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viernes, 26 de agosto de 2011

Casi un millón de españoles pagó el Impuesto de Patrimonio en su último año

Construcción e inmobiliaria

06:00h | Álex Medina R.
El Impuesto de Patrimonio ha resucitado. El primer Gobierno de Zapatero lo borró del mapa fiscal español en 2007 pero ahora, con la necesidad acuciante de efectivo, Economia no descarta su regreso para aquellos que cobran más. La vicepresidenta Elena Salgado ha recordado que sólo necesita 24 horas para recuperarlo.

Salgado no aclara si piensa recuperar Patrimonio y dice que una decisión así se estudia en 24 horas
La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, no ha aclarado si el Gobierno se está planteando la posibilidad de recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio y ha asegurado que una decisión de este tipo se estudia en 24 horas.

¿Volverá? ¿Para quién? ¿Con qué importancia? ¿En qué consistía aquello? El Impuesto de Patrimonio, sobre el que el Gobierno terminal de Zapatero aún pretende tomar una nueva decisión, desapareció de la tributación española en 2008, cuando se liquidaron las declaraciones correspondientes a 2007.

La excusa fue que se trataba de un tributo que podría castigar a las clases medias más que recaudar entre las altas. En aquel ejercicio de 2008, cerca de un millón de españoles pagó por sus posesiones una media de 2.192 euros, según consta en la memoria correspondiente de la Agencia Tributaria.
En suma, el Estado (a través de las comunidades autónomas, que eran las encargadas de su gestión) ingresó 2.121 millones de euros gracias a este impuesto, lo que también equivaldría al 0,2% del Producto Interior Bruto o la mitad de lo que el Gobierno pretende conseguir con el paquete de medidas aprobado el viernes pasado (la suma de la reforma de Sociedades más el ahorro farmacéutico).

Siempre según los datos de la AEAT, el patrimonio declarado por los españoles durante 2007 quedó valorado en 761.436 millones de euros, de los que sólo 169.974 correspondieron a bienes inmuebles. A priori, puede extrañar este escaso peso de la vivienda, pero el Impuesto de Patrimonio dejaba exentas las viviendas familiares o de residencia habitual.

En cambio, lo que gravaba con mayor peso el tributo era el capital mobiliario, cuyo valor en la última liquidación fue de 536.000 millones de euros, divididos entre los 169.000 de valores negociables en mercados de valores y los 367.000 no negociables en dicho mercado. En éste último, las acciones externas declaradas representaban un valor de 186.500 millones.

¿Qué patrimonio había que declarar?
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre Patrimonio establece, en su primer artículo, que se trata de "un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley".

A continuación, especifica que, "a los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".

El principal bien es el inmueble, ya sea de naturaleza urbana, ya rústica. Con la excepción de la vivienda habitual, la ley incluía desde los bienes en construcción hasta aquellos en multipropiedad. Luego están los "bienes afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

A partir de aquí se pasa al capital mobiliario, comenzando por los depósitos en cuenta corriente o de ahorro; y continuando por todo tipo de "valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados" y "valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad", sea negociable o no.

Pero la carga no termina aqui: los seguros de vida, las joyas, pieles, vehículos de toda condición a partir de las dos ruedas, embarcaciones y aeronaves también se debian declarar, así como los objetos de arte, los derechos adquiridos, las concesiones administrativas o incluso los derechos de propiedad intelectual cuando son adquiridos a un tercero.

Por constar, había que incluir en la declaración hasta las deudas.
Fuente: lainformacion.com

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