Redacción fotocasa.es
¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
¿Existe alguna excepción?
Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multada?
El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.
¿Quiénes podrán expedirlo?
Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre
la certificación de la eficiencia energética de viviendas son muchas
las dudas suscitadas en el sector inmobiliario. fotocasa.es hace una
recopilación con las principales preguntas y respuestas sobre la
certificación energética.
¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley? El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entra en vigor hoy, 1 de junio, con carácter general. ¿A qué obliga el Real Decreto? A partir de esta fecha, con carácter general, todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, deberán contar con un certificado energético. ¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas? La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice. ¿Cómo se pondrá en marcha la normativa? Aún no está claro cómo se ejecutará la Ley, ya que aún no están aprobados los Reglamentos, competencia de cada Comunidad Autónoma, que definirán cómo se articulará el Real Decreto, por lo que se desconoce exactamente qué pasará a partir de ahora en el caso de que haya viviendas en venta o alquiler sin certificado energético. ¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado? Según diversas fuentes consultadas por fotocasa.es, hasta que no se aprueben los Reglamentos (previstos para no antes del mes de septiembre) difícilmente se podrán producir sanciones por parte de las Comunidades Autónomas o la Administración a no ser que, al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se produzcan denuncias o reclamaciones por engaño, falsedad documental, fraude, etc., por alguna de las partes (vendedor/arrendador y/o comprador/arrendatario) o los mediadores habituales en este tipo de transacciones (asociaciones de consumidores, oficinas de defensa del consumidor, etc). ¿Podrá cerrarse una compraventa sin disponer del certificado? Notarios y expertos consultados por fotocasa.es afirman que, en el caso de las compraventas, si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se puede realizar la transacción sin contar con el certificado. En cualquier caso, en la escritura se deberá reflejar esta exoneración. |
¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
¿Existe alguna excepción?
Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
La persona que compre una casa sin etiqueta, ¿podrá ser multada?
El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.
¿Quiénes podrán expedirlo?
Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
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