Mantiene que se podrá dejar sin efecto si hay un cambio urbanístico después de la sentencia.
La
Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a
dos hermanos que construyeron en una parcela de Arahal una vivienda
ilegal de 40 metros cuadrados, con piscina y un cuarto de obras, en una
resolución que acata la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las
demoliciones y, en consecuencia, obliga a los acusados, que además han
sido condenados a un año de prisión, a devolver el terreno a su estado
original, derribando las construcciones realizadas.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla era hasta este momento el único tribunal que consideraba no procedente el acuerdo de demolición en los casos de urbanizaciones o zonas residenciales de hecho construidas en suelo no urbanizable rural sin especial protección en las que hubiera posibilidades de legalización o regularización de las construcciones.
Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha avalado la demolición aun en este tipo de supuestos de posible legalización, por lo que la Audiencia considera que se trata ya de una "jurisprudencia reiterada" a los efectos de su condición como fuente del derecho o como su complemento que debe ser acatada.
Esta jurisprudencia del Supremo determina que la demolición de lo edificado o construido no es una sanción o pena accesoria y argumenta que, en caso de condena por el delito contra la ordenación del territorio, la regla general será la demolición por ser "del todo necesario para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible el bien jurídico dañado". La doctrina establece, no obstante, algunas posibles excepciones y dejan "la puerta abierta a la posibilidad de suspender o dejar sin efecto la ejecución de la demolición si después de establecida en sentencia, se produce una modificación del planeamiento que la convierta en innecesaria".
El tribunal considera que el caso enjuiciado no se encuadra en ninguna de las excepciones, por cuanto se exige que la regularización de la construcción haya operado a través de la aprobación del correspondiente plan urbanístico o de la aprobación de su revisión o modificación. Y en el caso de la vivienda en cuestión, que está ubicada en el pago de Villa de los Caquis de Arahal lo único que hay aprobado definitivamente es el avance del planeamiento y sólo por el Ayuntamiento de la localidad. En ese avance se incluye dicha zona en la categoría de asentamiento urbanístico a los efectos del decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía sobre la regularización de edificaciones y asentamientos urbanísticos.
Dicen los jueces que en este caso se trata de un "mero avance de un planeamiento aún por aprobar, lo que exigirá, además, la intervención de la Junta", por lo que todavía "no ha tenido lugar la efectiva regularización de lo construido" y el suelo mantiene la misma calificación de no urbanizable, por lo que confirma la condena y la demolición de las edificaciones realizadas.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla era hasta este momento el único tribunal que consideraba no procedente el acuerdo de demolición en los casos de urbanizaciones o zonas residenciales de hecho construidas en suelo no urbanizable rural sin especial protección en las que hubiera posibilidades de legalización o regularización de las construcciones.
Sin embargo, una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha avalado la demolición aun en este tipo de supuestos de posible legalización, por lo que la Audiencia considera que se trata ya de una "jurisprudencia reiterada" a los efectos de su condición como fuente del derecho o como su complemento que debe ser acatada.
Esta jurisprudencia del Supremo determina que la demolición de lo edificado o construido no es una sanción o pena accesoria y argumenta que, en caso de condena por el delito contra la ordenación del territorio, la regla general será la demolición por ser "del todo necesario para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible el bien jurídico dañado". La doctrina establece, no obstante, algunas posibles excepciones y dejan "la puerta abierta a la posibilidad de suspender o dejar sin efecto la ejecución de la demolición si después de establecida en sentencia, se produce una modificación del planeamiento que la convierta en innecesaria".
El tribunal considera que el caso enjuiciado no se encuadra en ninguna de las excepciones, por cuanto se exige que la regularización de la construcción haya operado a través de la aprobación del correspondiente plan urbanístico o de la aprobación de su revisión o modificación. Y en el caso de la vivienda en cuestión, que está ubicada en el pago de Villa de los Caquis de Arahal lo único que hay aprobado definitivamente es el avance del planeamiento y sólo por el Ayuntamiento de la localidad. En ese avance se incluye dicha zona en la categoría de asentamiento urbanístico a los efectos del decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía sobre la regularización de edificaciones y asentamientos urbanísticos.
Dicen los jueces que en este caso se trata de un "mero avance de un planeamiento aún por aprobar, lo que exigirá, además, la intervención de la Junta", por lo que todavía "no ha tenido lugar la efectiva regularización de lo construido" y el suelo mantiene la misma calificación de no urbanizable, por lo que confirma la condena y la demolición de las edificaciones realizadas.
Fuente: diariodesevilla.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario