Estudiantes de Derecho de la Universidad de Córdoba
Los integrantes de este Laboratorio consideran las medida contenidas en la ley estatal recién aprobada son "manifiestamente insuficientes" y aplauden el decreto andaluz de la función social de la vivienda.
El origen de este proyecto nació con la realización del cortometraje La navaja, producido por Yaumate Films, en el que se narra en imágenes en un lenguaje más cercano a un joven de 20 años que en el denso argot jurídico, la realidad de quienes han perdido todo y llegan a ver la muerte como única solución. Los alumnos, durante tres meses, han analizado todo el ordenamiento jurídico español, han buscado sus errores y han propuesto soluciones tras examinar también las leyes de países como Reino Unido, Alemania o Francia.
Fuente: EL MUNDO.es Andalucía
El Defensor del Pueblo, con los estudiantes de Derecho de Córdoba. | Madero Cubero |
- Estudiantes de Derecho elaboran una propuesta para frenar desahucios
- Buscan soluciones humanitarias dentro del ordenamiento jurídico
- Proponen limitar la responsabilidad del deudor al valor del bien hipotecado
- El miércoles registrarán en el Congreso una iniciativa ciudadana
Estudiantes de Derecho de la Universidad de Córdoba (UCO) han elaborado un documento con once propuestas para acabar con el problema de los desahucios,
que ya le han hecho llegar a la consejera de Vivienda de la Junta,
Elena Cortés, y al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, y que el
miércoles registrarán como inciativa ciudadana ante el Congreso de los
Diputados para su debate.
El Laboratorio Jurídico sobre los Desahucios es una iniciativa docente impulsada por el profesor de Derecho Civil de la UCO Antonio Manuel Rodríguez Ramos, en la que han partcipado unos 90 alumnos de la asignatura Derechos Reales. Tras meses de debate, el Laboratorio ha plasmado sus conclusiones en un documento titulado Derecho a la vivienda y a la esperanza.
Los estudiantes de Derecho de Córdoba apuestan por soluciones "de naturaleza preventiva, coherente, justa y equilibrada entre deudores hipotecarios y entidades financieras". De ahí que las once aportaciones mantengan el "fundamento humanitario" del derecho a la vivienda durante las tres fases vitales de una garantía hipotecaria: constitución, riesgo y pérdida.
Las soluciones propuestas
El Laboratorio Jurídico sobre los Desahucios es una iniciativa docente impulsada por el profesor de Derecho Civil de la UCO Antonio Manuel Rodríguez Ramos, en la que han partcipado unos 90 alumnos de la asignatura Derechos Reales. Tras meses de debate, el Laboratorio ha plasmado sus conclusiones en un documento titulado Derecho a la vivienda y a la esperanza.
Los estudiantes de Derecho de Córdoba apuestan por soluciones "de naturaleza preventiva, coherente, justa y equilibrada entre deudores hipotecarios y entidades financieras". De ahí que las once aportaciones mantengan el "fundamento humanitario" del derecho a la vivienda durante las tres fases vitales de una garantía hipotecaria: constitución, riesgo y pérdida.
Las soluciones propuestas
1. Limitación de la responsabilidad del deudor.
Limitar obligatoriamente la responsabilidad hipotecaria al valor del
inmueble hipotecado si se trata de vivienda habitual. La Ley Hipotecaria
ya recoge, en su artículo 140, esta posibilidad pero es voluntaria, por
lo que son las entidades financieras las que deciden el valor de la
vivienda. Lo que proponen los alumnos es una "supervisión anual" del
valor de ésta mediante un balance hipotecario y que la subasta se
realice por el valor real del inmueble, es decir, que el precio del bien
sea el mismo en el momento de la subasta que cuando se adquirió. Si
esto no fuese posible, los estudiantes proponen crear un "seguro de
depreciación", que haría frente a la cantidad devaluada por el mercado, o
al Fondo de Garantía Hipotecaria.
2. Control previo de las cláusulas abusivas. Por parte de registradores, notarios y entidades bancarias y que se sancione su incumplimiento. "La aceptación manuscrita no convalida cláusulas abusivas", explica el profesor Rodríguez Ramos.
3. Oficinas autonómicas de asesoramiento y mediación hipotecaria. Ampliación de competencias y extensión por todo el Estado de las oficinas autonómicas de mediación y asesoramiento con un servicio de tasación gratuito y una comisión de investigación y diseño de la garantía hipotecaria.
4. Concurso de insolvencia singular. Reforma de la Ley Concursal ante la necesidad de ampliación de los derechos a personas físicas, deudores hipotecarios de buena fe.
5. Acción de rescate. En la fase de riesgo, el Laboratorio sobre los Desahucios propone un plan de rescate hipotecario que garantice el derecho a la vivienda mediante dos mecanismos, bien a través de la subrogación en el crédito hipotecario por parte de un tercero, Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, más conocido como Banco Malo), o bien mediante un alquiler social u otros derechos de uso que proporcione éste.
6. Fondo de Garantía Hipotecaria. A diferencia del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, se creará un Fondo de Garantía Hipotecaria -con financiación propia- para asumir los costes de la renegociación de la hipoteca y de la depreciación del bien hipotecado. Financiación con cargo a la casilla Función Social de la Vivienda en el IRPF, porcentaje IBI, gestión de depreciación, sanción por cláusulas abusivas o a viviendas deshabitadas.
7. Condonación de la moratoria. Es una política social transitoria cuyo fin es aumentar el poder adquisitivo de las familias y fomentar el consumo. Reúne las ventajas propias de la moratoria (tiempo) y las de la quita (condonación de cantidad). Se realiza con cargo al crédito concedido por la Unión Europea a las entidades bancarias españolas y se gestionará a través del Banco Malo. Esta iniciativa no es nueva, sino que existe ya en el Derecho anglosajón.
8. Desahucio judicial. Inconstitucionalidad de la ejecución extrajudicial en manos de notarios. Ejecución hipotecaria en manos de órganos judiciales, por mandato imperativo del artículo 117 CE "ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado" y en protección de la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE.
9. Suspensión humanitaria. Derecho a la dignidad como fundamento de suspensión provisional de la ejecución hipotecaria por razones humanitarias bajo el lema "no personas sin viviendas". El juez suspenderá de oficio la ejecución hipotecaria por razones humanitarias siempre que "concurran causas objetivas o subjetivas que atenten contra la dignidad de la persona, entre tanto la Administración no disponga de una alternativa digna para los afectados por el desahucio". El informe del Defensor del Pueblo será vinculante para ordenar la suspensión judicial.
10. Garantía de la función social de la vivienda deshabitada. Medidas para garantizar la función social de la propiedad y la vivienda como derecho fundamental bajo el precepto "no viviendas sin personas". Proponen sancionar las viviendas deshabitadas por analogía con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley reforma agraria andaluza. Aprovechamiento de viviendas vacías, con ampliación de competencias municipales. Trato humanitario y protección posesoria de la ocupación de viviendas deshabitada, en casos justificados.
11. Amnistía fiscal en caso de desahucio. Exenciones fiscales y modificación de la plusvalía para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe. Aumento del porcentaje de la imputación de la plusvalía al remanente de la deuda y exención de la ganancia patrimonial que genera la dación en pago para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe.
El origen
2. Control previo de las cláusulas abusivas. Por parte de registradores, notarios y entidades bancarias y que se sancione su incumplimiento. "La aceptación manuscrita no convalida cláusulas abusivas", explica el profesor Rodríguez Ramos.
3. Oficinas autonómicas de asesoramiento y mediación hipotecaria. Ampliación de competencias y extensión por todo el Estado de las oficinas autonómicas de mediación y asesoramiento con un servicio de tasación gratuito y una comisión de investigación y diseño de la garantía hipotecaria.
4. Concurso de insolvencia singular. Reforma de la Ley Concursal ante la necesidad de ampliación de los derechos a personas físicas, deudores hipotecarios de buena fe.
5. Acción de rescate. En la fase de riesgo, el Laboratorio sobre los Desahucios propone un plan de rescate hipotecario que garantice el derecho a la vivienda mediante dos mecanismos, bien a través de la subrogación en el crédito hipotecario por parte de un tercero, Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, más conocido como Banco Malo), o bien mediante un alquiler social u otros derechos de uso que proporcione éste.
6. Fondo de Garantía Hipotecaria. A diferencia del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, se creará un Fondo de Garantía Hipotecaria -con financiación propia- para asumir los costes de la renegociación de la hipoteca y de la depreciación del bien hipotecado. Financiación con cargo a la casilla Función Social de la Vivienda en el IRPF, porcentaje IBI, gestión de depreciación, sanción por cláusulas abusivas o a viviendas deshabitadas.
7. Condonación de la moratoria. Es una política social transitoria cuyo fin es aumentar el poder adquisitivo de las familias y fomentar el consumo. Reúne las ventajas propias de la moratoria (tiempo) y las de la quita (condonación de cantidad). Se realiza con cargo al crédito concedido por la Unión Europea a las entidades bancarias españolas y se gestionará a través del Banco Malo. Esta iniciativa no es nueva, sino que existe ya en el Derecho anglosajón.
8. Desahucio judicial. Inconstitucionalidad de la ejecución extrajudicial en manos de notarios. Ejecución hipotecaria en manos de órganos judiciales, por mandato imperativo del artículo 117 CE "ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado" y en protección de la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE.
9. Suspensión humanitaria. Derecho a la dignidad como fundamento de suspensión provisional de la ejecución hipotecaria por razones humanitarias bajo el lema "no personas sin viviendas". El juez suspenderá de oficio la ejecución hipotecaria por razones humanitarias siempre que "concurran causas objetivas o subjetivas que atenten contra la dignidad de la persona, entre tanto la Administración no disponga de una alternativa digna para los afectados por el desahucio". El informe del Defensor del Pueblo será vinculante para ordenar la suspensión judicial.
10. Garantía de la función social de la vivienda deshabitada. Medidas para garantizar la función social de la propiedad y la vivienda como derecho fundamental bajo el precepto "no viviendas sin personas". Proponen sancionar las viviendas deshabitadas por analogía con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley reforma agraria andaluza. Aprovechamiento de viviendas vacías, con ampliación de competencias municipales. Trato humanitario y protección posesoria de la ocupación de viviendas deshabitada, en casos justificados.
11. Amnistía fiscal en caso de desahucio. Exenciones fiscales y modificación de la plusvalía para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe. Aumento del porcentaje de la imputación de la plusvalía al remanente de la deuda y exención de la ganancia patrimonial que genera la dación en pago para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe.
El origen
Los integrantes de este Laboratorio consideran las medida contenidas en la ley estatal recién aprobada son "manifiestamente insuficientes" y aplauden el decreto andaluz de la función social de la vivienda.
El origen de este proyecto nació con la realización del cortometraje La navaja, producido por Yaumate Films, en el que se narra en imágenes en un lenguaje más cercano a un joven de 20 años que en el denso argot jurídico, la realidad de quienes han perdido todo y llegan a ver la muerte como única solución. Los alumnos, durante tres meses, han analizado todo el ordenamiento jurídico español, han buscado sus errores y han propuesto soluciones tras examinar también las leyes de países como Reino Unido, Alemania o Francia.
Fuente: EL MUNDO.es Andalucía
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