Buscador Google

Búsqueda personalizada

miércoles, 6 de julio de 2011

Diez errores a evitar en el alquiler de una vivienda

Pedro Hernández del OlmoLa experiencia profesional de muchos años pone de manifiesto la “alegría” con la que se conciertan arrendamientos, en el mejor de los casos a través de los servicios de un intermediario que en la práctica se limita a buscar el inquilino, proporcionar un contrato extraído de modelos estándar y percibir una comisión por ello. Quienes así actúan no parecen considerar que se van a vincular con otra persona, desconocida hasta ese momento, por un periodo de tiempo que puede ser superior a cinco años.

Teniendo en cuanta esto último a continuación se enumeran hasta diez dislates que conviene conocer para evitar antes de iniciar un arrendamiento de vivienda

1.- Fiarse de la palabra. “Las palabras se las lleva el viento”. Los compromisos verbales de hacer, pagar entregar etc., son inexigibles una vez que se haya firmado el contrato y entregado la vivienda. Ejemplos: a) No funciona bien el frigorífico y el casero se compromete verbalmente e arreglarlo “enseguida”. b) El inquilino se compromete de palabra a entregar un aval en cuanto el Banco se lo conceda.

2.- No leer atentamente el documento que se firma. No existen documentos oficiales de arrendamiento. La firma en un documento implica la conformidad con los términos del mismo, luego no cabe decir: “No entendí bien lo que firmaba”.

Ejemplos: a) Se expresa en el contrato que los gastos de Comunidad son por cuenta del inquilino pero no se consigna su importe anual. b) El inquilino firma sin leer una cláusula en la que reconoce que ha examinado el piso y está en perfectas condiciones y al entrar en él observa bastantes deficiencias que tendría que haber exigido al casero que arreglara antes de entrar, pero como son pequeños arreglos (ventanas que no cierran bien) los tendrá que asumir él.

3.- Firmar un documento producto de “copia y pega” y no negociar reposadamente de modo que el documento que se firme haya sido el resultado de esa negociación en el que quedan plasmados todos los acuerdos obtenidos, y sea el resultado de la reciproca confianza. Es el momento de explicarse las respectivas pretensiones mutuas y ponerlas por escrito.

Ejemplo: Al pactar la duración del contrato establecer las posibles causas de desistimiento del miso con sus consecuencias.

4.- No asegurarse de la solvencia del inquilino, ya sea por las garantías personales y antecedentes que ofrezca o por los avales de terceros. Los resultados de este error suelen ser muy graves. En tal sentido el inquilino puede tener a su favor antecedentes demostrables de su solvencia moral y económica como inquilino y es el momento de ponerlos de manifiesto.

5.- No examinar atentamente el inmueble objeto del arrendamiento para detectar posibles deficiencias o fallos. Después no hay “moviola”. El resultado de ese reconocimiento debe plasmarse por escrito firmado por ambas partes. En el mismo sentido es inexcusable si se trata de una vivienda amueblada, hacer un inventario valorado de los muebles y enseres que se entregan juntamente con el inmueble, firmado por ambos.

6.- No percatarse de que a partir de la entrega del inmueble, éste es la vivienda del inquilino y por lo tanto el arrendador carece de otro derecho inmediato sobre la misma que no sea el percibo del alquiler, no puede por tanto ni siquiera entrar en ella, por tal motivo es muy conveniente para el inquilino cambiar el bombín de la cerradura.

7.- Pretender dar por terminado el alquiler en cualquier momento, por distintas razones, olvidando que el plazo pactado de duración es tan obligatorio para el arrendador como para el inquilino. Si decide hacerlo deberá indemnizar al dueño.

8.- Dar por terminado el arriendo sin firmar un documento de finiquito en el que se hagan constar las circunstancias significativas de esa finalización de contrato: Estado de la vivienda, pagos pendientes etc. La despedida “a la francesa” dejando las llaves en el buzón, implica que el contrato sigue vigente y devengando alquileres.

9.- Entregar o recibir una cantidad en metálico (arras o paga y señal) para asegurar/reservar el alquiler y luego desistir del mismo y pretender recuperar la señal o no pagarla duplicada.

10.- No contar con el asesoramiento de un abogado y fiarse de las intuiciones propias en materias que requieren conocimientos específicos: Tanteo, retracto, prórroga forzosa, subarriendo, enervación, desahucio etc.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

Fuente: en alquiler

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Forges