Europa Press
19/07/2012 - 16:58
- Acusa a la empresa de querer transformar costes fijos en variables
- La empresa estaba contratando al mismo tiempo que presentó el ERE
- El informe de la empresa preveía incrementar su negocio en 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado
un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción de contratos,
al considerar que la situación real de la compañía no justifica un
despido colectivo por causas económicas, lo que constituye la primera
sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.
La
empresa de telemarketing Global Sales Solutions presentó el pasado junio
un ERE para 56 trabajadores, aunque finalmente se redujeron a 37 los
afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este
ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA constata que el
panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó a los
trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas
"ni cabe preverlas".
Tampoco existe, según señala, una
disminución persistente de los ingresos ordinarios, puesto que su cifra
de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto
plazo han disminuido, dispone de 'factoring' con crédito no dispuesto y
sus clientes son solventes.
Además, la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida, mejorar
respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su
negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.
El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de
pérdidas en datos provisionales "inciertos", a pesar de que cuando
registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de
2011, lo que a su entender "es de poco rigor técnico y denota un
comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de
consultas".
"Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no
objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los
costes fijos y convertirlos en variables", recoge el fallo, en
alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para
acometer una externalización vía 'off shore', con plataformas en otros
países con personal local en condiciones "alejadas" a las existentes en
España.
El TSJM recalca que "no hay causa económica que ampare la
destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia
empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas,
presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que
dificulten su sostenibilidad futura".
Contrataba al mismo tiempo que presentó el ERE
También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por
la empresa por la "escasa credibilidad" que otorga al informe técnico
aportado.
Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la
extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma
coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas
diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de
los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo
(contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).
Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar
a empresas en crisis que "facilita su supervivencia en el mercado como
garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad".
"No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar
más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene
dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no
solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido
empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan
alto impacto humano y social", concluye.

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