Publicado por admin - 04/06/2012 a las 15:11:42
¿Pagas el IBI o las cuotas de comunidad de tu vivienda alquilada? No desesperes. No todo iban a ser malas noticias. La dirección general de tributos, en una respuesta de Junio de 2010, considera computables a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual del IRPF aquellos gastos que, correspondiendo abonar al arrendador en su condición de propietario de la vivienda, éste repercuta al arrendatario.
Esto significa que podemos incluir tanto el IBI, como las cuotas de comunidad en la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual a la que se refiere el art. 68.7 de la Ley del IRPF.
Dicho referencia legal faculta a los contribuyentes del IRPF que satisfagan rentas por el arrendamiento de una vivienda destinada a ser su residencia habitual a deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas por este concepto durante el ejercicio fiscal que corresponda. El límite de esta deducción se cuantifica en 9.040 euros anuales, cuando la base imponible del sujeto pasivo sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Asimismo, si la base imponible se situara entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales, la deducción por alquiler no podrá superar el resultado de la siguiente expresión: 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)].
Fuente: lainformacion.com Impuestos Renta
Esto significa que podemos incluir tanto el IBI, como las cuotas de comunidad en la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual a la que se refiere el art. 68.7 de la Ley del IRPF.
Dicho referencia legal faculta a los contribuyentes del IRPF que satisfagan rentas por el arrendamiento de una vivienda destinada a ser su residencia habitual a deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas por este concepto durante el ejercicio fiscal que corresponda. El límite de esta deducción se cuantifica en 9.040 euros anuales, cuando la base imponible del sujeto pasivo sea igual o inferior a 17.707,20 euros. Asimismo, si la base imponible se situara entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales, la deducción por alquiler no podrá superar el resultado de la siguiente expresión: 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)].
Fuente: lainformacion.com Impuestos Renta
No hay comentarios:
Publicar un comentario