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miércoles, 15 de febrero de 2012

El TSJA valida las licencias de la Torre Cajasol por una cuestión de plazos

La sentencia ratifica un auto previo que declaraba "inadmisible" dicho recurso "por no haber sido interpuesto en tiempo y forma".
Europa Press / Sevilla | Actualizado 15.02.2012 - 21:15
 
La Torre Cajasol, con la Giralda al fondo./Antonio Pizarro
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado un auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, que declara "inadmisible" un recurso promovido por un colectivo ciudadano, contra las licencias de movimiento de tierras y nueva planta otorgadas por el Ayuntamiento hispalense para la torre de 178 metros de altura que promueve Cajasol-Banca Cívica. El proyecto está sometido a un intenso debate, pues un reciente informe del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios recomienda paralizar las obras y revisar a la baja la iniciativa, toda vez que el próximo mes de junio, el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco examinará nuevamente el caso de Sevilla en su XXXVI sesión.

Según esta sentencia, fechada el 12 de enero de 2012, el arquitecto Fernando Mendoza "y otros" habían recurrido por la vía Contencioso-Administrativa las resoluciones y acuerdos emitidos por la Gerencia de Urbanismo el 16 de julio de 2007 y el 17 de septiembre de 2008 en favor de la sociedad Puerto Triana, participada mayoritariamente por Cajasol, para autorizar los movimientos de tierra y las obras de nueva planta de este proyecto. El 28 de julio de 2011, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 ya había resuelto como "inadmisible" dicho recurso "por no haber sido interpuesto en tiempo y forma".

Esta decisión del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 fue impugnada por los recurrentes ante el TSJA. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz, no obstante, ha desestimado este recurso de apelación y ha confirmado plenamente el auto inicial que declaraba "inadmisible" el mencionado recurso contencioso administrativo.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA señala que los recurrentes esgrimían su "particular interpretación" del plazo de cuatro años que el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 establece para el ejercicio de la acción pública, rememorando que "entre los actos recurridos y la interposición del recurso han transcurrido, según el caso, dos años y siete meses y un año y cinco meses respectivamente".

La Administración demandada, en este caso el Consistorio hispalense, defendía por su parte que "aunque los actores ejercen la acción pública, ello no les dispensa de cumplir todos los requisitos procesales, incluidos los de plazo", mientras la parte codemandada, la promotora del proyecto, alegaba que "sin perjuicio del plazo establecido para el ejercicio de la acción pública, el plazo para interponer el recurso judicial es de dos meses a contar desde que se tiene conocimiento" del acto sometido a impugnación. 

La sentencia, de cualquier modo, cree "indiscutido" el ejercicio de acción pública de los recurrentes, pero resuelve que "se está recurriendo expresamente un acto de otorgamiento de licencia y, en estos casos, rigen los plazos que, con carácter general, se establecen para la interposición de los recursos administrativos y contenciosos administrativos". "En definitiva, la impugnación de la licencia se ha debido hacer dentro de los plazos ordinarios, aún en el ejercicio de la acción pública", zanja la sentencia.
Fuente: diariodesevilla.es

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