El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Hellín (Albacete) ha condenado solidiaramente a la promotora 'Cleyton Ges' S.L. y a la Caja Ahorra del Mediterráneo (CAM)
a devolver a 55 compradores de viviendas en el paraje 'Las Higuericas'
de esta localidad las cantidades entregadas a cuenta, que ascienden a
1.494.710 euros, más lo intereses devengados desde la fecha de
interposición de la demanda.
ALBACETE, 8 (EUROPA PRESS)
El juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción número 2 de Hellín (Albacete) ha condenado
solidiaramente a la promotora 'Cleyton Ges' S.L. y a la Caja Ahorra del
Mediterráneo (CAM) a devolver a 55 compradores de viviendas en el paraje
'Las Higuericas' de esta localidad las cantidades entregadas a cuenta,
que ascienden a 1.494.710 euros, más lo intereses devengados desde la
fecha de interposición de la demanda.
Según la sentencia, a la que
ha tenido Europa Press, el tribunal ha estimado íntegramente la demanda
sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad que
interpusieron 55 compradores de la promoción inmobiliaria 'Finca Parcs',
situado en el paraje 'Las Higuericas'.
La parte demandante, los
55 compradores, fundamentaron su solicitud en los incumplimientos
"graves" de la promotora, como el largo retraso en la entrega de los
inmuebles objeto de los contratos suscritos, la falta de obtención de la
licencia de primera ocupación en plazo y la inexistencia de aval
aseguraticio de las cantidades entregadas a cuenta durante la
construcción.
La sentencia recoge jurisprudencia e indica que, en
casos de incumplimiento contractual, se procederá a resolverlo cuando
este incumplimiento sea "esencial" y no "accidental", es decir un
incumplimiento básico y grave de la obligación.
En el caso
concreto de la demanda, según reza la sentencia, todos los contratos
suscritos disponían de una cláusula en la que se recogía que las obras
de las viviendas comenzarían una vez obtenida la preceptiva licencia
municipal de edificación, debiendo concluir no más tarde de 18 meses
desde su inicio.
Así las cosas, el contrato establecía que si
transcurrido dicho plazo no hubiera finalizado la obra, los compradores
podrían optar entre dar por resuelto el contrato o esperar a la
finalización de las obras.
Los contratos se celebraron entre los
años 2005 y 2007 y a la fecha de la presentación de la demanda, en 2011,
aún no se había producido la entrega de los inmuebles.
En ese
sentido, la sentencia pone de manifiesto que se trata de una demora
excesiva en el cumplimiento de los contratos. A ello se une, la falta de
la llamada cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, una
circunstancia "imputable únicamente a la empresa promotora" y que,
según añade el documento, "debe ser considerada como causa de la
resolución del contrato".
También queda patente en la sentencia la
falta de aval que garantizase las cantidades que los demandantes
entregaron a cuenta, y que también supone causa de resolución de
contrato, ya que se trata de una obligación de carácter legal e
imperativo.
Por todo ello el Juzgado ha estimado en esta
sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la demanda de
resolución de contratos.
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