11/06/2012 By
Por Antonio Abril. Consultor Jurídico. Legal Manager IPS Farma
Mediante Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de
simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital, se incorpora al Derecho
español la Directiva 2009/109/CE modificadora de las Directivas
77/91/CEE, 78/855/CEE, 82/891/CEE y 2005/56/CE, en lo que se refiere a
las obligaciones de información y documentación en caso de fusiones y
escisiones.
Ésta simplificación en las obligaciones es consecuencia directa de
una política diseñada por la Unión Europea para reducir costes y cargas
en el derecho de sociedades. Entre los que destacan ejemplos recientes
como la modificación de los requerimientos para constituir una sociedad
anónima o sobre el mantenimiento y modificaciones del capital social
(Directiva 2006/68/CE cuyo contenido se ha incorporado por la Ley
3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles). Por su parte, el legislador español ha
proseguido por la senda de las reformas tendentes a la simplificación
del derecho societario, en materias tales como la convocatoria de junta
general, la publicidad de determinadas modificaciones estatutarias, el
depósito de cuentas anuales o el régimen jurídico de la liquidación
(todas ellas contenidas en la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma
parcial de la Ley de Sociedades de Capital).
La promulgación del Real Decreto-ley 9/2012 implica la enésima
modificación de la Ley de Sociedades de Capital, con objeto de añadir
nuevas excepciones a la exigencia del informe de experto independiente
para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad
anónima y para simplificar algunas particularidades del régimen jurídico
de fusiones y escisiones.
Sobre éste último, simplifica, en determinados casos, el número o el
contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los
socios y agiliza las operaciones societarias. Establece la publicación,
a través de la página web de la sociedad, de la documentación relativa
al proceso de fusión o escisión, como alternativa a su depósito en el
Registro Mercantil.
Sobre el derecho de oposición de los acreedores, amplía las
posibilidades de acción para casos en los que, pese a la existencia de
una prohibición legal, la fusión o escisión se lleve a cabo sin prestar
las garantías necesarias a favor del opositor, concediendo a dicho
acreedor la facultad de solicitar al Registro Mercantil que, mediante
nota al margen de la inscripción, se haga constar el ejercicio del
derecho de oposición y se permita, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de la nota, presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil
contra la sociedad absorbente o contra la nueva sociedad solicitando la
prestación de garantía del pago del crédito.
A través del Real Decreto-ley 9/2012, también se modifican las
circunstancias relativas al derecho de separación de los socios en caso
de fusión transfronteriza o en caso de traslado al extranjero del
domicilio social; puesto que los socios de sociedades españolas que
participen en una fusión transfronteriza intracomunitaria y que hubieran
votado en contra del acuerdo de fusión, del cual resulte una sociedad
que tenga su domicilio en otro Estado miembro, podrán separarse de la
sociedad cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades
de Capital. También establece el régimen jurídico general de la página
web y la previsión expresa de las comunicaciones electrónicas entre la
sociedad y los socios, incluyendo una nueva Sección 4ª dentro del
Capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho régimen jurídico
sólo tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas y en él se
regula la creación, modificación, traslado y supresión de la página
web, así como los deberes de los administradores sobre su contenido.
Volviendo a las fusiones y en relación directa con la página web
corporativa, se establece la obligación, por parte de los
administradores, de insertar el proyecto común de fusión en la página
web de cada una de las sociedades que participen en la misma. De igual
modo, antes de la publicación del anuncio de convocatoria de las juntas
de socios que han de resolver sobre la fusión, los administradores
estarán obligados a insertar en la página web (con posibilidad de
impresión y descarga): el proyecto de fusión, los informes de los
administradores de cada una de las sociedades y los informes de expertos
independientes (si son preceptivos), las cuentas anuales y los informes
de gestión de los tres últimos ejercicios, el balance de fusión de cada
una de las sociedades (cuando sea distinto del último balance anual
aprobado), los estatutos sociales vigentes y los pactos relevantes, el
proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad y la
identidad de los administradores de las sociedades que participan en la
fusión y la fecha desde la cual desempeñan sus cargos. Si la sociedad no
fuese cotizada y no tuviese página web los administradores deberán
poner a disposición de los legitimados la misma información en el
domicilio social.
Se exceptúa la necesidad de publicación o depósito del proyecto de
fusión, así como del informe de administradores, cuando cada una de las
sociedades que participan en la fusión haya aprobado dicho proyecto en
junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.
La simplificación del derecho de sociedades suscita entusiasmo en los
círculos políticos y económicos y está presente en la modernización de
la estructura societaria española a través de nuestra propia
legislación, de la trasposición de normativa europea y del derecho
comparado. De entre los efectos conseguidos, cabe destacar la libertad
de establecimiento, la simplificación del procedimiento de creación de
empresas y de sus estructuras societarias y contables
Fuente: diariojuridico.com
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