Redacción fotocasa.es
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30/05/2013
, 23:00h
Una de las principales novedades de la nueva ley es que se fortalece la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta, que ya no se hará obligatoriamente con la variación del IPC y ya no se contemplan bajo esta normativa las viviendas alquiladas temporalmente bajo fines turísticos.
Además, se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de alquiler. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” y se reduce también de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato.
La nueva ley también otorga más facilidades al arrendador para recuperar su vivienda cuando la reclame para su uso propio o cuando el inquilino no cumpla con los pagos e incentiva la inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad.
España es un país de propietarios y se sitúa entre las regiones de
Europa que tienen una tasa de alquiler más baja. Por ello, la recién
aprobada Ley de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler
pretende fomentar este mercado y dinamizar el arrendamiento de viviendas
frente a la compra. Pero, ¿cómo afecta a propietarios y a inquilinos la
nueva legislación? ¿Qué opinan los expertos al respecto?
Una de las principales novedades de la nueva ley es que se fortalece la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta, que ya no se hará obligatoriamente con la variación del IPC y ya no se contemplan bajo esta normativa las viviendas alquiladas temporalmente bajo fines turísticos.
Además, se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de alquiler. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” y se reduce también de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato.
La nueva ley también otorga más facilidades al arrendador para recuperar su vivienda cuando la reclame para su uso propio o cuando el inquilino no cumpla con los pagos e incentiva la inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad.
Fuente: Departamento de estudios de fotocasa.es |
Las opiniones en referencia a las nuevas medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler son diversas. En el Congreso, la Ley fue aprobada con los votos del Partido Popular y la oposición del resto de grupos parlamentarios.
La portavoz de la Organización de Consumidores, Ileana Izverniceanu, señala que desde la OCU siempre han apostado por el alquiler pero “uno de los obstáculos por los que el alquiler no era una opción es porque había poca oferta y precios muy elevados por la desconfianza de los propietarios en el cobro de las rentas. Este obstáculo sigue existiendo, aunque en menor medida debido a que el mercado de compraventa está agonizando”. A juicio de la OCU, las modificaciones de la ley no cambian la situación: “No es necesario dictar más normas, sino que las que existan sean efectivas. Por otro lado, nos parece un error aprovechar esta reforma para obligar a los propietarios, que ocasionalmente alquilan su vivienda, a someterse a normativas autonómicas de turismo”.
Desde Alquiler Seguro consideran que la nueva ley ni flexibilizará el mercado de alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar. Según su presidente, Gustavo Rossi, esta reforma es un “alquila hasta que puedas vender, una apuesta temporal del Gobierno, de tres años, hasta que se logre una recuperación económica y se pueda volver a vender”. Asimismo, señala que “esta normativa hace demasiado hincapié en la recuperación del propietario de la vivienda y por lo tanto esto creará una mayor incertidumbre en el mercado y no va a contribuir a una mayor estabilidad para las familias que quieren vivir en alquiler”.
Por su parte, en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid consideran que con esta reforma “se ha desaprovechado una buena oportunidad para buscar un equilibrio entre la propiedad y el inquilinato”. Concretamente, sobre la exclusión de las viviendas destinadas a uso turístico de la normativa consideran que excluir estos arrendamientos de la LAU y limitar su uso “es una injerencia en la propiedad privada que, sin una regulación estatal, dará lugar a un incremento de la inseguridad jurídica y de la economía sumergida”.
El asociado sénior del área de derecho inmobiliario y de la construcción de Cuatrecasas, Joaquin Garaulet Garcia-Cano, pone especial atención a las modificaciones que atañen a la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad. El abogado considera que “tendremos que esperar a su puesta en práctica para confirmar si la medida que pretende favorecer la seguridad jurídica no resulta un obstáculo, por su coste, para el pretendido fomento del alquiler”.
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