Madrid, 12 may (EFECOM).- Las entidades financieras tienen desde hoy
la obligación de traspasar sus activos inmobiliarios adjudicados a
sociedades especializadas, aunque en el caso de los bancos que reciban
ayudas públicas, el ministerio de Hacienda podrá negarse.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley
18/2012 que contiene la nueva reforma financiera aprobada ayer en
Consejo de Ministros, y que impone a la banca una nueva tanda de
provisiones para sanear el "ladrillo".
En líneas generales, el decreto marca la obligación de que la banca
provisione también los créditos para financiar la promoción inmobiliaria
que son sanos, es decir, que se pagan religiosamente, pero que podrían
entrar en mora a largo plazo por el deterioro económico.
El real decreto, para dar la imagen a los mercados de que el
"ladrillo" no va a seguir lastrando las cuentas de la banca, también
obliga a las entidades a aparcar todos los activos adjudicados por
impago, a una sociedad especializada en la gestión inmobiliaria, y que
se dedicará a la venta ordenada de estos bienes.
Según los cálculos dados a conocer ayer por el Gobierno, el nuevo
esfuerzo de provisiones requerirá a la banca la movilización de casi
30.000 millones de euros, y muchas de las entidades entrarán en pérdidas
o sufrirán un deterioro en sus recursos propios.
En estos casos, deberán pedir la ayuda del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB), que podrá dar apoyo financiero comprando
acciones del grupo, o suscribiendo emisiones de acciones convertibles.
Precisamente, el real decreto desgrana las obligaciones a las que
están abocadas las entidades que pidan ayudas al FROB, especialmente
dirigidas a mejorar su gobierno corporativo, afrontar un plan de
desinversiones de activos inmobiliarios, e incrementar el crédito a las
familias y a las pequeñas empresas.
Una de las obligaciones es que los bancos tendrán cinco años para
devolver las ayudas, y si no lo hacen transcurrido este tiempo, el FROB
podrá pedir la conversión del préstamo en acciones, lo que supondrá su
nacionalización.
Además obliga a los bancos ayudados por el FROB a "enajenar
anualmente al menos un 5 %" de sus activos inmobiliarios a un tercero.
De este modo las inmobiliarias podrán pervivir hasta un máximo de 20
años, según ha añadido una fuente del Ministerio de Economía.
El decreto aborda otro tema complicado, como es la posibilidad de que
la segregación de los activos de un determinado banco con problemas
resulte demasiado gravoso para las cuentas públicas.
Así establece que antes de aparcar los activos adjudicados a una
sociedad, el FROB elevará al ministerio de Hacienda una memoria
detallada sobre el impacto financiero que tendrá esta decisión en las
cuentas publicas.
Una vez informado, el ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro, "podrá oponerse motivadamente en el plazo
de diez días" desde la recepción de esta memoria
El decreto, también en el caso de las entidades con ayudas públicas,
establece un plazo máximo de tres años para que pierdan el control de
estas sociedades.
Aborda además las implicaciones tributarias que podría tener para los
bancos traspasar los pisos o solares adjudicados a una sociedad
especializada, y toma medidas para evitar que le suponga un gravamen
excesivo.
Así, establece que en estas operaciones de transmisión de bienes
inmuebles, no aplique el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, y establece determinadas condiciones para
que estén exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales. EFECOM
Fuente: Expansión.com
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