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sábado, 2 de junio de 2012

El MAB: el mercado natural para las socimi

01.06.2012 Javier Mateos, abogado de Derecho bancario y financiero de Ashurst
 
Ya hace casi tres años desde que en 2009 el anterior Gobierno aprobó el régimen legal de las conocidas SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario). Lamentablemente, los temores iniciales se han confirmado y el número de entidades que han optado hasta ahora por este régimen es escaso.

Javier Mateos, abogado de Ashurst.
Javier Mateos, abogado
de Ashurst.
Las SOCIMI son sociedades anónimas cotizadas que tienen por objeto la inversión en inmuebles urbanos destinados al alquiler, con una obligación de distribuir regularmente buena parte de sus beneficios a sus inversores vía dividendos, y sometidas a un régimen tributario muy ventajoso.

Se trata de un instrumento de inversión idóneo para aquellos inversores que buscan una rentabilidad anual mediante la percepción de dividendos, una liquidez para el caso de querer desinvertir, una transparencia informativa al ser entidades cotizadas y, por ultimo, una fiscalidad atractiva frente a cualquier otra entidad sujeta al régimen general fiscal.

¿Por qué no han tenido éxito? ¿Cuáles han sido los obstáculos que lo han impedido? La coyuntura económica ha hecho muy difícil que puedan cumplir con la mayoría de los requisitos exigidos, especialmente los relativos a la exigencia de cotizar en un mercado regulado, la distribución obligatoria de resultados y la limitación del nivel de endeudamiento.

En este mes de mayo el Ministerio de Fomento presentó al Gobierno el Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas y en el que se incluyen, entre otros temas, los pilares de la reforma del nuevo régimen fiscal de las SOCIMI. Con esta reforma se busca flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que destaca la reducción de la obligación de distribuir beneficios, la eliminación de la limitación de financiación ajena así como la flexibilización de los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.

No se plantea expresamente entre los pilares de la reforma la posibilidad de reconocer al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) como un mercado apto para las SOCIMI, lo que se valoró en su día durante el periodo de tramitación parlamentaria de la legislación actualmente vigente. No obstante, la reducción del capital social mínimo de quince a cinco millones de euros que se incluye también en la reforma (un millón de euros por debajo del importe mínimo exigido para solicitar la admisión a negociación en el mercado continuo) nos hace pensar que la incorporación al MAB debería ser suficiente para cumplir con la exigencia de cotizar en un mercado regulado. Lo contrario no tiene sentido, pues el volumen de costes que tendrían que asumir compañías con una capitalización bursátil reducida para poder estar en el mercado continuo, haría imposible el cumplimiento de tal exigencia.

El MAB es un mercado con una regulación y procesos más flexibles y menos costosos que los del mercado continuo, adaptados a las empresas de reducida capitalización. Es un punto esencial que el Gobierno ha de considerar en la tramitación parlamentaria de esta reforma si quiere que las SOCIMI por fin sean un instrumento efectivo en la recuperación del sector inmobiliario.
Fuente: Expansión.com

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