Cláusula suelo: El Supremo confirma que son nulas |
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra la sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.
En un auto notificado hoy, el pleno de la sala civil del alto tribunal rechaza el argumento de los recurrentes -a
los que se adhirió NCG Banco- de que su sentencia fuera incongruente
por basar la nulidad de las cláusulas en la falta de transparencia y no
en el "desequilibrio" entre las obligaciones de las partes alegado por
Ausbanc.
La sala responde que esta asociación también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y recuerda que, de hecho, las entidades de crédito defendieron la transparencia y claridad de las mismas.
Por ello concluye que "la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso" y añade que "las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".
También rechaza el Supremo que su resolución no sea válida porque, a partir de un caso concreto, anulara todas las cláusulas suelo en las que se acreditara falta de transparencia sin tener en cuenta "las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato".
Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".
A las alegaciones de indefensión planteadas por las entidades de crédito, que criticaron al Supremo por establecer una jurisprudencia "innovadora" en cuanto al control de la transparencia, el tribunal contesta que esto "no es un hecho en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia, que no puede considerarse infractor del ordenamiento".
El pleno de la Sala de lo Civil deliberó el pasado 23 de octubre sobre los incidentes de nulidad de la sentencia, que obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor, si bien no ha sido hasta hoy cuando ha hecho pública su decisión.
No obstante, fuentes de BBVA han subrayado a Efe que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Alto Tribunal, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes, que ya se han beneficiado de su retirada.
Fuente: Finanzas.com
La sala responde que esta asociación también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y recuerda que, de hecho, las entidades de crédito defendieron la transparencia y claridad de las mismas.
Por ello concluye que "la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso" y añade que "las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".
También rechaza el Supremo que su resolución no sea válida porque, a partir de un caso concreto, anulara todas las cláusulas suelo en las que se acreditara falta de transparencia sin tener en cuenta "las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato".
Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".
A las alegaciones de indefensión planteadas por las entidades de crédito, que criticaron al Supremo por establecer una jurisprudencia "innovadora" en cuanto al control de la transparencia, el tribunal contesta que esto "no es un hecho en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia, que no puede considerarse infractor del ordenamiento".
El pleno de la Sala de lo Civil deliberó el pasado 23 de octubre sobre los incidentes de nulidad de la sentencia, que obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor, si bien no ha sido hasta hoy cuando ha hecho pública su decisión.
No obstante, fuentes de BBVA han subrayado a Efe que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Alto Tribunal, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes, que ya se han beneficiado de su retirada.
Fuente: Finanzas.com
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