Lucía Sicre
12/06/2012 - 6:00
Foto: Archivo.
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La venta de un terreno no edificable a quien quería construir
en él una vivienda da lugar a un delito de estafa, aunque en el contrato
constara una cláusula en la que el vendedor expresara que se podían
llevar a cabo obras propias de este tipo de suelo, y condicionara esa
posibilidad a lo que previera el Ayuntamiento.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 30 de marzo de 2012,
de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Touron, que cuenta con
un voto particular expresado por el magistrado Marchena Gómez, al que
se adhiere el magistrado Varela Castro.
En ella se estudia el caso de la compra por parte de un particular de un terreno no urbanizable en una pequeña localidad española.
Tal y como recoge el fallo, dado que en el contrato no constaban las
condiciones de edificabilidad de la finca, el comprador pidió que se
incluyera una cláusula en la que se especificara tal aspecto. Así, el
vendedor redactó un punto en el que se aseguraba que en el terreno "se
puede hacer obra" -en referencia, según el vendedor demandado, a la
posibilidad de construir edificaciones destinadas a la explotación
agrícola e incluso viviendas familiares bajo ciertas condiciones,
propias de ese tipo de suelo- y en el que se aclaraba que el vendedor no
podía "asegurar de forma condicional" la edificación de las parcelas,
tal y como recoge el voto particular.
Engaño bastante
En este sentido, el voto particular expresa que "parece especialmente difícil" afirmar la concurrencia de engaño bastante,
requisito indispensable en el delito de estafa, dado que "quien ofrece
un compromiso personal de que el Ayuntamiento no va a exigir licencia de
obras para edificar en suelo no urbanizable no engaña a quien demanda
una declaración manuscrita en tal sentido". Al contrario, el fallo
confirma la existencia de delito, y se basa en varios puntos: en primer
lugar, en que la voluntad del comprador no podía ser otra que la de
construir vivienda, y no cultivar el terreno, dada la lejanía del lugar
de residencia; en segundo lugar, por el precio pactado, "diez veces
superior" al valor del suelo no urbanizable de esa zona; en tercer
lugar, por el hecho de que al comprador se le mostraran las viviendas
cercanas que se estaban construyendo de forma ilegal.
Además, tampoco se admite que, tal y como afirmó el acusado, éste no
supiera que la voluntad de la compradora fuera construir vivienda. Por
todo ello, el Supremo determina que el engaño fue bastante e idóneo para generar error.
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