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lunes, 16 de enero de 2012

Conoce las normas que deben cumplir los anuncios y escaparates de las inmobiliarias al anunciar viviendas

Lunes, 16 Enero, 2012 - 08:52
Publicado por egarcia's pictureegarcia@idealista

no todo vale a la hora de anunciar una vivienda
No todo vale a la hora de anunciar una vivienda
No todo vale para las inmobiliarias y a las promotoras a la hora de anunciar una vivienda en venta o en alquiler. la ley exige que la publicidad que se hace de una casa esté adaptada a las verdaderas características, condiciones y utilidad del inmueble. Y aunque parezca mentira, en algunas comunidades autónomas como en Andalucía la normativa va más allá e impone que los anunciantes dispongan de una serie de documentos a disposición del comprador cuya falta es sancionable.

Según establece la normativa nacional (Real Decreto 515/1989) sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta  y arrendamiento de viviendas, los vendedores o arrendadores a nivel profesional han de tener a disposición del público una cierta información sobre cada vivienda que gestionan con el fin de evitar que quien pretenda comprarla o arrendarla se forme una imagen equivocada. estos datos, entre otros, incluyen:

- Identificación clara de la identidad del vendedor o arrendador.

- Plano general del emplazamiento y de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y de lafs medidas de seguridad contra incendios con que cuenta el inmueble.

- Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio, de las zonas comunes y de servicios accesorios.

- Referencia a los materiales empleados.

- Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial.

- Datos identificativos de la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.

- Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago.

- Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda, estatutos de la comunidad de propietarios, si ésta ya existen, e información en cuanto al pago de tributos que gravan a la vivienda.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) confirma que las administraciones realizan inspecciones en las agencias inmobiliarias con elevadas sanciones para comprobar si se cumple esta normativa de información.

Sin embargo, algunas Comunidades han decidido ir un paso más allá e incluir en su propia normativa medidas adicionales de protección al consumidor en materia de vivienda. es el caso de la Comunidad Valenciana (ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunidad Valenciana), Galicia (ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia) o Cataluña  con su ley de derecho a la vivienda, que indican el contenido detallado que, como mínimo, debe contener la publicidad de la vivienda en venta.

El caso de Andalucía

Andalucía es sin embargo la Comunidad con una normativa más rígida en cuanto a la publicidad que los vendedores profesionales hacen de sus inmuebles. En 2005 esta Comunidad publicó un reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas que afecta, y mucho, a los profesionales. esta normativa crea la figura del documento informativo abreviado (DIA), un informe que recoge toda la información sobre las viviendas nuevas (datos del promotor, proyectista, director de obra, empresa constructora, fecha de entrega, planos, etc) y que el vendedor está obligado a entregar gratuitamente a todo aquél interesado en una casa
además, el vendedor tiene que poner a disposición de los clientes una ficha informativa para cada vivienda de segunda mano que gestiona y que incluye todos los datos de la casa. también debe detallar el precio de la vivienda y la forma de pago para cada inmueble.

La exigencia de la Comunidad de Andalucía con las inmobiliarias no queda aquí. los establecimientos andaluces en los que se realiza actividad profesional respecto a la venta o arrendamiento de viviendas deben exhibir un cartel con este texto: “el consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda” que deberá situarse junto al que indica la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones en el establecimiento, con igual tamaño, de forma perfectamente visible y, al menos, en castellano.

Según una encuesta llevada a cabo por la organización de consumidores FACUA Andalucía en 2008, el 59% de las inmobiliarias incumplía entonces la obligación de exponer de forma visible el cartel, si bien en 2006 este porcentaje de incumplimiento se elevaba hasta el 92% de las agencias. aunque no hay datos más recientes, lo cierto es que la mayoría de inmobiliarias ha tenido que adaptarse a estos requerimientos ante las sanciones contempladas en la ley por el incumplimiento.  es el caso de Gámez Rosales Servicios Financieros, una empresa de intermediación inmobiliaria localizada en Almería y que ha sufrido en primera persona una sanción a causa de una inspección por este motivo. su pecado: no indicar en el cartel los metros útiles de la vivienda y sí los construidos. Manuel Gámez, gerente de la agencia, ha puesto en conocimiento de idealista news esta estricta normativa que aplica en Andalucía y agrega que facilitar toda la documentación de una vivienda a cualquiera que pregunte por un inmueble puede suponer un inconveniente para algunos propietarios de viviendas, que no desean que toda la información de su casa sea proporcionada a cualquiera que lo solicite sin más que preguntar por el inmueble.

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