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miércoles, 21 de mayo de 2014

Si te estás divorciando... ¿sabes quién tiene derecho a usar la vivienda?

MIENTRAS Y DESPUÉS

Los divorcios son procesos largos con muchas derivadas económicas. ¿Quién se queda el piso mientras duran los trámites? ¿Y los gastos ordinarios? ¿Y la hipotecas? Te contamos todas las claves.

Si te estás divorciando... ¿sabes quién tiene derecho a usar la vivienda?
Los divorcios nunca son plato de gusto. Además de las consecuencias personales y sentimentales, el hecho de comenzar una nueva vida lejos de la otra persona lleva implícitas multitud de consecuencias económicas que pueden desencarrilar más de una cuenta corriente. Estos son los aspectos que debes tener en cuenta. 
 
En primer lugar, el proceso requiere tiempo. En el mejor de los casos, si hay acuerdo entre los cónyuges, pueden pasar de tres a seis meses desde que se ponen en marcha todos los trámites con un abogado hasta que sale la sentencia de divorcio. Como hay consenso, se supone que la pareja ya ha tomado una decisión sobre la custodia de los hijos y sobre el uso de la vivienda. Este último aspecto, quién se queda con el piso, suele ser uno de los más conflictivos. Según explica en una entrevista con Finanzas.com Ignasi Vives, abogado del bufete Sanahuja & Miranda, lo que prima en un primer momento es la voluntad entre las partes. Mientras haya acuerdo, las cosas pueden ir prácticamente rodadas. 

Pero si el matrimonio no es capaz de ponerse de acuerdo, es cuando empiezan a llegar todos los problemas. En primer lugar, habrá que recurrir a la vía judicial para que sea un magistrado quién decida la persona que debe disfrutar de la vivienda. 

¿Quién se queda el piso?

Para el supuesto de que existieran hijos menores de edad, el Código Civil indica que el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente "al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure", según apunta Vives. Pero si no existen hijos, entonces "el juez puede dar el uso de la vivienda al cónyuge menos favorecido económicamente", recuerda este letrado. También se asignará la vivienda al cónyuge más necesitado en caso de que los hijos sean mayores de edad o se haya establecido una guardia y custodia compartida. 

Así las cosas, y en vista de esta regulación, "debemos tener en cuenta que, a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a uno de los dos cónyuges por ser el más necesitado", resume Vives. 

El problema es que si hay conflicto, los trámites se pueden alargar hasta dos años. Entonces, para decidir quién vive en el piso durante ese periodo de tiempo, se puede solicitar al juez que dicte lo que se conocen como "medidas cautelares". Es un proceso relativamente rápido (y provisional, hasta que haya sentencia) en el que el magistrado decide no solo sobre el uso de la vivienda, la custodia de los hijos o cualquier otro aspecto discutido por los cónyuges. 

¿Y qué pasa con la hipoteca y los gastos corrientes?

Una vez decidido quién va a vivir en el piso, es la hora de resolver el problema de la hipoteca y los gastos corrientes como comunidad o derramas. La norma es que los dos cónyuges tienen que responder de la hipoteca en función de cómo esté constituida la carga. Es decir, si el préstamo es al 50%, entonces cada uno deberá pagar la mitad. Y esto es así con independencia de quién tenga atribuido el derecho a usar la vivienda. 

Puede suceder que los cónyuges lleguen a un acuerdo entre partes que estipule que uno de ellos se comprometa a abonar el 100% de la hipoteca. Pero el banco no tiene por qué saber que este acuerdo existe, y ni tan siquiera lo debería preguntar, porque en caso de que haya impagos, la entidad financiera va a reclamar el abono a los dos cónyuges por igual, con independencia del acuerdo fijado entre las partes. Esto es así salvo que expresamente se haya constituido otra nueva hipoteca con un solo garante del préstamo. Pero por defecto, hay que saber que el banco "va a ir contra todo el mundo", apunta Vives. 

Finalmente, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI). Pero de nuevo hay una excepción, porque en el caso de que hablemos de una derrama, los dos cónyuges tienen la obligación de pagarla.
Fuente: finanzas.com

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