Reuters / Europa Press
11/05/2012 - 14:01
- Los contratos máximos serán de cuatro años, frente a los ocho actuales
El Gobierno aprobó el viernes una serie de medidas para
dinamizar el mercado de viviendas, entre las que destaca una exención
fiscal del 50 por ciento sobre las rentas por la venta de viviendas
durante lo que queda de ejercicio. Consulte el Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización.
"Se
va a establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de la
transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 mayo y
el 31 de diciembre, siempre que no exista vinculación entre las partes", dijo la ministra de Fomento, Ana Pastor, en rueda de prensa tras el consejo de ministros.
La
exención, dijo la ministra, será aplicable en el IRPF, en el impuesto
sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades.
Entre
el resto de medidas, destinadas a fomentar el raquítico parque de
alquiler de viviendas, en el anteproyecto de Ley se modifican la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre
otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler
recuperen sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al corriente de los
pagos, y agilizar los procesos de desahucio.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra de
Fomento, Ana Pastor, se centró en las medidas dirigidas al mercado del
alquiler y aseguró que este anteproyecto de Ley, que incluye además
estímulos fiscales para fomentar el alquiler de viviendas en manos de no
residentes, persigue dar más seguridad jurídica a los propietarios para
que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el
acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con
menores rentas.
Según explicó, el parque de viviendas en alquiler en España
asciende a 1,8 millones de viviendas, el 17% del parque total, lo que
supone el menor porcentaje de toda la zona euro, donde la media de pisos
arrendados es del 30%, con tasas de hasta el 47% en países como
Alemania. Según Pastor, estas cifras demuestran que el alquiler "no es
una alternativa" a la compra.
Al mismo tiempo, existen hasta tres millones de viviendas vacías que no se destinan al mercado del alquiler por una falta de "competitividad" en las rentas de alquiler, la "escasa profesionalización" de este mercado o por una "falta de equilibrio" entre los derechos de los propietarios y de los inquilinos.
Al mismo tiempo, existen hasta tres millones de viviendas vacías que no se destinan al mercado del alquiler por una falta de "competitividad" en las rentas de alquiler, la "escasa profesionalización" de este mercado o por una "falta de equilibrio" entre los derechos de los propietarios y de los inquilinos.
Facilidades para recuperar la vivienda
Para
subsanar estas deficiencias, en primer lugar, en anteproyecto de Ley
contempla la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la
vivienda con un aviso dos meses de antelación para su uso como
residencia habitual, también para familiares de primer grado o cónyuges
tras el divorcio, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta ahora,
con el inquilino.
Además, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La
prórroga forzosa que permitía a los inquilinos habitar una vivienda
durante cinco años pasa a tres años, y la prórroga tácita de tres años
se reduce a uno. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos
para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de
ocho años.
Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU, y podrán acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente.
Por el lado del inquilino, el Gobierno ha previsto la "medida estrella", según Pastor, que consiste en que el inquilino podrá la vivienda sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda.
Por otro lado, el informe del anteproyecto de Ley contempla que el comprador de una vivienda estará obligado a permitir al arrendatario que continúe con su contrato siempre que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años y rendimientos del trabajo superiores al Iprem, para equiparar su trato fiscal con el de los residentes.
Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU, y podrán acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente.
Por el lado del inquilino, el Gobierno ha previsto la "medida estrella", según Pastor, que consiste en que el inquilino podrá la vivienda sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda.
Por otro lado, el informe del anteproyecto de Ley contempla que el comprador de una vivienda estará obligado a permitir al arrendatario que continúe con su contrato siempre que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años y rendimientos del trabajo superiores al Iprem, para equiparar su trato fiscal con el de los residentes.
Agilizar el deshaucio
En cuanto a la
agilización de los desahucios, en el caso de que así se señale en
contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución
del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento
notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia. A continuación, se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario. Además,
se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de
diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los
procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará
la capacidad de los juzgados.
Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria
Por
último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las
Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la
gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su
expansión.
Así se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que
hubieran sido promovidos por estas entidades se mantuvieran en
arrendamiento, de siete a tres años, así como las obligaciones de
distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.
Asimismo, el Gobierno ha recortado de 15 millones a 5 millones de
euros el capital social mínimo exigido para la constitución de una
Socimi y se elimina el requisito por el que se obligaba a estas
entidades a no superar el 70% de financiación ajena en sus activos.
En cuanto a su régimen fiscal, las Socimi tributarán en función del
resultado del ejercicio y se incrementan las rentas exentas del 20% al
25%, mientras que el tipo de gravamen se mantiene en el 19%.
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