Mejora el trato fiscal a la indemización por despido, alquiler y plusvalías
- Las grandes líneas ya anunciadas en junio no sufren modificaciones relevantes
El ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
(EFE)
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Las grandes líneas de la reforma fiscal que aprobará
mañana el Consejo de Ministros siguen el borrador del Gobierno ya
publicado en junio. Se mantiene intacta la rebaja de tipos en el IRPF y
en el impuesto sobre sociedades, los dos cambios más relevantes. Sin
embargo, la negociación con agentes sociales y organizaciones ha llevado
al Ejecutivo a incluir modificaciones en el anteproyecto. Estos son los
cambios más relevantes que ha sufrido el borrador de reforma fiscal que
hoy se convertirá en un anteproyecto de ley:
Indemnización por despido
Fue la medida anunciada en junio por el Gobierno y que generó más polémica. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, señaló que la reforma fiscal limitaría la exención por despido a 2.000 euros anuales. Al Gobierno no le ha costado rectificar en una decisión cuyo coste económico es limitado y, tras negociar con los agentes sociales, el anteproyecto de ley fijará que la exención será del 100% cuando el monto total de la indemnización no supere los 180.000 euros. Es el régimen que sigue Navarra o la Diputación de Guipúzcoa. El 99,9% de los potenciales afectados no tributará en caso de despido, señala Hacienda.
Plusvalías
El borrador de reforma incluyó la supresión a partir de enero de 2015 de los coeficientes de abatimiento y correcciones por inflación que hasta ahora permitían reducir la plusvalía que tributaba en el IRPF cuando se vendía un piso, acciones o un fondo de inversión. El cambio es drástico y encarece notablemente el coste tributario de vender una casa, especialmente si es vieja. Sin embargo, el Gobierno paliará parcialmente este castigo fiscal al introducir en el proyecto de reforma fiscal una exención para las plusvalías obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y que destinen el dinero logrado por la venta a una renta vitalicia.
Alquiler
La reforma fiscal también modifica, y a peor, el tratamiento fiscal al alquiler. El borrador contemplaba que la reducción fiscal del 60% que se aplican con carácter general los propietarios de una vivienda en alquiler se redujera al 50%. Además, se eliminaba la exención del 100% para los contribuyentes cuyos inquilinos tienen menos de 35 años. El Gobierno ha rectificado y mantendrá la reducción en el 60%, sin embargo, mantiene la supresión de la exención para los caseros con arrendatarios jóvenes. Por otra parte, también se suprime la deducción del 10,05% que se aplican en el IRPF los inquilinos con rentas inferiores a 24.107,20 euros, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.
Se amplía el beneficio en I+D
El Ejecutivo fijó en la Ley de Emprendedores un nuevo incentivo para las empresas con derecho a aplicar la deducción en I+D, pero que tienen cuota suficiente en el impuesto sobre sociedades. En este caso, se permitió que la compañía pudiera solicitar el abono de la deducción con un límite de tres millones de euros. La reforma fiscal mantiene intacto esta ventaja fiscal y, además, eleva el límite hasta los cinco millones.
Fuente: Cinco Días
Indemnización por despido
Fue la medida anunciada en junio por el Gobierno y que generó más polémica. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, señaló que la reforma fiscal limitaría la exención por despido a 2.000 euros anuales. Al Gobierno no le ha costado rectificar en una decisión cuyo coste económico es limitado y, tras negociar con los agentes sociales, el anteproyecto de ley fijará que la exención será del 100% cuando el monto total de la indemnización no supere los 180.000 euros. Es el régimen que sigue Navarra o la Diputación de Guipúzcoa. El 99,9% de los potenciales afectados no tributará en caso de despido, señala Hacienda.
Plusvalías
El borrador de reforma incluyó la supresión a partir de enero de 2015 de los coeficientes de abatimiento y correcciones por inflación que hasta ahora permitían reducir la plusvalía que tributaba en el IRPF cuando se vendía un piso, acciones o un fondo de inversión. El cambio es drástico y encarece notablemente el coste tributario de vender una casa, especialmente si es vieja. Sin embargo, el Gobierno paliará parcialmente este castigo fiscal al introducir en el proyecto de reforma fiscal una exención para las plusvalías obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y que destinen el dinero logrado por la venta a una renta vitalicia.
Alquiler
La reforma fiscal también modifica, y a peor, el tratamiento fiscal al alquiler. El borrador contemplaba que la reducción fiscal del 60% que se aplican con carácter general los propietarios de una vivienda en alquiler se redujera al 50%. Además, se eliminaba la exención del 100% para los contribuyentes cuyos inquilinos tienen menos de 35 años. El Gobierno ha rectificado y mantendrá la reducción en el 60%, sin embargo, mantiene la supresión de la exención para los caseros con arrendatarios jóvenes. Por otra parte, también se suprime la deducción del 10,05% que se aplican en el IRPF los inquilinos con rentas inferiores a 24.107,20 euros, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.
Se amplía el beneficio en I+D
El Ejecutivo fijó en la Ley de Emprendedores un nuevo incentivo para las empresas con derecho a aplicar la deducción en I+D, pero que tienen cuota suficiente en el impuesto sobre sociedades. En este caso, se permitió que la compañía pudiera solicitar el abono de la deducción con un límite de tres millones de euros. La reforma fiscal mantiene intacto esta ventaja fiscal y, además, eleva el límite hasta los cinco millones.
Fuente: Cinco Días
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