Por el empadronamiento en Beneixida
En la sentencia, que da la razón a González Pons, el tribunal critica su "grado de intolerancia" a la crítica política.
LIBERTAD DIGITAL / AGENCIAS 2012-07-04
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el exvicesecretario de Comunicación del PP Esteban González Pons no vulneró el derecho al honor de la exvicepresidenta del Gobierno María Teresa Fernández de la Vega
cuando criticó que ella se había empadronado en Valencia exclusivamente
para presentarse por esa circunscripción las elecciones de 2008.La sentencia de la Sala Primera del TS ha rechazado así el recurso de casación que De la Vega interpuso después de que la Audiencia Provincial de Madrid no considerara que las declaraciones efectuadas por González Pons el 5 de diciembre de 2007 sobre su empadronamiento en la localidad de Beneixida (Valencia) constituyeran "una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante".
Además, el Supremo ha subrayado que la impugnación de la sentencia por parte de la exvicepresidenta del Gobierno "revela un grado de intolerancia para con la crítica política tan elevado que, en verdad, resulta incompatible con una sociedad democrática".
Para tomar su decisión, el TS ha valorado las circunstancias que rodearon al caso, como eran el lugar -Cortes Valencianas-, la ocasión -proximidad de elecciones generales-, los protagonistas -ambos candidatos a esas elecciones- y el contenido de las declaraciones -empadronamiento de De la Vega para ser candidata por la provincia de Valencia en una casa situada en un terreno que había sido objeto de recalificación urbanística-.
El escrito, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, ha argumentado que la demandante "asumió necesariamente el riesgo de que se produjere una crítica social y también de que quien iba a ser su principal adversario político en las próximas elecciones generales se aprovechara de esa decisión de la demandante para despertar o agitar la crítica social".
El tribunal ha explicado que no se puede tachar de "secreto" hablar del citado empadronamiento, que se realizó por poder, algo que entra "dentro del margen de exageración o provocación tolerable en el debate político". Empadronarse por poderes, como hizo De la Vega "es un indicio de que no se reside habitualmente en el municipio", ha aclarado el TS.
Además, la sentencia ha concluido que las declaraciones de González Pons sobre la existencia de un "pelotazo urbanístico" en cuanto a los terrenos donde estaba la casa de Fernández De la Vega no constituyen una intromisión ilegítima en el honor de la demandante.
Para el Supremo, dichas manifestaciones tienen la consideración jurídica de "figuras retóricas o recursos dialécticos para desgastar a una adversaria política de altísimo nivel, poniéndola en el trance de tener que dar explicaciones públicas, fáciles por lo demás dada la talla y el poder político de la demandante".
Las declaraciones de González Pons "no traspasaron los límites de la provocación o la exageración tolerables en el ámbito de la contienda política porque en la rueda de prensa la crítica fue un elemento claramente dominante sobre la información", según el Supremo.
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