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09-06-2012 / 13:40 h EFE
La multinacional farmacéutica Sanofi Aventis ha sido condenada por el
Tribunal Supremo a indemnizar a quince mujeres, tres de ellas de
Baleares, por no informar los efectos por el uso de un fármaco, Agreal,
que les fue prescrito para atenuar las molestias de la menopausia.
La
sentencia de la sala de lo civil del Supremo confirma el contenido de
la resolución dictada por la Audiencia de Barcelona en marzo de 2009,
que condenó a la farmacéutica al pago a las afectadas de indemnizaciones
por un importe total de 55.000 euros al entender que el prospecto del
fármaco no informaba de la totalidad de efectos secundarios que podía
causar su consumo.
La acción legal contra la multinacional,
promovida ante los tribunales por el bufete sevillano de abogados Osuna,
agrupaba las demandas de 130 mujeres, aunque tras ser desestimada en
primera instancia se limitó a las quince que la Audiencia de Barcelona
consideró perjudicadas a tenor de los informes médicos presentados.
Entre las beneficiarias se encuentran dos mujeres de Ibiza y una de Inca que se sumaron a la demanda conjunta.
Los
magistrados rechazan lo que consideran un intento de revisión de los
hechos declarados como probados por la Audiencia de Barcelona y resaltan
que la prueba se realizó con criterios "comúnmente aceptados y
válidos".
Así, el Supremo valora como suficientemente probado la
falta de información sobre los "adversos efectos" del fármaco en el
prospecto como temblores, movimientos involuntarios o parkinson, así
como reacciones adversas de carácter psiquiátrico como síndrome de
retirada del producto.
Recuerda la sala en su sentencia que la
comercialización del fármaco en cuestión fue suspendida en mayo de 2005
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tras
constatarse efectos contrarios para la salud.
Los magistrados
rechazan el intento de revisión de la prueba ya establecida planteado
por la representación legal de la multinacional, y descartan, asimismo,
amortiguar la responsabilidad de la empresa haciéndola recaer sobre los
facultativos que prescribieron el fármaco.
Argumentan a este
respecto que "el laboratorio es quien comercializa el medicamento y
quien infringía sistemáticamente todas las normas respecto a la
información suministrada a médicos y pacientes".
A su juicio, "si
no había ficha técnica destinada a informar a los médicos de las
características del fármaco...difícilmente podían éstos informar a las
pacientes respecto de los efectos adversos o pautas terapéuticas, salvo
desde un criterio puramente voluntarista o de simple oficio y con
evidente riesgo para todas ellas".
En un comunicado, el bufete
Osuna valora la decisión del Supremo al entender que su resolución
sienta jurisprudencia en relación a futuras demandas que pudieran
plantearse en relación al uso del fármaco referido.
Añaden sus
responsables que alrededor de 1.700 mujeres de distintas partes del
país, especialmente de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía, se han
puesto en contacto con el bufete para estudiar la posibilidad de
formalizar demandas por la ingesta de determinados productos durante la
menopausia.
Destacan, además, que hay sentencias pendientes tanto
del Tribunal Supremo como de audiencias provinciales y juzgados de
primera instancia.
Fuente: ABC.es
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