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lunes, 10 de noviembre de 2014

Gonzalo Bernardos: "Hay que recuperar las ayudas fiscales para primera y segunda vivienda"

El año que viene va a ir mal para la mayor parte del mercado inmobiliario, asegura este experto en el Barcelona Meeting Point. Aunque el mercado se va recuperando, "los precios siguen siendo excesivos" porque los fija el que quiere vender".

La fiscalidad de la vivienda vuelve a estar en el foco informativo porque el Ejecutivo está sopesando la posibilidad de penalizar fiscalmente las plusvalías que se obtengan al vender inmuebles adquiridos desde hace más de veinte años. Finalmente, parece que el Gobierno suavizará el "hachazo fiscal"; no obstante, el debate ha puesto de manifiesto la relevancia de la cuestión entre propietarios e inversores. 

A este respecto, el profesor de economía de la Universidad de Barcelona y director del Master en Consultoría Inmobiliaria, Gonzalo Bernardos, considera que "es el momento de dar incentivos a la compra para primera y segunda vivienda", para así acabar con el stock "en dos o tres años". "Hay que volver a las desgravaciones fiscales", afirmó y no "incrementar sustancialmente los impuestos que gravan a la vivienda", como dice Europa y que, según él "es lo contrario de lo que se necesita".

Este experto, uno de los más reputados de España, hizo estas declaraciones con motivo de la 18ª edición del Salón Inmobiliario Barcelona Meeting Point, y en el marco de unas jornadas organizadas por fotocasa bajo el título "¿Hacia dónde va el sector inmobiliario?, en las que intervinieron distintos expertos. 

Uno de ellos fue el asesor de inversiones inmobiliarias José Luis Ruiz Bartolomé, quien también fue muy claro respecto a la fiscalidad: "Cuanto menos hagan los políticos en general, mejor" y aseguró que "cuando no hace falta, dan incentivos fiscales para comprar y, cuando hace falta, los quitan; siempre van al revés". En su opinión, "Ahora un mileurista no interesa en absoluto a las entidades financieras", creándose un mercado dual con personas que sí que pueden comprar y otras que se ven obligadas al alquiler. "Son dos Españas y eso no es bueno", aseguró Ruiz Bartolomé.

Por otro lado, Bernardos recalcó que "el mercado hipotecario necesita un fuerte cambio de regulación" y propuso la creación de "dos tipos de hipotecas", una con la que la persona responda por el total de sus bienes y otra con la que se responda sólo con la vivienda. "Lo que de ninguna manera puede volver a pasar es que a mucha gente se le haya destrozado la vida por no poder pagar una vivienda, haberse quedado sin esta y tener que pagarla por los siglos de los siglos".

Vuelve el inversor nacional

Preguntados por Beatriz Toribio, responsable de Estudios de fotocasa.es, si se puede hablar de recuperación, los expertos fueron cautos. Para Bernardos, el año que viene va a ir mal para la mayor parte del mercado inmobiliario "porque está localizado en zonas con exceso de oferta para 10 años y hasta 40 años". "El mercado se está recuperando y subirá un 10% en las mejores zonas de las grandes ciudades como Sarriá, Salamanca, Chamberí...", aseguró, pero "los precios siguen siendo excesivos" porque los fija el que quiere vender. 

En cuanto al papel de los extranjeros, el profesor de la UB aseguró que "el inversor extranjero ha venido y ha representado una gran parte del mercado" pero, a partir de ahora, "vamos a ver que los que van a comprar son los inversores nacionales" y lo van a hacer "al lado de su casa". Su apuesta: "adiós al inversor extranjero y vuelta al inversor nacional. El mercado vuelve a la normalidad".

José Luis Ruiz Bartolomé, por su parte, confirmó que la demanda nacional "se está recuperando despacio pero de manera consistente". "Mucha gente está esperando a salir y comprar, pero no encuentran financiación porque, bien porque no son solventes desde el punto de vista bancario o bien porque los bancos no dan créditos a nadie", sin embargo, dijo que esto está empezando a cambiar. "A medida que ellos van abriendo compuertas, empezará a moverse el mercado".

Crédito limitado

Respecto al acceso al crédito, todavía limitado para la mayoría de las familias, Gonzalo Bernardos aseguró que "las grandes entidades darán más crédito", pero para las familias de mileuristas, "seguirá siendo necesario disponer de unos ahorros del 30%". 

"El mercado hipotecario necesita un fuerte cambio de regulación", afirmó de forma rotunda, a la vez que propuso la creación de "dos tipos de hipotecas", una con la que la persona responda por el total de sus bienes y otra con la que se responda sólo con la vivienda. "Lo que de ninguna manera puede volver a pasar es que a mucha gente se le haya destrozado la vida por no poder pagar una vivienda, haberse quedado sin esta y tener que pagarla por los siglos de los siglos".

Debate sobre el alquiler

En cuanto al mercado del alquiler, Gonzalo Bernardos pronosticó que va a ir mal dependiendo de las zonas. "En aquellas más emblemáticas de la ciudad, puede irles bien a los propietarios que alquilen, pero en las zonas tradicionalmente obreras el precio seguirá bajando hasta llegar hasta casi la mitad del de 2007".

La marcha de los inmigrantes, los problemas de los jóvenes para independizarse, el desequilibrio que se ha producido al reducir la demanda en un mercado con mucha oferta, son algunas de las causas de que el alquiler no vaya bien, según el profesor de la UB. Por eso, aseguró, "las inmobiliarias venderán más y alquilarán menos".

Por el contrario, José Luis Ruiz Bartolomé, dijo que ahora hay más mercado de alquiler por la falta de crédito, pero también "hay un cambio de paradigma". "Los jóvenes no quieren comprar después de lo que han visto estos años y no buscan permanencia". Además, para él, comprar y alquilar no son excluyentes: "se puede comprar para invertir por un lado y vivir de alquiler por otro".
Fuente: Finanzas.com 

viernes, 6 de junio de 2014

Fitch cree que el precio de la vivienda en España tocará suelo a principios de 2015

(EUROPA PRESS).- La agencia de calificación crediticia Fitch Ratings prevé que los precios de la vivienda en España alcancen su suelo a principios de 2015, en un mercado inmobiliario marcado por las altas cifras de paro y el coste del crédito.
 
"Cuando los precios de las casas alcancen su punto más bajo, lo que no esperamos que ocurra antes de fin de año, es probable que hayan caído un 40% en términos nominales desde sus máximos", subraya Fitch.

En una nota sobre los precios de la vivienda en la periferia de la eurozona, la agencia destaca que la economía española está creciendo de nuevo y el desempleo está bajando, lo que en el largo plazo favorecerá a los precios.

Sin embargo, subraya que el mercado cuenta con un "gran excedente" de viviendas y la demanda sigue limitada por el "alto desempleo y el coste del crédito", así como por unos "reducidos ingresos reales".

Asimismo, añade que la caída de las operaciones hipotecarias del 80% respecto a los niveles de 2007 significa que estas limitaciones todavía no se han reflejado totalmente en los precios, a pesar de que los últimos datos del INE de marzo apunta un pequeño incremento del 2% en las hipotecas residenciales.

Por otro lado, señala que en los mercados hipotecarios de los países de la eurozona más afectados por la crisis los precios de la vivienda están "comenzando a recuperarse" en términos generales, aunque lo están haciendo a diferentes ritmos.

Así, señala que en Irlanda la vivienda registrará un porcentaje de incremento de un dígito después de protagonizar la mayor caída de precios de la eurozona, casi un 50% respecto a los máximos de 2007. Esta recuperación fue especialmente fuerte en los centros urbanos, y sobre todo en Dublín.

En el caso de Portugal, apunta que la estabilización de los precios en 2013 podría ser "prematura", basada en un bajo número de transacciones, y advierte de que su mercado inmobiliario sigue siendo frágil y pueden volver a caer los precios por la limitada demanda y el complicado acceso al crédito.

Por su parte, los mercados italiano y griego, que se vieron más afectados por los problemas en su economía en general que por la existencia de un 'boom' inmobiliario, siguen a la baja. En cambio, sus economías están empezando a recuperarse y es probable que los mercados inmobiliarios sigan sus pasos.
Fuente: elEconomista.es

domingo, 9 de febrero de 2014

LA SAREB, artículo de Antonio Burgos en ABC de Sevilla

La Sareb, que ahora es una señora, antes era un tío: le llamaban El Banco Malo. El Gobierno le pagó el cambio de sexo.
 
DÁMASO Alonso dijo que el XX era «el siglo de las siglas». Y eso que no alcanzó a vivir el XXI. Estamos llegando a algo que ni pudo soñar Dámaso, el lírico contador de cadáveres de la ciudad de Madrid: hablamos con siglas. No es extraño oír:

—Tengo que llevar el coche a la ITV. Como me coja la DGT me puede poner un multazo del que no me salva ni el TSJA.

Las siglas buenas son las que se pueden formar sílabas con ellas. Pero las tres citadas son siglas siesas, con las que no hay quien haga carrera para inventar neologismos. Son siglas a la americana. Los americanos no le llaman «La Cía» a la CIA; para ellos es la «Ce, I, A», deletreado en inglés de Oregón: de Oregón tres, Zaragoza, Huesca y Teruel. Las siglas buenas en español son las que pueden silabearse formando palabra, tipo RENFE, que es «la Renfe». Palabra familiar la Red Nacional de Ferrocarriles Españolas en la que Franco unificó a todas las compañías de trenes, como juntó obligatoriamente a la Falange con el Requeté, intentando algo así como la unión del agua con el aceite.

La Real Academia vela por nosotros y ha elaborado un índice de siglas, utilísimo. Aumenta cada día. Y pronunciamos como neologismos siglas que ni sabemos qué significan. Comenté lo del IBAN. Dije, y me ratifico, que es un código bancario con nombre de cani escrito con la ortografía de la Logse: El Ibán suena a novio de La Bane, escrita con pareja ortografía. Y al hilo del bancario Ibán (o taurino, primo de Baltasar Ibán), Eusebio León me pregunta por la que cree su amiga, una choni: La Sareb. Puede en principio parecer la SAREB, en efecto, una amiga de La Bane, La Yeni, La Yesi, o de las que tienen un nombre más parecido al suyo: La Sarai, La Yerai, la Yunai o La Dunai. Pero no sé de dónde se ha sacado ese acrónimo la presuntamente choni de La Sareb para hacerlo pronunciable. Porque ella está inscrita en el Registro como Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria. Nombre enrevesadísimo que daría el acrónimo SGAPRB. Impronunciable. Como de bocadillo de señor echando truenos y centellas por esa boca en tebeo de Ibáñez o de Vázquez. Por eso han roto en llamarla La Sareb. Pero La Sareb más que a nombre de chavala choni me suena a anuncio de masajes en la sección de Relax: «Sareb, burbuja inmobiliaria dorada, agujero negro de la Banca, teléfono 69698765342». No pone la pendona de La Sareb en ese anuncio lo que ocultar quiere: que es una transexual. Antes un tío. Sí, La Sareb es el resultado de una operación de cambio de sexo, de las que paga la Junta de Andalucía mientras las listas de espera quirúrgica para las cataratas llegan hasta las del Niágara. La Sareb, que ahora es una señora, antes era un tío: le llamaban El Banco Malo. Pero el Gobierno, como digo, le pagó la operación de cambio de sexo y de genero gramatical y al odioso Banco Malo, perverso, horroroso, un hijo de la gran puta en clase de banco, me lo ha convertido en una señora de nombre insinuante y provocador. Puritito márquetin. No es lo mismo que te largue un piso dejado de cuenta el Banco Malo a que te lo venda entre arrumacos y lisonjas La Sareb, que menudo pedazo de puta está hecha La Sareb, qué travestona más golfa esta tía.

Y creo que trabaja en el mismo público bar de lucecitas rojas (modelo hijo de Ortega Cano) otra amiga de La Sareb: La Sepi. Es otra transexual. A esta le hicieron el cambio de género hace más tiempo, porque es puretona. En tiempos de Franco era «el INI». Pero con la democracia se soltó el pelo y soltó los activos, que malvendió y privatizó, y se convirtió en el Registro en Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Es sí tiene acrónimo pronunciable. Tras cambiar de genero la llamaron, claro, La Sepi. Menuda prenda está hecha La Sepi. La Sepi, por ejemplo, la tiene tomada con los mineros de Hunosa, que hasta que no acabe con ellos no va a parar. Pero no es tan pendona como La Sareb. ¡Cuidado el nombre de guerra que se ha puesto el tío convertido en tía como La Sareb para engatusar clientes y largarles mochuelos de los pisos del pellejazo bancario!

sábado, 8 de febrero de 2014

La vivienda y los impuestos

Óscar Eimil
Aunque parezca mentira, y mucha gente, como es natural, desconfiada después de todo lo que ha sufrido, no acabe de creérselo, la crisis que hemos padecido durante los últimos seis años y medio -casi los siete años bíblicos de los sueños del casto José- toca a su fin. Esta bendita circunstancia que muchos, casi todos, estábamos esperando como el santo advenimiento, y que resulta difícilmente rebatible si analizamos con objetividad las previsiones que arrojan datos, informes técnicos y opiniones no interesadas, es paradójicamente una malísima noticia para algunos; esos que intentan estos días agarrarse como a un clavo ardiendo a los últimos rescoldos de la desesperanza que nos ha dejado este periodo de tiempo aciago, como último recurso que les va quedando para conseguir sus objetivos antidemocráticos.

Es el caso del independentismo catalán, que irá perdiendo progresiva e inapelablemente apoyos a medida que mejore la situación económica, y de la extrema izquierda patria, la de los disturbios y la gasolina, que se irá quedando cada vez más sola con sus espurias aspiraciones de estallido social y revolución.

Sin embargo, para que la salida de la crisis sea plena, y se note claramente la mejoría en los datos de empleo, es necesario que se produzca cuanto antes la normalización en el sector inmobiliario, porque la Historia económica demuestra, sin ningún género de dudas, que tras una crisis como la que hemos pasado no hay reactivación posible mientras no se recupere el gasto en vivienda. Y para ello deben concurrir algunas circunstancias de las que hoy vamos a hablar: unas que ya se dan, otras que empiezan a darse y algunas que, esperemos, se den pronto.

De entre las primeras la más importante es el precio de la vivienda que, ahora sí, después de haber sido anunciado interesadamente en múltiples ocasiones sin fundamento, parece que ha tocado fondo; y lo ha hecho porque, tras el ajuste sufrido, es prácticamente imposible que baje más ¿Por qué? Porque los precios a los que se están cerrando las pocas operaciones que a día de hoy se realizan son claramente inferiores al coste de producción, o lo que es lo mismo, que si usted decide comprarse una casa podrá hacerlo hoy, en la mayor parte de los casos, por un precio muy inferior al que costaría construirla de nuevo.

De entre las que empiezan a darse destacan, sobre todo, dos que aventuran un inminente cambio de ciclo en el sector: el retorno de la confianza en un futuro mejor que viene de la mano de la realidad que vivimos y de las mejores perspectivas que nos anuncian e intuimos, y, su corolario, el incremento incipiente del crédito que anuncian las cifras y se palpa ya en el movimiento del sector, consecuencia de su saneamiento y de la necesaria búsqueda del beneficio en su negocio de intermediación.

Queda para el final lo mollar, una de las circunstancias que todavía no se da y que deberíamos ver pronto, cuando los poderes públicos tomen conciencia de lo importante que sería en este momento la rápida adopción de medidas que hagan menos gravosos los costes de transacción inmobiliaria; costes demoledores para el bolsillo de los ciudadanos y que constituyen el mayor obstáculo que nos queda por remover para la reactivación de ese mercado, imprescindible para la recuperación.

La compra de vivienda en España supone para el comprador el pago de hasta un 10% por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de un 1,5% por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Además, todavía peor, estos porcentajes se pagan, en la práctica, sobre valores catastrales, la mayoría revisados en la época de las vacas gordas y hoy, por tanto, desfasados y muy por encima del precio de mercado

Correspondería, pues, a la Junta de Andalucía bajar con determinación los tipos impositivos de estos impuestos, devolviéndolos al 6% y al 0,5% de donde nunca deberían haber salido, y reducir las bases imponibles sobre las que se aplican, actuando con decisión sobre los coeficientes multiplicadores que, para más inri, incrementan esos valores catastrales.

Susana Díaz, tan locuaz siempre, criticaba hace unos días, antes de conocer su contenido, la "rebajita" del IRPF que prepara el Gobierno de la nación y defendía, frente a ella, la reducción de la imposición indirecta. También, hace poco, en sede parlamentaria, reintroducía en el debate político el concepto de "construcción sostenible" como uno de los grandes yacimientos futuros de empleo para Andalucía.

Pues bien, en congruencia con todo lo predicado, tiene ahora la presidenta de la Junta, si le dejan, una oportunidad de oro para pasar de las musas al teatro en esta materia, sumando algo, para variar, en el camino de la recuperación; aunque ello suponga, en esta ocasión, acercarnos un poco al régimen fiscal vigente para las transacciones en la Comunidad de Madrid, ese "paraíso fiscal" que, al parecer, tanto le disgusta. 

lunes, 27 de enero de 2014

"Quien hoy por miedo no compre casa lo tendrá más difícil en el futuro"

jesús duque, vicepresidente de alfa inmobiliaria
Jesús Duque, vicepresidente de alfa inmobiliaria

publicado por equipo's pictureequipo@idealista
Jesús Duque, vicepresidente de alfa inmobiliaria, estima que los precios de hoy en día son una oportunidad para comprar y anima a los posibles compradores a perder el miedo a invertir en una propiedad. “En un futuro, cuando los precios suban, sólo la clase media-alta podrá hacerlo”, añade. pero no todos los expertos ven en un futuro próximo alzas de precios, sobre todo a la vista del deprimido mercado laboral español y de los sueldos a la baja.

En un artículo elaborado por el diario “EL MUNDO” Duque augura subidas de precios presionados por la llegada de los fondos de inversión. en su opinión, serán los amos de España y marcarán los precios del alquiler. Por eso, aconseja comprar una casa cuanto antes a quienes tienen trabajo y posibilidades económicas.

Pero no todos los expertos consultados por “EL MUNDO” opinan igual. José García-Montalvo, catedrático de economía y empresa de la universidad Pompeu Fabra, no ve probable un alza de precios a la vista del inestable mercado laboral y de los salarios cada vez más bajos. “Un mercado laboral débil con sueldos a la baja garantiza que la depreciación de las casas prosiga hasta que se adecue a los sueldos”, señala.

Así también piensa Rafael Pampillón, catedrático de economía de la universidad San Pablo CEU y profesor del IE Business School, que estima que el esfuerzo financiero para comprar una casa debería ser de cinco años de salario bruto por hogar y todavía está en 5,9 años, según datos del banco de España. por eso, subraya que todavía es caro comprar una casa.

jueves, 16 de enero de 2014

¿Quién paga la urbanización pendiente?


Las entidades financieras y los inversores interesados en adquirir deuda con garantía hipotecaria, suelos y edificios, nos preguntan quién paga las cuotas de urbanización pendientes y de qué forma afecta a las fincas. Normalmente, estos activos se han adquirido en un proceso concursal, por dación en pago o tras una ejecución hipotecaria. En este escenario, las preguntas más habituales son: ¿cómo debe calificarse en el concurso el crédito del urbanizador, la junta de compensación o el ayuntamiento?, ¿la ejecución de la hipoteca extingue las afecciones urbanísticas?, ¿el inicio de la vía de apremio por impago de la urbanización puede implicar la cancelación de las hipotecas posteriores?, ¿la responsabilidad del nuevo titular es solidaria o subsidiaria respecto al anterior?, ¿la cancelación registral por caducidad de la afección urbanística extingue la obligación de pagar las cuotas de urbanización no abonadas por el anterior propietario?

Estas cuestiones se formulan porque no está coordinada la normativa urbanística, concursal e hipotecaria, y se puede llegar a conclusiones muy distintas en función del órgano que las aplique. A este respecto, como es tradición en nuestra legislación, en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, se establece que los terrenos incluidos en un ámbito sujeto a transformación urbanística están afectos, con el carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes derivados de su transformación, entre los que se incluye el de abonar las cuotas de urbanización. Además, en su artículo 19.1, se establece que el nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario. Por tanto, el pago de las cuotas de urbanización pendientes se caracteriza como una obligación legal exigible al nuevo propietario y su cumplimiento está garantizado con la propia finca.

La cuestión se complica cuando entran en juego la legislación hipotecaría urbanística y concursal, y es la Dirección General de los Registros y del Notariado la que las aplica. En su resolución de 11 de marzo de 2013, ha declarado que si consta inscrita sobre la finca la declaración de concurso del titular registral y la apertura de la fase de liquidación, el Ayuntamiento no puede, al margen del concurso, iniciar la vía de apremio para ejecutar su crédito por impago de la urbanización, por lo que tampoco puede trabar embargo sobre la finca. Además, en su resolución de 1 de octubre de 2013, ha establecido que la afección real de la finca al pago de las cuotas de urbanización surge cuando se inscribe el proyecto de reparcelación y se extingue cuando transcurre su plazo de vigencia de siete años (art. 20 del RD 1093/1997, de 4 de julio). Por tanto, si no hay constancia registral de la afección urbanística ni anotación de embargo durante su vigencia, o si ha caducado la afección, la finca no responderá por el impago de las cuotas de urbanización del anterior propietario.

La Dirección General no soluciona todos los problemas señalados, pero aclara el relativo a la vigencia de la garantía real, esto es, la duración de la afección de la finca al cumplimiento de los deberes urbanísticos. No obstante, no aclara si la caducidad de la afección urbanística conlleva también la extinción de la obligación legal. Esta cuestión es relevante porque se produce en muchos desarrollos en los que la urbanización no ha sido completada por el urbanizador ?que normalmente está en concurso y liquidación?, o está finalizada pero deteriorada, o en aquellos casos en los que la afección urbanística inscrita ha caducado y quedan obras por realizar o abonar.

Es necesario legislar para aclarar el alcance de la subrogación del nuevo adquirente en los deberes urbanísticos pendientes y su tratamiento concursal y registral. El inversor debe tener claro si debe descontar el importe de las obligaciones urbanísticas pendientes, ya que le serán exigibles aunque no consten en el registro, o, en su caso, si no hace falta porque la administración pública será responsable frente al tercer adquirente de cualesquiera obligaciones urbanísticas pendientes de cumplimiento por el anterior titular.
Fuente: Cinco Días
Francisco Bengoetxea. Socio de Ramón y Cajal Abogados

lunes, 25 de noviembre de 2013

'Bancos malos' con altas recompensas

 
Los rescates financieros de UBS e ING parecen, a primera vista, haber sido una mala inversión del dinero de los contribuyentes. Tanto el estado suizo como el holandés usaron tasas de devolución internas para los rescates del 9% y del 3% respectivamente, según los cálculos de Breakingviews. Eso está muy por debajo de lo que los inversores del sector privado esperarían en tiempos de crisis. Pero el beneficio del gobierno también incluía algo de más valor, la prevención de peores resultados económicos.
En 2008, las autoridades suizas inyectaron 6.000 millones de francos suizos (5.300 millones de dólares) de capital a UBS a través de bonos convertibles obligatorios. Entonces, el Banco Nacional Suizo soltó un préstamo de 24.000 millones de dólares para fundar un banco malo que asumiera los activos tóxicos de UBS.

Dichos bonos convertibles se transformaron en participaciones en agosto de 2009 y fueron vendidos por un beneficio de 1.200 millones de francos suizos. El préstamo fue devuelto en plazos regulares durante cinco años, acumulando unos intereses de 1.600 millones de dólares. Finalmente, el gobierno ganó 3.800 millones de dólares.

Los contemporáneos del rescate de ING empezaron con una recapitalización de 10.000 millones de euros en deuda híbrida. El estado solicitó un préstamo de 21.600 millones de euros (del mismo ING) para fundar un banco malo de 24.000 millones de euros. Hasta ahora, el banco malo ha hecho ganar al estado holandés 800 millones de euros de beneficios, después de usar las ganancias de la venta de acciones para liquidar la deuda. La inyección de capital también ha generado 11.300 millones de euros en reembolso de intereses y capital.

Éstos no son el tipo de números que causarían satisfacción a un inversor racional en situaciones de peligro. Pero los rescates advertían del Armageddon económico. Además, ambos rescates fueron bien diseñados.
Fuente: Cinco Días

domingo, 22 de septiembre de 2013

Demasiadas papeletas para el fracaso del 'banco malo' en España

Análisis y opinión 

La Sareb está provocando un embalsamiento de los precios de los inmuebles 


Conflictos de interés y una planificación y gestión erróneas lastran su labor 


Cuando naufrague la Sociedad, el Estado tendrá sobre sí una pesada carga  
 
Equipo directivo de la Sareb / EP

Carlos Cantillón / ZoomNews
En las últimas semanas se han producido algunas operaciones de venta de paquetes de inmuebles cuyos compradores son principalmente lo que, en España, se denominan técnicamente fondos de inversión libre, aunque son comúnmente conocidos como fondos buitre. Realmente, este tipo de instituciones financieras aplican un tipo de gestión de sus inversiones que va más allá de los clásicos mercados de acciones o bonos de empresas o Estados, y que busca oportunidades en otro tipo de negocios que, en principio, son susceptibles de obtener una mayor rentabilidad pero que también llevan asociado un mayor riesgo, en ocasiones derivado de la complejidad que implica la gestión de los activos.

Pero más interesante que el análisis del tipo de comprador de los inmuebles es el correspondiente al vendedor. En este caso, es destacable la realización de operaciones por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria o Sareb, más conocida como banco malo. 


Punto de partida

¿Y qué es este banco malo? Se trata de una estructura a la que los bancos con problemas, básicamente antiguas cajas de ahorros, han transferido sus activos tóxicos, que son, o bien inmuebles que se les han adjudicado tras impagos de préstamos hipotecarios, o bien directamente préstamos con garantía hipotecaria que se consideran de difícil cobro.

La operación consiste en vender dichos activos al banco malo que, a cambio, no les da dinero sino un activo financiero emitido por él, concretamente bonos subordinados, lo cual significa que, en caso de que el banco malo fuera mal y tuviera que liquidarse para pagar a sus acreedores, las entidades financieras que han aportado inmuebles serían las últimas en cobrar. Si bien hay que precisar que estos bonos están avalados por el Estado español, con lo que, en caso de que sea necesario porque el experimento resulta fallido, seríamos todos los contribuyentes los que tendríamos que hacernos cargo de la factura. 

La Sareb ha emitido bonos subordinados por 60.000 millones de euros, el 6% del PIB español 
¿Y cuántos bonos subordinados, a cambio de inmuebles o préstamos hipotecarios, ha emitido el banco malo? Pues tantos como 60.000 millones de euros, el 6% del PIB español. Este dato da una idea de la magnitud de la que estamos hablando y es el hecho que ha provocado que el Estado español buscase desesperadamente que otras entidades financieras invirtiesen en el accionariado del banco malo, de forma que esta deuda colosal no se computara entre la del Reino de España y nos causase más problemas en los mercados. Y lo consiguió.

Diversas entidades financieras, entre las que se encuentran los bancos más relevantes -con la notable excepción del BBVA, que ya ha sufrido represalias legislativas por ello- han adquirido el 55% del capital de la Sareb. Capital que es realmente pequeño en comparación con su volumen de deuda, por lo que se trata de una estructura enormemente apalancada, es decir, que opera con poco capital y mucha deuda, lo cual obliga a obtener una rentabilidad suficiente para pagar los intereses de esa deuda, devolverla y obtener un retorno razonable para el capital. Retorno que el subgobernador del Banco de España cifró en un 13% de rentabilidad anual media. Paradójicamente, este tipo de estructura financiera fue un factor generador de la crisis y ahora se utiliza para tratar de salir de ella. 


El descuento, pieza esencial

Pero la clave está en el precio de transferencia de los activos al banco malo. Los activos inmobiliarios y crediticios se han transferido con un descuento bastante significativo, de aproximadamente el 55% de media. Pero, a pesar de ello, es muy probable que este descuento sea insuficiente para que el banco malo sea rentable. Los inmuebles implicados en estas transacciones no son, en general, viviendas de buena calidad situadas en zonas prime de las grandes ciudades, que tendrían una salida más o menos razonable, sino promociones, a veces sin terminar, en la costa, o suelo que ni siquiera ha obtenido todavía la calificación de urbanizable. Este tipo de activos tiene un valor que tiende a cero en muchos casos. Precisamente por esta razón, las entidades financieras con problemas los han transferido. Y es de temer, para el bolsillo de los españoles, que hayan hecho un buen negocio. 

Los 'fondos buitre' han comprado lo mejor que había en el balance con grandes descuentos 
Al comienzo de su actividad, el banco malo presentó un plan de negocio coherente con ese surrealista objetivo de obtener una rentabilidad del 13% medio anual. De esta forma, aumentó en un 25% los precios de transferencia de los inmuebles para ponerlos a la venta. Como era de esperar, fue un fracaso absoluto y no consiguió vender prácticamente nada. La Unión Europea, que por cierto es la que obligó a crear esta figura en el contexto del programa de asistencia financiera a España (el rescate bancario), sugirió que se eliminase ese sobreprecio del 25%. Y los gestores del banco malo, magníficamente retribuidos -tanto como 500.000 euros al año en el caso de su primera ejecutiva, Belén Romana- presionaron para hacer más realista el plan de negocio.

Es en este contexto de adaptación del plan de negocio del banco malo en el que se han producido las ventas a fondos buitre. Se han ofrecido precios muy atractivos, con grandes descuentos, para paquetes de activos que son lo mejorcito que tiene en su balance. El plan de negocio así lo marca: vender lo mejor al principio, porque para el futuro prevé una recuperación de los precios inmobiliarios. 


Anclados a una falsa suposición

Y con esto hemos llegado al quid: el banco malo se basa, otra vez, en la creencia de que los precios de los inmuebles van a recuperarse. Es la misma creencia que guió los graves errores de gestión de la crisis que cometió el Gobierno de Zapatero. Es el mismo axioma que nos ha hundido en el pozo económico más profundo. Está provocando que el banco malo, que, en sí mismo, no es ni buena ni mala idea, sino que depende de en qué principios se base y cómo se gestione, esté significando en España un embalsamiento de los precios de los inmuebles, en vez de ser el revulsivo a la baja que podría y debería ser, acelerando el ajuste que nos permita sanear la situación, tal y como ha sucedido en otros países. 

Los accionistas de la Sareb tienen inmuebles cuyos precios no desean deprimir haciendo eficaz la labor del 'banco malo' 
Esto se ha debido al potente conflicto de interés que subyace en el hecho de que el Gobierno, que se ve obligado a admitir un agujero relevante en algunos de los bancos y, por ello, a solicitar ayuda a la Unión Europea para hacerle frente, sea también quien finalmente decide básicamente cómo de grande es ese agujero, lo cual depende de los precios a los que transfieran los inmuebles al banco malo que, como se ha comentado, no computa entre la deuda pública el pago de esos inmuebles.

No se entiende cómo la Unión Europea, sin duda consciente de este conflicto de interés, ha permitido un esquema tan pernicioso para nuestra economía. Teniendo en cuenta, además, que se ha consentido la generación de otro conflicto de interés, como es el hecho de que los accionistas de la Sareb tengan, a su vez, inmuebles en sus balances cuyos precios no desean deprimir haciendo eficaz la labor del banco malo.

Por todo ello, cuando llegue el fracaso de la operación, será el Estado español el que tendrá que hacerse cargo. Ya que los bonos subordinados entregados a las entidades financieras con problemas no permanecen en sus balances esperando tranquilamente a su vencimiento, sino que, a su vez, se los entregan al Banco Central Europeo (BCE) como garantía de los préstamos que éste les concede, razón última por la que se ha otorgado el aval público, ya que, en caso contrario, el BCE no los aceptaría. Siendo esto así, no cabe pensar en un hipotético acuerdo por el que el Estado no hiciera efectivo el aval que ha concedido a estos bonos, ya que el BCE nunca lo admitiría.

domingo, 25 de agosto de 2013

Las Tres Mil Viviendas, el barrio escrito con renglones torcidos

SUCESOS | Tras la muerte de una niña de siete años

Policías custodian un bloque en la barriada de las Tres Mil Viviendas. | Jesús Morón
Policías custodian un bloque en la barriada de las Tres Mil
Viviendas. | Jesús Morón
  • Un lugar condenado a protagonizar la crónica más negra de la ciudad
Las Tres Mil Viviendas asoma su tragedia de vez en cuando. Quizás sólo cuando se derrama sangre o la Policía desmantela cualquiera de los negocios de los temidos clanes de la droga. A raíz del tiroteo de esta semana en el que ha muerto una niña de siete años, el barrio ha vuelto a los titulares por la misma noticia de siempre. No hay más que rastrear las hemerotecas para releer la misma historia como si el barrio estuviera condenado a una tragedia eternamente repetida.

Pero ¿fue siempre así? ¿Dónde comienza la historia de las Tres Mil Viviendas? ¿Hay futuro para este lugar? Habría que remontarse a la década de los sesenta. Es en esos años cuando se comienza a pensar en un lugar de viviendas 'modernas' para agrupar a familias con pocos recursos. Hay una reunión clave que se produce en febrero de 1968 entre el gobernador civil y entonces jefe del movimiento, José Utrera Molina, y el alcalde Félix Moreno de la Cova para el estudio de la financiación de un proyecto del Ministerio de Vivienda y el Ayuntamiento de Sevilla por el que "tres mil familias sevillanas van a ser dotadas de un hogar digno".

Todo tiene la grandilocuencia, el lenguaje impostado de una época paternalista que disfrazaba como caridad social otras intenciones. Se pretendía que los que vivían en casas muy deterioradas del casco histórico y Triana abandonaran estos golosos lugares para que los edificios se reformaran y se vendieran como residencias para familias acomodadas. Muchas familias humildes no se pensaron mucho dejar las mínimas viviendas de los céntricos caserones desvencijados en los que vivían por un pisito en una zona nueva.

A este éxodo se incorporaron familias que malvivían en asentamientos chabolistas. Toda esa población que había tenido que improvisar infraviviendas en un cinturón de extrarradio que ilustraba las peores estampas de miseria de la España franquista. Era gente que procedía de los suburbios marginales de la Corchuela, la Dársena, las Pitas, Huerta de los Tres Escalones, Concha y Reina, San Gabriel, Aeropuerto Viejo, Haza del Huesero, avenida de Coria, las Lomas, el Vacie, Vereda de Valdezorras, camino de Rojas, carretera de Brenes y Cortijo de Maestre Escuela.

Sin embargo, desde el principio el lugar quedó dibujado no sólo por la pobreza, ya que también comenzó a vivir gente al margen de la ley. Una realidad que ha sido la que ha marcado el destino de la barriada. El interés de este sector implicado en negocios turbios de robos, tráfico de drogas o venta ilegal de armas ha ganado el terreno a las familias humildes que, sin embargo, ha reaccionado en estos años con un activo movimiento asociativo. Son las asociaciones de vecinos y plataformas que denuncian el estado en el que se encuentra el barrio con bloques deteriorados, aguas fecales y basura, sin servicios ni transportes públicos. Ahí están las peticiones para reactivar la construcción de una comisaría o los centros sociales proyectados como alternativas para que la juventud del barrio tenga otra salida diferente a la que parece inevitable naciendo en un barrio como éste. 

Al margen de la ley

Este ambiente de desolación, violencia e insalubridad parece responsabilidad de unas instituciones que han abandonado este lugar, este molesto e infecto trozo de Sevilla. Sin embargo, también hay mucha gente del barrio interesada en que sea un gueto, una isla que sirve de refugio a delincuentes que aquí encuentran seguridad porque no hay vigilancia policial. Un barrio olvidado donde se puede actuar sin problemas al margen de la ley, vender droga sin sospechas y en el que un coche robado puede estar aparcado sin que nadie pregunte por nada.

El origen de estos focos marginales se remonta al principio del barrio. En estos bloques de viviendas de promoción pública se había seguido un procedimiento de selección de adjudicatarios, pero en poco tiempo se cambió de titular traficando ilegalmente con estas viviendas. El resultado fue que en pocos años se sustituyó el chabolismo horizontal de infravivienda por una vivienda marginal de chabolismo vertical.

El barrio ocupa los primitivos terrenos de labor del Cortijo de Tabladilla, junto al antiguo cauce del Tamarguillo. Esta otra Sevilla marginal aparece en el Diccionario Histórico de las calles de Sevilla como un lugar por el que discurría el arroyo Juncal, donde se situaba el molino de Torreblanca de la Ribera. Y se advierte que eran zonas inundables. En el parcelario de 1971-73 aún aparecían señalizados los muros de defensa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Después con el tiempo han sido otras las inundaciones sufridas por el barrio. Por ejemplo, la degradación de unos edificios que ya fueron construidos con materiales de baja calidad. Un deterioro que ha ido incrementándose hasta convertir algunas zonas del barrio en lugares por los que parece que hubiera pasado la guerra.

De ahí esos bloques en los que el hueco del ascensor está lleno de basuras, los pisos convertidos en laboratorios de droga, portales donde se acumula la chatarra, calles con arroyos de aguas fecales y campos libres para las ratas. Y, sobre todo, un lugar en el que la muerte siempre pasea. Sencillamente porque hay armas que siempre solucionan conflictos, venganzas y los habituales ajustes de cuentas. ¿Cambiará el destino de esta contrapostal de Sevilla?
Fuente: EL MUNDO.es

martes, 20 de agosto de 2013

Ocho edificios que, evidentemente, están dedicados a Belcebú

La chuta, el obelisco y las Torres KIO: Madrid satánico. Imagen de J. M. Rada.
No es de recibo que un supervillano como Satán manda disponga sus perfidias desde un chalet en segunda línea de playa en Denia. Si lo que uno pretende es destruir el planeta, acabar con la Humanidad o acaparar todo el oro del mundo debe aspirar a un rascacielos fálico y prepotente, como hace Donald Trump, a unas torres gemelas que sirvan de entrada al Averno, como las KIO de Madrid o, si no es muy boyante, a un ridículo edificio en forma de cesta.

Torres KIO, Madrid

Poco podemos añadir a lo que dejó filmado Alex de la Iglesia en ‘El día de la bestia’: las torres inclinadas de Plaza de Castilla son la verdadera puerta de servicio al Averno desde Madrid. Financiadas con los petrodólares de los infieles kuwaitíes de la mano del simoníaco Javier de la Rosa, las Torres KIO se convirtieron en el símbolo de la cultura del pelotazo durante los 90.
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Como no podía ser de otra forma, hoy acogen las oficinas de Bankia, mutación maligna de lo que en su día fue el popular Monte de Piedad de Madrid. La culminación del adefesio de las KIO sólo podía venir de la mano de ese siervo de Satán que responde al nombre de Santiago Calatrava, que plantó en mitad de la plaza una gigantesca chuta dorada, entre fálica y toxicómana.

 
Trump Tower, Nueva York

Con su peinado imposible y su innegable origen proletario, Donald Trump no desentonaría como villano en los supermanes de Christopher Reeves. Semejante malvado de opereta necesita a la fuerza de un rascacielos ostentoso y estridente desde el que ejercer su maldad.

La Torre Trump pretendía ser la tarjeta de presentación en la sociedad neoyorkina de su multimillonario propietario pero el resultado es la constatación de un quiero y no puedo: Trump, como su torre, se siente fuera de lugar en una fiesta en la que nadie le ha invitado. Menos mal que en medio de Manhattan disimula entre otros gigantes de acero, porque si la plantan en mitad de Zamora las fuerzas vivas de la ciudad hubiesen puesto el grito en el cielo. Y con razón.

 
Iglesia de la Cienciología, Los Angeles

Hace 75 millones de años, el director de la Confederación Galáctica Xenu pobló la Tierra con miles de millones de seres de otras galaxias, a continuación los aniquiló con erupciones volcánicas y bombas de hidrógeno y hoy sus almas vagan por el éter, pegándose a los cuerpos de los hombres. Comparado con semejante disparate germinal, la Biblia parece el BOE, de puro sobria y realista.

Una secta que parte de una premisa tan delirante necesita de una sede a la altura. ¿Qué tal un edificio de estilo art-decó brutalista, pintado de azul Simpsons, como el que tiene la Cienciología en Los Angeles? La alucinada fe fundada por el aviador Ron Hobbard presume de tener 8.500 iglesias en todo el mundo, incluyendo un elegante edificio en el centro de Madrid, pagado, dicen, por el mismísimo Tom Cruise, alienígena embajador de la cienciología.

 
Tomorrow Tower, Shanghai

Un adorador de Satán que se precie jamás podría planear sus fechorías desde una casa de campo en la campiña inglesa. Para impregnarse del Mal con mayúsculas hay que habitar en un edificio de apartamentos en Móstoles o, mejor aún, en el pináculo del Hotel Marriott de Shanghai, la ciudad que podría haber servido de plató para ‘Blade Runner’.

La “Torre del Mañana”, como enigmáticamente se llama el diabólico rascacielos, acoge 255 apartamentos de lujo y las 342 habitaciones del no menos lujoso Hotel Marriott, allí donde pernoctan empresarios, políticos, miembros del Partido Comunista, entre otros siervos del Maligno.

 
El Pentágono, Arlington, Virginia

Como no podía ser de otra forma, el edificio desde en el que se deciden las próximas guerras del planeta oculta bajo su inocente forma pentagonal la estrella de cinco puntas de Satanás, también conocida como pentáculo y pentalfa.

Entre los superpoderes del Pentágono se cuenta la capacidad de volatilizar los aviones que chocan contra sus gruesos muros, convirtiéndole en algo así como el “Pentágono de las Bermudas”, aunque bien visto la sede del Departamento de Defensa de EEUU también podría llamarse Villameona: el edificio fue construido con el doble de  los baños requeridos para atender las necesidades fisiológicas de sus 23.000 funcionarios: en 1941 la ley de segregación racial de Virginia obligaba a que todos los edificios públicos tuvieran baños para blancos y negros, blancas y negras. Diabólico, ¿no?

Se construyeron de arriba abajo, prueba fehaciente de satanismo.

Torres de Colón, Madrid

El Paseo de la Castellana es el genuino Eje del Mal de la capital, desde las Torres de Mordor al norte a la Torre de Colón al sur, pasando por el pérfido vórtice de Plaza de Castilla. En la esquina con Génova, una calle ya de por sí luciferina, se levantó en los años 70 las Torres de Colón, en principio un edificio de apartamentos de lujo pero que acabó siendo el headquarter de Rumasa, la OminCorp carpetovetónica.

Las Torres de Colón no pasaría de ser un discreto rascacielos pigmeo si no fuera por el gigantesco enchufe verde que le pusieron de capirote en los años 80, inaudito remate que hace exclamar WTF a los turistas que se dan una vuelta por el Museo de Cera.

 
Edificio Cesta, Ohio (EEUU)

Frente al edificio típicamente maligno, tipo Torre del Futuro, existe una opción más discreta y, por eso mismo, más pérfida: construir tu cuartel general emulando un motivo naif y tontorrón, como una cesta gigante de ocho pisos y más de 20.000 metros cuadrados. Las asas que rematan el engendro pesan 150 toneladas.

El adefesio no es otro que un modelo a escala del cesto superventas del fabricante americano Longaberger. Fue erigido en 1997 por empeño del fundador de la empresa, Dave Longaberger, que ya chocheaba y cuyo plan de dominación del mundo pasaba por sembrar el mundo de otros muchos cestos gigantes, pretensión que fue sensatamente ignorada por los herederos del imperio de mimbre.

 
Hotel Ryugyong, Pionyang, Corea del Norte

En 1987 y con objeto de meter un dedo en el ojo a sus “vecinos capitalistas”, el bizarro régimen de Corea del Norte inició la construcción del “hotel más alto del mundo”. Cuatro años después se tuvo que detener la mastodóntica obra por falta de fondos y su esqueleto de hormigón quedó durante dos décadas a la vista de los satélites, ganando el título oficioso de edificio más feo del mundo.

Desdichadamente, las vacas gordas (es un decir) volvieron a la República Popular y ya está a punto de abrirse la desmesurada hospedería, más propia de Benidorm que de aquellas latitudes. Nosotros éramos más del padre, el inefable Kim Il Jong, pero tampoco nos cuesta mucho imaginarnos a su regordete heredero desvirgando mozuelas y jugando a la Wii (simultáneamente) en la suite presidencial del Ryugyong.

Con “M” de Maligno…

Torre InTempo, Benidorm

Una relación de edificios malignos quedaría coja si no apareciera en ella Benidorm, epicentro del satanismo arquitectónico del Mediterráneo. La llamada Torre InTempo estaba llamada a ser el símbolo de la salida de la ciudad de la crisis pero va a quedar como el monumento al desenfreno urbanístico de la década pasada, icono a la estulticia fálica que ya anticipó ‘Huevos de oro’.

La historia de este inacabado Templo del Mal se inició en 1995, cuando dos chorbos montaron una sociedad con un capital de 3.100 euros y lograron un crédito de Caixa Galicia por valor de 92 millones de euros. Eran otros tiempos, claro. La torre de 47 plantas y 269 viviendas se quedó a medio terminar y se la quedó quien más se la merece: el equívocamente llamado “banco malo” (como si el resto fueran buenos), el Sareb, que debería plantearse muy seriamente instalar su sede allí.

Este post está inspirado en el grupo Satán es mi Señor, surgido del sulfúrico caldero de Vicisitud y Sordidez. Más mandanga en Arquitectura Satánica.
Sus satánicas majestades: los arquitectos,
Fuente: lainformacion.com

sábado, 13 de julio de 2013

Una expropiación institucional


La tribuna
 
Gerardo Ruiz Rico | Actualizado 13.07.2013 - 01:00
LA aprobación por la Junta de Andalucía en el pasado mes de abril de un decreto-ley para el cumplimiento de la función social de la vivienda ha abierto un debate, de alcance no sólo nacional, ante la posibilidad de expropiación de inmuebles para hacer frente al riesgo de exclusión social de los afectados por desahucios. Se trata de una iniciativa que plantea, efectivamente, algunas dudas tanto sobre su validez constitucional, como en relación a su posible incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea.

Desde la primera de esas perspectivas jurídicas, estoy convencido de que el decreto superaría positivamente un futuro test de constitucionalidad, si finalmente se impugna por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, y éste tiene que pronunciarse sobre la conformidad con la norma fundamental de la eventual expropiación de propiedades inmobiliarias.

En cuanto a la incertidumbre que provoca desde una óptica internacional europea, anunciada -y auspiciada en buena medida también- por el actual Ejecutivo estatal, me limitaré a recordar lo que resulta casi obvio; y es que todavía vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, donde la regla máxima de la convivencia social y el ordenamiento jurídico sigue siendo la Constitución, y por tanto asimismo la declaración de derechos que se contiene en ella. Por otra parte, Europa se dotó en el año 2000 de su propia Carta de Derechos Fundamentales, cuyo carácter vinculante quedó garantizado con el Tratado de Lisboa (2007). Con una simple observación de su contenido se puede comprobar que el derecho a la propiedad privada no se consagró allí como un derecho absoluto, sino potencialmente limitado y restringido por razones de "utilidad pública" -causa que debe ser establecida legalmente- y con la correspondiente y justa indemnización.

El legislador europeo recogía lo que ya era una tradición constitucional generalizada progresivamente desde principios del siglo pasado la Unión. En esa línea, la Constitución española de 1978 consagra el derecho a la propiedad y el principio de su función social en un mismo precepto (artículo 33). De este modo, legitima la intervención de los poderes públicos para garantizar que el ejercicio del derecho no sea un obstáculo para asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad. La propiedad ya no puede ser considerada como el derecho casi intocable de una burguesía dominante, estandarte de las etapas más insolidarias del liberalismo político y económico. Pero lo que adquiere con el tiempo visos de normalidad, en ocasiones despierta de nuevo la reacción de quienes defienden todavía una concepción decimonónica de la propiedad privada. Esto ha ocurrido con el decreto ley de la Junta, que permite, en casos muy específicos y nunca generalizables, sancionar a los titulares de inmuebles desocupados -entidades bancarias y sus filiales inmobiliarias- con la expropiación de alguna de las facultades (el uso) que integran el contenido de este derecho. Cierto que la intensidad de la sanción por el incumplimiento de la función social no puede llegar a ser la regla ordinaria de la intervención de la Administración Pública, y que aquélla debe estar justificada siempre y en todo caso por unas graves circunstancias sociales que aconsejen emplearla como última alternativa.

En la sentencia sobre la Ley de reforma Agraria de Andalucía (1984) el Tribunal Constitucional aceptó como válida la expropiación por los poderes públicos de la Comunidad del uso y disfrute de las fincas manifiestamente improductivas; el motivo que fundaba la proporcionalidad y razonabilidad de esa privación era también el incumplimiento de la función social de la propiedad. Así mismo, el Alto Tribunal vino a reconocer la competencia de la Junta de Andalucía para regular este tema.

Se puede argumentar en contra que no es lo mismo el régimen jurídico de la propiedad inmobiliaria urbana que el de la propiedad rústica, pero esto no debería tener más que la consideración de un matiz, secundario ante la finalidad que se intenta conseguir. Hablamos de la dignidad de quienes sufren el peligro de expulsión de su hogar, de su desarrollo como personas, de un derecho a la vivienda que no puede estar en nuestra Constitución, como un simple florero. Hablamos también de una función social jurídicamente exigible, sin duda conforme a las normas jurídicas que se otorga así mismo un Estado de Derecho, pero como parte intrínseca del contenido esencial con que se configura en la Constitución el derecho fundamental a la propiedad, cuyo ejercicio tiene que ser compatible con los valores, principios y derechos de aquélla, sobre todo cuando existe una parte importante de la sociedad que sufre una situación de extrema gravedad económica. 

viernes, 17 de mayo de 2013

El engalaberno. Significado, clases y régimen jurídico.



«Escudriñad la lengua, porque la lengua lleva, a presión de atmósferas seculares, el sedimento de los siglos, el más rico aluvión del espíritu colectivo; escudriñad la lengua.»

Miguel de Unamuno

Magnífico artículo publicado por Luis Cejudo Palmero en su blog: "Con mis palabras", quien ha tenido la gentileza de cedérmelo para que pueda compartirlo con todos vosotros.

A mi entender, es uno de los estudios más sesudos que he podido encontrar sobre esta figura jurídica, os recomiendo que lo leáis en su totalidad, merece la pena.

Mi más sincero agradecimiento hacia ti, Luis. 

Estuve tentado de comenzar este artículo con una definición de engalaberno, pero desistí pronto de tal pretensión, considerando, que cualquier definición, por genérica que fuera, más que ayudar al lector a comprender lo que es un engalaberno, le desorientaría.

Me ha parecido más adecuado comenzar el estudio de la figura jurídica del engalaberno con una aproximación etimológica de la palabra. Y todo ello en la consideración que el significado primigenio de las palabras, de cualquier palabra, y su evolución, no solo nos ofrece muchas pistas de su verdadera naturaleza sino que nos permite conocer el momento histórico de su designación como tal, ayudándonos a entender cómo fue concebida y cómo las necesidades humanas la fueron configurando como algo a lo que, pudiendo crear tensiones y conflictos, el derecho debía dar una respuesta adecuada.

Un claro ejemplo nos lo ofrece la procedencia de los conceptos abstractos griegos, que tienen un origen muy concreto. Cuando se estudian conceptos abstractos griegos, como ἀρχή (arché), ‘principio’, conviene saber que su significado procede del léxico político. Arché significa ‘poder’, ‘dominio’, y como el que manda es el primero, a partir de esa procedencia se termina hablando de principio.

Significado y necesidad.

Decepciona comprobar que la palabra engalaberno no figura en ninguno de los diccionarios que he consultado. Ni el Diccionario de la lengua española, de la RAE, ni el Diccionario de uso del español de María Moliner, ni el Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico de Joan Corominas, ni el Diccionario de construcción y régimen de la lengua castellana de Rufino José Cuervo, recogen definición ni acepción alguna de esta palabra. Debemos, pues, conformarnos con el verbo engalabernar, que sí que recogen algunos de ellos.

Así para el diccionario de la Real Academia Española, engalabernar significa «embarbillar, acoplar» y para el de María Moliner «encajar o ensamblar». Para ambos es una palabra en desuso que aún se utiliza en Colombia.

Ambos diccionarios nos orientan de lo que es un engalaberno, pero veamos lo que nos dicen otros.

Para el de Joan Corominas y su colaborador, José Antonio Pascual, engalabernar es lo mismo que para el de la Real Academia Española: «embarbillar, acoplar»; pero el diccionario de Corominas nos da un dato de sumo interés, que consiste en que esta palabra proviene del vocablo catalán engalavernar, cuya definición, nos dice, es hacer que quede inmovilizado un objeto que se ha metido dentro de otro, por ejemplo la llave en la cerradura, y que éste a su vez deriva de galaverna que define como «cada una de las dos piezas de madera con que se reforzaba el remo en el escálamo», voz náutica   ̶escálamo ̶ que responde a la estaca pequeña y redonda, encajada en el borde de la embarcación, a la cual se ata el remo.

Dos datos recogemos como antecedentes de la carpintería. La inclusión de la palabra engalabernar en el glosario de Eduardo de Mariátegui, a finales del siglo XIX, como colofón a la obra del sevillano Diego López de Arenas Breve compendio de la carpintería de lo Blanco, publicada en 1633, con el significado de «ajustar o unir unas piezas con otras y adaptar unos armazones a otros». Por su parte, Guadalupe Romero Sánchez (1) reproduce parte de un documento que custodia el Archivo General de la Nación de Colombia en el que habla de los «clabos (sic) de engalabernar» como forma de ir clavados los tirantes de las soleras en una capilla doctrinaria de inspiración mudéjar a finales del siglo XVI, o principios del siglo XVII.

Estos datos permiten aventurar que la palabra engalabernar procede del léxico de la carpintería, cuyo arte, íntimamente ligado con el de los albañiles o alarifes, fue utilizado también en la construcción de inmuebles, y de esta forma fue sencillo, por analogía, atribuir dicha denominación a ciertas situaciones urbanísticas en las que ciertos predios, o inmuebles, se incrustan o superponen, en suma, se ensamblan a predios contiguos.

Pero no hay que olvidar que el uso del término engalaberno, al que este artículo se refiere, es un fenómeno cuyas raíces hay que buscarlas en Andalucía, y más concretamente en la ciudad árabe. Los inmuebles árabes, y la conformación de la ciudad, salvo excepciones, se vuelcan en los interiores, y son los interiores los que van a encontrar el mayor interés de los sujetos que en ellos habitan.

Es la necesidad, una vez más, la que va a provocar el nacimiento de un fenómeno: el engalaberno. En primer lugar, porque la ciudad árabe, con inmuebles abigarrados y calles estrechas, que tiende a la asimetría y le preocupa sobre todo el interior, está necesitada de salidas y conexiones entre los predios que la componen. En segundo lugar, porque la orografía donde se asienta es, en muchos casos, montañosa, con grandes desniveles,  en busca de protección como respuesta  a una cultura donde la guerra es el parlamento cotidiano en el que se promulgan las leyes, por esta razón también nos encontramos engalabernos en la ciudad medieval con asentamiento cristiano. Y en tercer lugar, porque cuando los habitantes de dichas ciudades necesitan ampliar su casa no pueden hacerlo de otra forma que anexionándose espacios pertenecientes a las casas vecinas.

Son tres, pues, las necesidades que vienen a cubrir los engalabernos: la conformación de la ciudad, la ampliación de las casas y las pendientes de los terrenos donde los inmuebles se construyen.

Resulta chocante que no encontremos en la palabra engalaberno datos que presuma una conexión con la lengua árabe, cuando fue en dicho mundo donde principalmente se desarrolló, pero también es cierto que los fenómenos que sucedían en esta ciudad, respuestas a las necesidades de los que en ella habitaban, eran vistos como consecuencias naturales de la convivencia humana.

La procedencia de la palabra engalaberno del catalán y que, según sostienen algunos, tiene un origen en las diversas lenguas habladas en la península itálica, (toscano, genovés, boloñés), cuyo significado sería ‘gel’ o ‘caramelo de gel’, y que, como sostienen otros, en último extremo procedería del griego γαλαβριγα (kalabrika), «la venda que envuelve la cuartilla del caballo», confirma que se trata de una palabra de origen confuso, o mejor dicho, desconocido, pero que a mi juicio se va conformando en el siglo XVI, cuando la reconquista hace ya tiempo que ha terminado; y que, insisto, surge de términos utilizados en carpintería que pasan a la albañilería y de aquí al urbanismo, una vez que se observa y se estudia a la ciudad en su conjunto y los fenómenos que en ella se encuentran. A la hora de otorgarles denominaciones nada más fácil que recurrir a un léxico cercano, el de la construcción, con un término que dio la casualidad que no era de procedencia árabe, pues para la ciudad árabe, mientras existió exclusivamente como tal, por simple cotidianidad, había pasado desapercibido para los alarifes (2) de antaño.

No parece descabellado pensar que las relaciones comerciales entre los pueblos de la península itálica y del Reino de Aragón propiciaron que la palabra fuera recogida por el catalán e introducida en su idioma con el mencionado significado. Tampoco debió pasar desapercibida su original sonoridad. Se trataría, una vez más, del poder de la palabra hablada y la capacidad de recordarla. Se eligen las voces más musicales, porque con ellas se identifican mejor las cosas que designan y a la vez resulta más fácil para la memoria recordarlas. Las palabras, y especialmente las técnicas, pueden ser transmitidas fuera del contexto en el que son usadas, su significado puede variar, máxime cuando son transmitidas de unas lenguas a otras, aunque su significado primigenio, si lo conocemos, nos puede dar muchas pistas sobre su evolución. Las palabras, como se dice en la Ilíada, vuelan, no quedan en ningún sitio, y los que las usamos podemos modificar no solo su sonido sino su significado, máxime cuando su uso es exclusivo o fundamentalmente oral.

En otro orden de cosas hay que decir que para el legislador, el engalaberno ha sido casi siempre una figura incómoda. Su variedad  ̶y en consecuencia las dificultades para reconocer en cada caso las normas aplicables ̶ ha hecho de él una figura en peligro de extinción.

 Los planes urbanísticos, tanto los de reforma interior como los previstos mediante algún sistema de equidistribución (3), han intentado reducirlos lo más posible, en muchas ocasiones posibilitando que las nuevas fincas resultantes de dicho planeamiento solucionaran el problema de los engalabernos de la forma más sencilla, esto es, suprimiéndolos. ¿Hubiera sido más adecuado conservarlos? Tal vez sí. Al menos hubiera posibilitado que fueran estudiados de una forma sistemática, incluso  incluirlos dentro de un régimen que pudiera dar solución a las necesidades de su existencia y a los conflictos que pudieran existir entre sus titulares en caso de desacuerdo o pareceres encontrados.

Por último creo necesario tratar un último aspecto dentro de este apartado. Se trata de cómo designar a los dos predios que componen el engalaberno.

María Jesús López Frías se muestra reticente a utilizar para las fincas implicadas la denominación de predio sirviente y dominante (4), pues no se aprecia una situación de vasallaje entre ellos, aunque, en mi opinión, en todos los engalabernos uno de los predios involucrados utiliza recursos del otro. Mi propuesta consiste en considerar que dado que la figura estudiada es el engalaberno y vistos los significados del verbo engalabernar, podemos denominar, en todas las clases de engalabernos, a uno como predio engalabernante y al otro como predio engalabernado, pues como se verá, uno de los predios cede al otro parte de su estructura, superficie o suelo. Creo que, si observamos este fenómeno con detenimiento observaremos que siempre hay un predio que cede algo suyo a favor del otro.

Clasificación de los engalabernos: una propuesta.

Considero que debemos ser capaces de clasificar los engalabernos. Si lo hacemos, podremos delimitar mejor los derechos y obligaciones de los titulares de las fincas engalabernadas.

Sospecho que más de uno de los estudiosos de esta figura considerarán que mi clasificación es insuficiente y que dejo al margen situaciones diferentes que pueden ser consideradas como tales. Otros, por el contrario, opinarán que alguno de los designados como engalabernos en mi clasificación no pueden ser considerados como tales, y que, por tanto, habría que excluirlos. Sea como sea, no se puede pretender realizar una clasificación al gusto de todos. Si así fuera, lo mejor sería no plantearse acción alguna. Tampoco pretende ser esta clasificación un punto de partida, ni un punto de llegada, diversas obras me han permitido conocer el engalaberno desde diferentes puntos de vista y ellas han propiciado mis reflexiones. Lo que sí pretendo es realizar una aportación al estudio del engalaberno que ayude a su conocimiento, aun a sabiendas de que alguna de mis propuestas son discutibles y controvertidas.

La clasificación que propongo tiene su origen en las necesidades que el engalaberno trata de cubrir, y, en suma, de su significado tal como ha quedado expuesto: ‘acoplar’, ‘ensamblar’, ‘unir’, y de ahí ‘superponer’ e ‘incrustar’. Esto es, unos inmuebles se ensamblan con otros, se incrustan en otros o se superponen a otros.

Es la situación producida por ambos inmuebles a lo que denominamos engalaberno, y con esta premisa podemos distinguir varios tipos en función de su disponibilidad.

1.- Engalaberno empotrado.

Producto de la necesidad de ampliar la vivienda, el titular lo hace adhiriendo un espacio perteneciente al inmueble colindante. La vivienda se configura de esta forma en un lugar en el que parte de su espacio pertenece a un inmueble y parte al vecino.

A este engalaberno le llaman algunos autores casas empotradas o, simplemente, engalaberno, sin acompañarlo de adjetivo.

Engalaberno empotrado


Engalaberno empotrado en la calle Mayor de Sigüenza

2.- Engalaberno de superficie. 

Un inmueble pisa sobre el suelo de otro; pero, a diferencia del anterior, no comparte su vuelo con el suelo de la finca contigua que ocupa.

Muchos autores no lo diferenciarían del engalaberno empotrado. Yo sí realizo una diferencia, pues en este caso una de las casas se asienta en su totalidad en el suelo de la otra, no existiendo interferencias en el vuelo.

Tanto en este engalaberno como en el anterior existen dos solares diferentes y uno de los predios construidos sobre uno de ellos invade el vuelo del colindante. En el anterior parte del vuelo es compartido, en este el suelo sobre el que pisa el predio que invade, el engalabernante, invade el vuelo en su totalidad.

Engalaberno de superficie

En el Registro de la Propiedad nos podríamos encontrar inscrita la siguiente descripción:

“Edificio señalado con los números cuarenta y cinco de la calle A y cuarenta y cuatro, cuarenta y seis y cuarenta y ocho de la calle B, pues a ambas calles tiene fachada. Linda por la derecha según se entra por la calle A, con casa que también tiene el número cuarenta y cinco de la misma calle de donde se segregó parte de su superficie, con casa número cuarenta y siete de la calle A, y con casa número cincuenta de la calle B; y fondo o espalda, con la calle B en la que como se ha indicado le corresponden los números cuarenta y cuatro, cuarenta y seis y cuarenta y ocho. Su extensión superficial es de mil quinientos cinco metros, de los cuales, mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados son de suelo a cielo y sesenta metros ochenta y cinco decímetros cuadrados son solo de suelo a principal, por pisar sobre esta extensión de sesenta metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados la casa que también lleva el número cuarenta y cinco de la calle A, registral 21, libro 8, 1ª Sección, folio 97, de donde procede parte de la superficie de esta finca.” (5) 

En cuanto a la inclusión en la denominación de la palabra superficie me gustaría hacer un comentario.

Todos sabemos que el derecho real de superficie es un derecho real limitado temporalmente y el engalaberno de superficie, tal como queda definido, no lo es. Según lo descrito, en mi opinión, nos encontraríamos ante una excepción creada por la autonomía de la voluntad, en el que la edificación no revertiría al dueño transcurrido un plazo, sino cuando la construcción fuera demolida.

3.- Engalaberno con arco de vía pública.

Las casas se configuran dejando entre ellas espacios públicos, calles o travesías.

He creído conveniente nombrarlo como una categoría específica de engalaberno, por su originalidad y por encontrárnoslo de forma cotidiana en nuestras ciudades.

Plaza Mayor de Madrid

 4.- Engalaberno superpuesto. 

El inmueble se construye apoyándose sobre otro ya existente.

Se trata de una situación propiciada por una orografía caracterizada por un espacio limitado y un alto desnivel.

Otros autores no solo no le dan la denominación de engalaberno, sino que lo diferencia de él y lo llaman casas a caballo (6).

Estos engalabernos aparecen en la actualidad cuando se aprovecha el espacio superponiendo unos inmuebles a otros, como se hizo en su momento, por ejemplo, en las Alpujarras. La estructura de las localidades de Yegen y Mecina Bombarón son dos claros ejemplos.

Engalaberno superpuesto

Régimen jurídico de los engalabernos. Una aproximación. 


Las situaciones producidas por la existencia de los engalabernos generan una serie de relaciones entre los propietarios. Unas conducen al mantenimiento de los inmuebles, a sufragar sus gastos, a atender el pago de los tributos, aprobar mejoras, tanto en sus elementos estructurales existentes como en la incorporación de otros que nos existían en el momento en que los inmuebles fueron construidos. Imaginemos la construcción de un ascensor, o la de montar antenas parabólicas o canalizaciones para calefacción, agua caliente o fibra óptica para las nuevas tecnologías de comunicación.

Podríamos encontrarnos otro tipo de situaciones a las que habría que encontrar soluciones equitativas ajustadas a derecho. Por ejemplo engalabernos empotrados en el que el predio engalabernado hubiera sido abandonado, encontrándose en un constante deterioro que amenace ruina, mientras que el predio engalabernante continuara estando habitado, y en el que sus moradores se plantearan evitar que el deterioro del contiguo se extendiera al suyo.

Para dar respuesta a todos estos problemas se ha considerado la aplicación de la normativa relativa a la comunidad ordinaria, al régimen de propiedad horizontal, al régimen de medianería, concretamente a la medianería horizontal y a la servidumbre oneris ferendi, institución del Derecho Romano que otorga el derecho de apoyar una construcción en un muro o columna de la construcción colindante. Todas estas reflexiones intentan que el Derecho cumpla con su función de dar una respuesta a los problemas que los ciudadanos se encuentran.

Algunas sentencias del Tribunal Supremo (7), resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (8) y estudios de prestigiosos juristas (9), han ido poco a poco centrando los temas debatidos y dándoles una respuesta. Como viene siendo habitual, a veces estas respuestas han sido contradictorias.

Hemos de tener en cuenta que para dar una respuesta adecuada hay que estudiar el caso concreto en el que se plantea el conflicto. En muchas ocasiones las soluciones tendrán diferente apoyatura jurídica, pues el fenómeno del que se derivan los conflictos presenta situaciones híbridas y causas diferentes. Pero esto no obsta para que se puedan ir planteando principios generales.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto habría que tener en consideración determinados aspectos.

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han rechazado la posibilidad de aplicar las normas reguladoras de la comunidad ordinaria a las casas empotradas, pero otras resoluciones, como alguna de la de la Dirección General de los Registros y del Notariado, han defendido la existencia de una comunidad sui generis cercana al régimen de Propiedad Horizontal.

La aplicación del Régimen de Propiedad Horizontal no resulta descabellado y sí recomendable, aunque en los engalabernos no existan aspectos esenciales para la existencia de tal régimen, habida cuenta de la existencia de elementos comunes que son necesarios a ambos inmuebles y que la aplicación de dicha normativa permitiría la resolución de un número importante de conflictos; por ejemplo, los que surgieran por desacuerdo en la proporción en que deben sufragarse los gastos generales y los que pudieran derivarse del mantenimiento de los inmuebles.

Tengamos en cuenta que muchos de los engalabernos existentes en construcciones recientes, han sido constituidos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, aunque bien es cierto que el régimen de mayorías previsto en el mismo dificulta o dilata la toma de ciertas decisiones relacionadas con mejoras que hoy día se consideran fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en la instalación de aire acondicionado, placas solares, antenas y conducciones para el acceso a nuevas tecnologías a través de fibra óptica u otras que en el futuro puedan inventarse.

Tanto la comunidad ordinaria (10) como el régimen de Propiedad Horizontal (11), como una comunidad sui géneris, entendida como aquella cuyos principios aplicables proceden de ambas regulaciones, y de otras figuras aplicables, como determinadas servidumbres, se basan en el establecimiento de cuotas. Estas cuotas se determinarían de acuerdo con la proporción en que cada predio contribuye a la creación de la situación determinada, fundamentalmente a la superficie ocupada, y como tal contribución nos revelaría el porcentaje que cada predio debe contribuir al mantenimiento, gastos y, en su caso, a su rehabilitación o restauración.

En las casas superpuestas, superado el dilema de si en nuestro derecho cabe hablar de una medianería horizontal (12), habría que atenerse a lo previsto en los artículos 571 a 579 del Código Civil (Cc), cobrando importancia, ex artículo 571 de dicho cuerpo legal, las ordenanzas y usos locales. Por tanto el propietario de cada una de las fincas implicadas tendría la posibilidad de repararla sin contar con el consentimiento del otro propietario, y, en la medida en que correspondiera a su proporción, repercutirle los gastos con posterioridad, de acuerdo con el artículo 575 del Cc.

Por tanto, de conformidad con este último precepto citado, los gastos en el mantenimiento, conservación y reparación deberían ser sufragados «en proporción al derecho de cada uno», lo que nos remitiría al derecho de cada uno en la medianería. De igual forma, y tal como sostiene María Jesús López Frías (13), haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1985, existen relaciones de las que fluye responsabilidad latu sensu contractual, entre las que se encuentran la comunidad de bienes y las relaciones de vecindad. Cualquier relación jurídica, dice la sentencia, que conceda un medio específico para su resarcimiento será de preferente aplicación respecto a la responsabilidad extracontractual.

En cuanto al vuelo, en primer lugar habrá que estudiar si en la constitución del engalaberno existían pactos que previeran la titularidad de las nuevas plantas que se pudieran levantar sobre las fincas construidas.

Si no existieran tales previsiones, tendríamos que considerar que, en las casas empotradas, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el predio engalabernante no tiene derecho alguno sobre el sótano y el ático. De esto cabría deducir que tampoco ha de reconocérsele derecho alguno sobre el vuelo, más allá, obviamente, del que está ocupando. Téngase en cuenta la fuerza que en nuestro derecho tiene el principio de superficies solo cedit recogido en el artículo 358 del Código Civil, en virtud del cual «lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras y reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos».

Y en cuenta a las casas superpuestas, algo semejante hay que decir al respecto, al considerar que ambos fincas actúan, como ya se ha dicho, de forma independiente.

El principio romano sobre el domino, Qui dominus est soli dominus est usque ad caelos et ad inferos, el que es propietario del suelo lo es desde el cielo hasta el infierno, (el vuelo y el subsuelo propiamente dichos), que de alguna forma recoge el artículo 350 del Cc, cuyo texto, El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía, no ha variado ni una coma desde su aprobación en mil ochocientos ochenta y ocho, parece que sólo puede ser entendido en la actualidad si se hacen múltiples matizaciones (14).

En último extremo deberemos plantearnos que los engalabernos han sido creados por la autonomía de la voluntad, y a través de ella deberemos escudriñarla, como nos invitaba a hacer Unamuno con la lengua. No debemos olvidar que la autonomía de la voluntad es un principio general del derecho y que el numerus apertus en materia de derechos reales es en la actualidad reconocido y aceptado de forma unánime.

Definición.

Me gustaría, por último, proponer una definición de engalaberno. Una definición que pudiera contar con alguna probabilidad de ser recogida en el futuro por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia, o al menos que suscite la necesidad de que esta palabra sea recogida en él.

Es mi única pretensión, por tanto, que algún día tal diccionario recoja una definición de engalaberno, y que, a ser posible, que seguro que lo es, sea mejor que la mía.

Mi propuesta no debe olvidar que para algunos de mis colegas el engalaberno es una denominación que solo puede ser atribuida a las casas empotradas; por ello propongo dos acepciones. 

Engalaberno. (Del catalán engalavern)

1. m. El conjunto formado por un inmueble que se empotra en otro, conocido también como casas empotradas.

2. m. Conjunto arquitectónico, de diverso tipo, que forman dos inmuebles al empotrarse o superponerse, creando una relación de dependencia y colaboración entre ambos.
Engalabernante.

Adj. Dícese del inmueble que se empotra o superpone a otro creando de esta forma un engalaberno. Ú.t.c.s. 

Engalabernado.

Adj. Dícese del inmueble en el que se empotra o al que se superpone otro creando de esta forma un engalaberno. Ú.t.c.s.

Final.

Si el lector ha llegado a este lugar de mi escrito, creo que no tendrá inconveniente en prestarme un último minuto de su atención.

Este artículo lo encabeza una fotografía de las Torres KIO en Madrid. En estas dos torres se puede apreciar con claridad que gran parte de su vuelo está invadiendo suelo público. Mi pregunta es: ¿nos encontramos ante un engalaberno?


Madrid, 18 de septiembre de 2011


NOTAS 

1) Guadalupe Romero Sánchez. “La presencia del mudéjar en las iglesias doctrineras del nuevo Reino de Granada”. X Simposio Internacional de Mudejarismo. 30 años de mudejarismo: memoria y futuro (1975-2005). Teruel, 2005. 

2) Esta palabra sí que procede del árabe: «Al-Arif», ‘maestro’, ‘perito’, ‘conocedor’.

(3) Los sistemas de equidistribución que son reconocidos por la mayor parte de las Comunidades Autónomas son los de cooperación, compensación y expropiación.

(4) María Jesús López Frías: «La superposición de inmuebles: Estudio jurídico de las casas empotradas o engalabernos y de las casas a caballo». Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, nº 650, enero-febrero de 1999, págs. 87 a 107.

(5) Inscripción del engalaberno que analicé en enero de 2004. No obstante, la solución planteada fue bien sencilla: se demolieron los edificios y se construyeron edificaciones sobre los dos solares con desaparición del engalaberno.

(6) María Jesús López Frías, o. cit.

(7) La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1943 denegó la aplicación de los preceptos relativos a la comunidad ordinaria en cuanto a su extinción, habida cuenta de que esta comunidad no existe en las casas empotradas. La sentencia del mismo tribunal de 27 de marzo de 1963 rechazó también el condominio manifestando la existencia de una servidumbre. Por su parte, la sentencia de 6 de febrero de 1969 rechazó el retracto de comuneros por las mismas razones que la de 24 de mayo de 1943. La de 7 de marzo de 1969 determinó que el titular de las habitaciones empotradas carece de derechos sobre el ático y el sótano. En la sentencia de 28 de abril de 1972, se consideró que las fincas engalabernadas actúan de forma independiente y por tal razón excluyó la aplicación de la normativa reguladora de la Propiedad Horizontal, al ser nada más que una medianería horizontal lo que tienen en común. La de 1 de marzo de 1983 sostuvo la existencia de una medianería horizontal y como tal un condominio en su disfrute y utilización.

(8) La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de noviembre de 1985 sostuvo la existencia de una medianería horizontal en un engalaberno superpuesto constituido ex novo. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de julio de 1998 (BOE de 12 de agosto) de alguna forma sostiene la existencia de una comunidad sui géneris en los engalabernos empotrados, próxima a la Propiedad Horizontal.

(9) Además del trabajo mencionado de María Jesús López Frías, hay que mencionar los dos trabajos del Notario de Madrid, Ignacio Gomá Lanzón, Las insuficiencias del régimen de propiedad horizontal. Casas empotradas y a caballo: la finca tridimensional. La Notaría, números 9 y 10, septiembre de 2001”, y La propiedad tridimensional. Un ejemplo más de la creación notarial del Derecho. El Notario del Siglo XXI, nº 37, mayo-junio de 2011”.  Por último el trabajo de Manuel Medina de Lemus, Engalabernos. Revista General de Legislación y jurisprudencia, nº 9, agosto de 2000.

(10) La comunidad de bienes se encuentra regulada en los artículos 392 a 406 del Código Civil.

(11) Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril,  y por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

(12) Ver la obra de Ángel Luis Rebolledo Varela (Coord.) et al., Tratado de Servidumbres. Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2002, págs. 507 y ss.

(13) María Jesús López Frías. O. cit.

(14) En este sentido me parecen muy interesantes los argumentos jurídicos del Notario D. Eduardo Ávila Rodríguez en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de Mieres a inscribir una escritura de declaración de obra nueva, que, aunque no fue estimado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, considero importante reproducir una síntesis de ellos, con los que estoy completamente de acuerdo.

«Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico y con base en el artículo 348 del Código Civil, parece generalmente admitida la concepción del derecho de propiedad como un derecho de núcleo del que emanan varias facultades, admitiendo por tanto la disgregación de diversas facultades de él, como pueden ser el derecho de disposición, y también en esta línea el derecho de vuelo sobre un edificio puede corresponder al propietario de uno de los elementos privativos exclusivamente … pudiéndose dentro de este marco  la existencia de un a propiedad volumétrica…»

«En la única definición legal de finca, esto es, el artículo 17 de la Ley del Suelo de 20 de junio de 2008, resulta que la idea de finca no tiene que ir necesariamente unida al concepto tradicional de finca como algo unido al suelo, sino que permite la existencia, y que por tanto, pueda “situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo”, por lo que la extensión volumétrica del derecho de propiedad no es obstáculo para que en una determinada altura, se rompan los principios tradicionales del derecho de propiedad y accesión, lo cual confirma el mismo artículo en su párrafo cuarto al aceptar la separación de la rasante, el vuelo y el subsuelo en dominio privado y público.»

«Actualmente parece claramente admisible que existan dos edificios unidos con la misma cubierta, la misma fachada y los mismos cimientos existiendo una propiedad separada y distinta entre las fincas, existiendo por tanto una simple medianería en diversos elementos, pero existiendo fincas separadas sin existir una propiedad horizontal.»

«El hecho de que un caso concreto no se contemple expresamente en el texto de una norma no admite considerar la existencia de una laguna jurídica en nuestro ordenamiento jurídico; es decir, habría que completar nuestro ordenamiento por medio de la aplicación analógica de las normas, la equidad y la interpretación por medio de la aplicación analógica de las normas, la equidad y la interpretación de las normas (artículos 3 y 4 del Código Civil), por lo que no se puede decir que no se puede inscribir una situación que existe desde hace muchos años en la realidad extrarregistral por considerar que no está incluido en la literalidad de alguna norma, de modo que se puede encorsetar la realidad física a unos principios decimonónicos, cartesianos y racionalistas que nunca serán completos, pese a que lo pretendan.»

«Todo ello lleva a la conclusión de que se podría aceptar en nuestro ordenamiento jurídico la creación de una propiedad tridimensional, adecuando las viejas estructuras jurídicas a las no tan nuevas realidades como es este caso.»

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y el Notariado. (BOE de 7 de octubre de 2009.)

AGRADECIMIENTO

A mi amigo Joaquín Tolsá Torrenova, por sus sugerencias y consejos en la elaboración de este artículo, por su generosidad.

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