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miércoles, 31 de agosto de 2011

A partir de hoy las empresas españolas podrán encadenar contratos temporales sin límite alguno y contratar aprendices de hasta 30 años

Miércoles, 31 de Agosto de 2011 00:03 
contratoRRHH Press. Hoy miércoles entra en vigor la suspensión, durante dos años, del actual límite para encadenar contratos temporales, así como el nuevo contrato de formación y aprendizaje para jóvenes sin cualificación, tras su publicación el martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Esta nueva y polémica norma establece la suspensión, por ese periodo de dos años del artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que “los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

En relación con el nuevo contrato de formación, la nueva ley permite utilizarlo para la contratación de jóvenes de entre 16 y 25 años que no posean cualificación profesional, y la contratación de jóvenes de hasta 30 años sin la mencionada cualificación, aunque en este último caso, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013. En el caso de que se tratara de personas con discapacidad, no existe límite máximo de edad.

La duración mínima de esta modalidad contractual será un año, y la máxima de dos, y podrá prorrogarse otro año más según las necesidades formativas del trabajador o organizativas de las empresas. Una vez finalizado el plazo máximo del contrato, el empleado no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Así mismo, esta fórmula de contratación no podrá utilizarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un plazo superior a un año.

Las empresas que transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de mujeres, la rebaja en la cotización a la Seguridad Social será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.

El trabajador sujeto a este contrato deberá recibir la formación oportuna en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y la actividad laboral que desempeñe en la empresa deberá estar relacionada con la formación que esté recibiendo. Ésta tendrá que comenzar como máximo en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

Jornada de trabajo

El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador tendrá que ser compatible con el dedicado a las actividades de formación, y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El trabajador podrá solicitar un certificado de profesionalidad en función de la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato de formación.

Por otro lado, el salario del trabajador sujeto a esta modalidad contractual se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y tendrá cubiertas todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.

Otras bonificaciones

Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores mayores de 20 años e inscritos en el paro con anterioridad al 16 de agosto de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra. Para tener derecho a estas bonificaciones estos contratos deben implicar un aumento en el nivel de empleo de las empresas contratantes.

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad que compartan las características anteriores estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

La nueva normativa prorroga hasta 2013 el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de las indemnizaciones por despido, aunque solo para los despidos procedentes, al tiempo que retrasa hasta el primer semestre de 2013 el desarrollo de un proceso negociador para implantar el fondo de capitalización acordado por Gobierno y agentes sociales.

También se dispone que en el plazo de seis meses a partir de hoy habrán de tomarse las medidas necesarias para integrar el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y el Fogasa en un único organismo, y prorroga hasta finales de 2013 el periodo para poder transformar contratos temporales en fijos, siempre que su duración no exceda de seis meses.

Por último, la norma que hoy entra en vigor prorroga por otros seis meses, desde el 16 de agosto de 2011 al 15 de febrero de 2012, ambos incluidos, el 'Plan Prepara', que incluye una ayuda de 400 euros mensuales para los parados que hayan agotado todas sus prestaciones.
Fuente: Recursos Humanos Press
 

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