SENTENCIA
|
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga
- Tendrá que reintegrar más de 225.000 euros a los afectados, según Adicae
- La entidad alegaba que esta cláusula fue 'individualmente negociada' y estudiará presentar un recurso de apelación tras pedir una aclaración
- Jueza: 'Aparece integrada en una pluralidad de contratos con carácter general'
A algunos de los afectados la entidad deberá devolver más de 30.000 euros,
agregan las mismas fuentes. El volumen de estas cantidades "demuestra
el perjuicio económico que esta cláusula abusiva puede llegar a tener
para cientos de miles de familias", destacan desde Adicae.
En la sentencia se recoge que Unicaja se oponía a la demanda alegando que la cláusula "no constituye una condición general de la contratación que pueda ser considerada abusiva afirmando que fue individualmente negociada con cada uno de los actores prestatarios, resultando libremente pactadas". La Sala recuerda que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
La cláusula a la que se refiere la sentencia se encuentra inserta en los distintos contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable otorgados por las partes en escritura pública, en distintas fechas comprendidas entre 2005 y 2011.
Según la jueza que ha dictado el fallo, "nos encontramos ante una cláusula que aparece integrada en una pluralidad de contratos, elaborada, con carácter general, de manera unilateral y previa por la entidad bancaria en la normalidad de los casos, resultando ser la excepción su variación y negociación particular". "Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato", destaca la resolución jurídica.
Además, señala que no consta que el notario informara a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas". Por ello, concluye que "como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado".
Fuentes de la entidad financiera han señalado a Europa Press que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso
de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. Además, han
señalado que Unicaja ha pedido una aclaración de la misma, de manera que
dependiendo de la respuesta del juzgado, la entidad estudiará la
presentación del recurso.
Este nuevo golpe judicial a la polémica cláusula suelo se suma a la relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 9 de mayo que obligaba a tres entidades financieras (BBVA, Novagalica Banco y Cajamar) a quitar el suelo de todos sus préstamos hipotecarios. Desde entonces, las demandas y denuncias de afectados del resto de entidades financieras ha aumentado.
Fuente: EL MUNDO.es
En la sentencia se recoge que Unicaja se oponía a la demanda alegando que la cláusula "no constituye una condición general de la contratación que pueda ser considerada abusiva afirmando que fue individualmente negociada con cada uno de los actores prestatarios, resultando libremente pactadas". La Sala recuerda que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Estaba inserta en los distintos contratos de préstamo con garantía hipotecaria firmados entre 2005 y 2011
Según la jueza que ha dictado el fallo, "nos encontramos ante una cláusula que aparece integrada en una pluralidad de contratos, elaborada, con carácter general, de manera unilateral y previa por la entidad bancaria en la normalidad de los casos, resultando ser la excepción su variación y negociación particular". "Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato", destaca la resolución jurídica.
Además, señala que no consta que el notario informara a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas". Por ello, concluye que "como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado".
El fallo no es firme y puede ser recurrido
Este nuevo golpe judicial a la polémica cláusula suelo se suma a la relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 9 de mayo que obligaba a tres entidades financieras (BBVA, Novagalica Banco y Cajamar) a quitar el suelo de todos sus préstamos hipotecarios. Desde entonces, las demandas y denuncias de afectados del resto de entidades financieras ha aumentado.
Fuente: EL MUNDO.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario