El ajuste del ajuste de la banca por sus activos inmobiliarios
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mikel echavarre...
Mikel Echavarren, consejero delegado de Irea
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Artículo escrito por Mikel Echavarren, consejero delegado de Irea
El Real Decreto Ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios
del sector financiero, introduce una serie de obligaciones adicionales
al del 2/2012, de 3 de febrero, que afectan de nuevo a las relaciones
existentes entre las entidades financieras y el sector promotor
inmobiliario español.
Los nuevos requisitos de dotaciones adicionales exigidas a los préstamos calificados como normales al 31 de diciembre de 2011, vienen a constatar los siguientes aspectos:
• El RDL 2/2012 cerró en falso la oportunidad de ofrecer una imagen
de transparencia del sector financiero respecto a sus riesgos
inmobiliarios. en este sentido resulta difícil, por no decir imposible,
justificar ahora por qué no se exigieron entonces estas dotaciones que
ahora se presentan como imprescindibles.
• La diferenciación entre préstamos “normales” y tóxicos cuando
se trata del sector promotor resulta más que chocante cuando han
transcurrido cinco años de refinanciaciones continuas y de drástico
drenaje de liquidez de los promotores. una parte significativa de esos préstamos “normales” podrían recibir cualquier otra calificación excepto ese término.
• Las nuevas dotaciones endurecen significativamente las provisiones exigidas a las entidades financieras. no obstante, siguen beneficiando a aquellas entidades que calificaron como normales préstamos refinanciados, fundamentalmente de suelo, cuyas probabilidades de recuperación convergen con las de los préstamos calificados como tóxicos.
Echamos en falta un análisis más pormenorizado de las provisiones
que deberían exigirse sobre préstamos “normales” con elevadas
incertidumbres de recuperación. nos referimos fundamentalmente a los
préstamos vigentes otorgados para el pago de los intereses de préstamos
refinanciados, los préstamos de suelo con antigüedad superior a un año y
algunos de los préstamos de otros sectores, como el de construcción,
que realmente están financiando actividades inmobiliarias.
Valorando el esfuerzo requerido para provisionar adecuadamente el
efecto de los riesgos inmobiliarios sobre el sector financiero, en
nuestra opinión deberían haberse incrementado las dotaciones requeridas
para acercarse a la realidad de la magnitud total de los préstamos
tóxicos.
Para el sector promotor inmobiliario se añaden nuevas incertidumbres respecto a su futuro inmediato. las
entidades financieras no estarán tan incentivadas como hasta ahora para
gestionar el vencimiento “indefinido” de sus préstamos, por lo
que las probabilidades de éxito en la gestión de las refinanciaciones
en curso y futuras se reducen de forma significativa.
Creemos que esta normativa, unida a la desarrollada en el RDL 2/2012, provocará un mayor número de daciones en pago, así como mayores dificultades en la interlocución con entidades financieras intervenidas por el FROB. en este sentido es más necesario que nunca el poder anticipar el comportamiento de cada entidad financiera del pool bancario.
La creación de sociedades inmobiliarias por parte de las entidades
financieras no añade nada significativo respecto a las figuras
existentes actualmente. la indicación de que las que se desarrollen bajo
la tutela del FROB deberán convertirse en sociedades de participación
minoritaria por parte de dichas entidades financieras nos parece de muy
difícil aplicación en un período de tres años.
Seguirá habiendo refinanciaciones, pero más
complejas y con un mayor porcentaje de liquidaciones y daciones en pago.
nada diferente a lo que preveíamos hace unos meses. el margen para la
refinanciación ya tendía a cero en la mayoría de los promotores antes de
este rdl. lo que provoca éste es el acercamiento de las entidades
financieras a una realidad que era evidente hace mucho tiempo.
Fuente: idealista.com
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