Ya hace casi tres años desde que en 2009 el
anterior Gobierno aprobó el régimen legal de las conocidas SOCIMI
(Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).
Lamentablemente, los temores iniciales se han confirmado y el número de
entidades que han optado hasta ahora por este régimen es escaso.
Javier Mateos, abogado
de Ashurst.
|
Las SOCIMI son sociedades anónimas cotizadas que tienen por objeto la
inversión en inmuebles urbanos destinados al alquiler, con una
obligación de distribuir regularmente buena parte de sus beneficios a
sus inversores vía dividendos, y sometidas a un régimen tributario muy
ventajoso.
Se trata de un instrumento de inversión idóneo para aquellos
inversores que buscan una rentabilidad anual mediante la percepción de
dividendos, una liquidez para el caso de querer desinvertir, una
transparencia informativa al ser entidades cotizadas y, por ultimo, una
fiscalidad atractiva frente a cualquier otra entidad sujeta al régimen
general fiscal.
¿Por qué no han tenido éxito? ¿Cuáles han sido los obstáculos que lo
han impedido? La coyuntura económica ha hecho muy difícil que puedan
cumplir con la mayoría de los requisitos exigidos, especialmente los
relativos a la exigencia de cotizar en un mercado regulado, la
distribución obligatoria de resultados y la limitación del nivel de
endeudamiento.
En este mes de mayo el Ministerio de Fomento presentó al Gobierno el
Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado
de Alquiler de Viviendas y en el que se incluyen, entre otros temas, los
pilares de la reforma del nuevo régimen fiscal de las SOCIMI. Con esta
reforma se busca flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de
entidades, entre los que destaca la reducción de la obligación de
distribuir beneficios, la eliminación de la limitación de financiación
ajena así como la flexibilización de los requisitos mínimos exigidos
para acceder a la negociación en un mercado regulado.
No se plantea expresamente entre los pilares de la reforma la
posibilidad de reconocer al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) como un
mercado apto para las SOCIMI, lo que se valoró en su día durante el
periodo de tramitación parlamentaria de la legislación actualmente
vigente. No obstante, la reducción del capital social mínimo de quince a
cinco millones de euros que se incluye también en la reforma (un millón
de euros por debajo del importe mínimo exigido para solicitar la
admisión a negociación en el mercado continuo) nos hace pensar que la
incorporación al MAB debería ser suficiente para cumplir con la
exigencia de cotizar en un mercado regulado. Lo contrario no tiene
sentido, pues el volumen de costes que tendrían que asumir compañías con
una capitalización bursátil reducida para poder estar en el mercado
continuo, haría imposible el cumplimiento de tal exigencia.
Fuente: Expansión.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario