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martes, 6 de diciembre de 2011

Condenado a nueve años por infectar a su novia el VIH al no informarle y no usar condón

SOCIEDAD 

El Supremo, que ha elevado una pena inicial de dos años, dictamina que su derecho a la intimidad no debe prevalecer sobre el de su pareja a la vida
 
06.12.11 - 02:37 - EL CORREO | MADRID.
El Tribunal Supremo ha elevado de 2 a 9 años de prisión la condena impuesta a un enfermo de VIH que infectó a su novia al no comunicarle su enfermedad ni utilizar preservativo en algunas de las relaciones sexuales que mantenían. La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, atiende uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por el abogado de la mujer infectada contra la condena dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid. En su fallo, el juez considera que en este caso debió condenarse por un delito de lesiones dolosas, y no por uno calificado como de imprudencia grave.
 
Los hechos se remontan a 2006, cuando Rodolfo C.R., enfermo de sida desde años atrás y en tratamiento desde 1997, comenzó una relación con la víctima, a la que ocultó su enfermedad y con la que mantuvo relaciones sexuales no utilizando preservativos en al menos dos ocasiones. Un mes después comunicó a su novia que era portador del VIH, aunque le dijo que lo acababa de saber y le recomendó que se realizara la prueba. La mujer dio positivo al test, lo que confirmó el contagio. 
 
Consciente del peligro
 
La resolución compara este caso con el de otra sentencia dictada el pasado mes de junio por la misma Sala en la que se estableció que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, «por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético», no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal, siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido «los exigibles deberes de cuidado».
 
La diferencia entre ambos casos es que en el primero de ellos el condenado sí utilizó preservativos, si bien no lo hizo con la «eficacia debida». Para el alto tribunal, «el derecho a la intimidad del enfermo encuentra su límite en el derecho a la vida y a la salud del semejante». La existencia o no de esa previa información resulta crucial, según el Supremo, ya que al no comunicar a su pareja que era portador del virus el condenado en esta sentencia se situó «en posición del dominio del hecho que sustenta la autoría en un delito de lesiones».
 
El fallo reprocha al condenado que pusiera a la mujer en peligro «conscientemente», omitiendo que era portador de la enfermedad «para seguir manteniendo esas relaciones». Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a la afectada a menos de 500 metros durante el tiempo de condena, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Además, establece una indemnización de 90.000 euros por los daños causados.

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