su conjunto y da por cerrada el seguimiento estricto que el organismo ha realizado sobre el país en el último año y medio.

El asunto no es irrelevante, ya que convierte la anterior recomendación en eso mismo, una simple recomendación, y no en una indicación de obligación cumplimiento como venía ocurriendo hasta ahora.

De otro modo, España ha cumplido con lo que se le exigía dentro del Memorandum de Entendimiento que le dio acceso a esos 43.000 millones antes mencionados, aún le quedan cosas por hacer, pero ahora lo único que puede hacer el FMI es recomendarlas, no imponerlas so pena de retirarle el respaldo financiero.

Ése es el nuevo marco de relación entre España y el FMI.

Preocupación por el crédito

Y si hay algo que preocupa al Fondo Monetario Internacional en este nuevo contexto, en el que considera que la situación de su sector financiero ya se ha estabilizado, es que España no adopte las medidas necesarias para garantizar que el crédito vuelva a dar impulso a la economía.

Ahí se enmarca precisamente su recomendación sobre la política fiscal española. El FMI considera que la supresión de los impuestos que gravan las transacciones de viviendas animaría, ¡claro que sí!, el apático mercado inmobiliario español, generando riqueza y probablemente empleo.

Pero también facilitaría la limpieza de los balances de las entidades financieras españolas, todavía lastrados por decenas de miles de activos inmobiliarios que les obligan a reservar millones y millones de euros en provisiones y les restan potencia de fuego a la hora de volver a la que debería ser su actividad principal: la concesión de crédito a familias y empresas.

Lo que propone el FMI es más o menos esto. Sacar de la circulación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava entre un 8% y un 10% las compraventas de vivienda en función de la comunidad autónoma de que hablemos y del valor de la operación.

Como el Fondo no da puntada sin hilo y también hostiga a España con la reducción de su déficit público, la pérdida de recaudación se compensaría con un incremento en los impuestos sobre la propiedad (IBI o Impuesto sobre Patrimonio) o con otras medidas fiscales que aumentaran la eficiencia de la recaudación de impuestos... Un eufemismo para referirse a la medida fiscal que más gusta a los hombres de negro acuartelados en Washington: la subida del IVA.
Fuente: teinteresa.es

viernes, 14 de febrero de 2014

El 'banco malo' se enfrenta a una sanción de 109 millones


Martín Corpas
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto dos procedimientos administrativos contra la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el conocido como 'banco malo', por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de sus viviendas protegidas en la comunidad autónoma.

Las posibles sanciones derivadas de estos procedimientos ascienden a un máximo de 109,44 millones de euros, siempre que la Sareb no acredite ante la Consejería que dirige Elena Cortés haber puesto a disposición de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los al menos 911 inmuebles de esta tipología que posee en Andalucía. Estos registros establecen los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública y señalan los requisitos socioeconómicos para el acceso a las mismas bajo principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

El primer procedimiento se debe al supuesto incumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, introducida en su actual redacción por la Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de las entidades financieras de aportar a la administración pública inventario de las viviendas protegidas que se encuentren en sus balances. La Consejería ha notificado a la Sareb el acuerdo por el que inicia el expediente sancionador por infracción muy grave consistente en no comunicar dicho inventario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de Función Social de la Vivienda.

La segunda sanción a la que se expone la Sareb, por 911 infracciones muy graves, responde a la supuesta vulneración del artículo 20m de la misma Ley de Vivienda Protegida, también introducido en su actual redacción por la Ley de Función Social de la Vivienda, que establece la obligación de cualquier persona física o jurídica de poner sus viviendas protegidas a disposición de los Registros Públicos Municipales de Demandantes. La Consejería que dirige Elena Cortés ha enviado a la Sareb un requerimiento oficial de información y documentación acreditativa de la puesta a disposición de sus viviendas protegidas en los Registros.

Las sanciones establecidas por la Ley de VPO para sanciones muy graves van de 30.001 a 120.000 euros. Por lo tanto, los procedimientos sancionadores abiertos por la Consejería podrían suponer una sanción de un máximo de 109,4 millones de euros, siempre y cuando quede acreditado que la Sareb no ha puesto sus 911 viviendas a disposición de los Registros.

La Consejería de Fomento y Vivienda ha tenido conocimiento de la existencia de estas 911 viviendas protegidas titularidad de la Sareb que supuestamente incumplen su función social a través de información oficial de la propia sociedad de gestión. La Presidencia del Gobierno de España recurrió ante el TC el 18 de diciembre de 2013 varios preceptos la Ley de Función Social de la Vivienda. En dicho recurso, así como en el anteriormente presentado el 9 de julio de 2013 contra el Decreto precedente, la Presidencia del Gobierno adjuntó entre su documentación un informe de la Sareb, titulado ‘Análisis de Impacto y Valoración del Decreto-Ley de Andalucía’, que señala que “en torno a un 12% de la cartera de la Sareb se encuentra radicado en el territorio andaluz”, un total de 6.379 viviendas que desglosa del siguiente modo: vivienda libre primera residencia: 4.473; vivienda libre segunda residencia: 995; vivienda protegida: 911.

Ley de Medidas para Asegurar la Función Social de la Vivienda no fue impugnada en su totalidad, sino sólo algunos preceptos, como la potestad de sancionar a entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de familias en riesgo de exclusión social. Los artículos que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas siguen plenamente vigentes.
Fuente: NOVAPOLIS.ES

jueves, 6 de febrero de 2014

Hacienda no eliminará la deducción por vivienda de forma retroactiva

La deducción en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de ella

Hacienda no eliminará la deducción por vivienda de forma retroactiva
El Ministerio de Hacienda no eliminará la deducción por compra de vivienda en el IRPF de manera retroactiva, a pesar de que el comité de expertos previsiblemente sí lo incluirá en la propuesta de reforma fiscal que está a punto de concluir, según confirmaron a Europa Press en fuentes del Gobierno.

La deducción en cuota por adquisición de vivienda en el IRPF está suprimida para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, pero aún son muchos los españoles que adquirieron su vivienda antes de esta fecha que siguen disfrutando de dicha desgravación, que fija un máximo deducible de 1.350 euros por contribuyente sobre una base máxima de 9.015 euros anuales.

En concreto, los Presupuestos Generales del Estado de este año estiman una pérdida de ingresos de 1.785,43 millones de euros por esta deducción que aún se aplican unos 5 millones de españoles. Esta partida es un 5,5% inferior a la de un año antes (1.889 millones de euros), dado que cada ejercicio que pase el número de beneficiarios de esta desgravación irá descendiendo al ritmo que los contribuyentes vayan cancelando sus hipotecas.

De hecho, esta deducción, junto con la reducción general en los rendimientos del trabajo y la reducción en la base imponible por tributación conjunta, cuyos importes para 2014 suman 1.785 millones, 6.932 millones y 1.804 millones, respectivamente, aportan algo más de las dos terceras partes del importe total de beneficios fiscales del IRPF para este año.

El Gobierno del PP fue quien eliminó la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo un régimen transitorio para los que hubieran adquirido su casa con anterioridad a esta fecha, después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero la limitara a las rentas más bajas y eliminara los porcentajes incrementados.

El FMI y la OCDE piden su eliminación

Numerosos organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la OCDE, han solicitado a España que suprima definitivamente esta deducción al estimar que únicamente servía para seguir hinchando la 'burbuja inmobiliaria' y considerar que se trata de una desgravación regresiva puesto que favorece a las rentas más altas, que son las que pueden aplicarse la deducción completa y llegar al máximo beneficio fiscal.

Sin embargo y a pesar de que es muy probable que el comité de sabios que está elaborando la propuesta de reforma fiscal incluya la supresión de esta deducción, el departamento de Cristóbal Montoro considera que suprimirla de un año para otro va en contra de los derechos adquiridos por los contribuyentes que se la vienen aplicando y, por ello, no tiene intención de hacerlo.

Fuentes del Gobierno trasladaron también a Europa Press que desde el Ministerio de Hacienda se ha pedido al grupo de expertos que aceleren sus trabajos sobre la propuesta y no descartan que incluso pueda ser presentada la próxima semana, a pesar de que el mandato que se dio al comité de sabios concluye el próximo 28 de febrero.
Fuente: Finanzas.com

martes, 28 de enero de 2014

Las nuevas obligaciones con Hacienda de las comunidades de vecinos

Las nuevas obligaciones con Hacienda de las comunidades de vecinos

ABC
Nuevas tareas para los bloques de vecinos en un paso más del Gobierno por acabar con la economía sumergida. Las comunidades propietarias están obligadas desde principios de este año a declarar todas las operaciones que en su totalidad superen los 3.0005,06. Es decir, la cantidad pagada por la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de los ascensores o la poda del jardín tendrán que ser comunicados a Hacienda, tal y como se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el pasado 26 de octubre.

El representante de la comunidad de propietarios estará encargado de presentar durante febrero de 2015 los datos referidos a las operaciones realizadas en el ejercicio de 2014 a través del modelo 347, tal y como informan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. 

El modelo 347 tendrá que presentarse en febrero de 2015

En el modelo 347 habrá que indicar los nombres y apellidos o la razón social; el Número de Identificación Fiscal; el importe total en euros de las operaciones realizadas; los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.

Los administradores de fincas advierten de que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica, agua y combustibles. Tampoco el alquiler de viviendas para uso personal.

Estos profesionales valoran muy positivamente la nueva medida ya que ayudará a regular los números de los inmuebles como «garantía de lucha contra el frauda fiscal», además de propiciar la transparencia. 

Forges