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domingo, 26 de mayo de 2013

El Supremo alude a la crisis para anular la venta de un piso hipotecado

El banco no aceptó la subrogación de la hipoteca entre inmobiliarias después de que se retrasara la entrega de la vivienda y el Supremo lo achaca a la crisis económica 

ALBERTO POZAS   26-05-2013
El Tribunal Supremo ha anulado la compraventa entre inmobiliarias de un piso hipotecado realizada en 2008 después de que el banco rechazara la subrogación de la hipoteca por parte del nuevo comprador. La justicia tiene en cuenta como hecho notorio en este caso "la crisis económica que alcanzó nuestro país en esos años" y señala que esa fue la razón por la que el banco no aceptó la subrogación de la hipoteca entre las dos inmobiliarias.

El Tribunal Supremo ha anulado una compraventa de una vivienda entre dos inmobiliarias, realizada en pleno estallido de la crisis económica, y lo ha hecho precisamente señalando a la crisis como causante del problema.

El contrato entre las dos inmobiliarias se formalizó en junio de 2006, cuando la vivienda hipotecada todavía estaba en construcción, y el contrato contemplaba que la inmobiliaria compradora se haría cargo de la hipoteca mediante subrogación. Los retrasos en la entrega de la vivienda, desde marzo de 2007 hasta abril de 2008, llevaron la entrega a un momento, con la crisis económica en marcha, en el que Caja Madrid no aceptó la subrogación de la hipoteca y, por tanto, no aceptó tampoco a la inmobiliaria compradora como nueva deudora de la hipoteca. Como el banco no aceptó la subrogación de la hipoteca, la compradora solicitó ante la justicia que se anulara el contrato de compraventa de la vivienda "porque se había quedado sin posibilidad económica de adquirir el inmueble" si no era a través de la subrogación de la hipoteca. Solicitó que se le devolvieran los más de 100.000 euros que ya había pagado.

El Tribunal Supremo anula este contrato y apunta a la crisis económica como hecho notorio que condicionó al banco para no aceptar la subrogación de la hipoteca, factor básico del contrato firmado entre las dos inmobiliarias. Invita a considerar la conexión del incumplimiento de la entrega en el plazo acordado con la no concesión de la subrogación por parte del banco: "Puestas en relación una con otra, es claro que el comprador se ha quedado sin posibilidad económica de adquirir el inmueble, por lo que demanda su resolución". Indica que la crisis económica que empezó en esos años "tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la aceptación de subrogaciones" por parte de los bancos. Señala también que el retraso de entrega del piso "fue esencial para impedir la aceptación bancaria de la subrogación" ya que llevó la resolución del contrato al marco de la crisis económica.

La Audiencia Provincial de Granada mantuvo el contrato

Tanto la Audiencia Provincial de Granada como un juzgado de primera instancia dieron la razón a la inmobiliaria que vendió el piso, y dando validez a la compraventa condenó a la compradora a terminar de pagar los 325.108,80 euros que faltaban por abonar.

Es ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, quien ordena que se anule el contrato de compraventa entre las dos empresas y que la vendedora devuelva los 114.554,20 euros que la demandante pagó por el inmueble, además de los intereses generados y también las costas del proceso.
Fuente: CADENA SER

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