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jueves, 7 de junio de 2012

Córdoba: El Consistorio lleva desde 2005 sin poder penalizar los pisos vacíos

La ausencia de un reglamento que permita realizar un censo impide aplicar el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles aprobado en las ordenanzas fiscales

R. R. | Actualizado 07.06.2012 - 01:00
 
Edificio de viviendas en
construcción.
En uno de esos casos descacharrantes del sistema tributario, ayuntamientos como el de Córdoba llevan desde el año 2005 sin poder aplicar a la realidad un recargo específico a las viviendas vacías con el objetivo de animar su salida al mercado del alquiler. Lo más curioso del caso es que el recargo existe en las ordenanzas fiscales, se incluyó por primera vez hace siete años y se valoró en un 50% suplementario de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para viviendas "permanentemente desocupadas". La reforma legal que lo hizo posible -los municipios no estaban obligados a aplicarla- data del año 2004. Córdoba fue de los primeros ayuntamientos en trasladarla a su normativa fiscal interna en el mandato en el que Izquierda Unida gobernó en solitario. Pese a no poder aplicarse, nunca se ha eliminado de las ordenanzas fiscales.

La razón de que no se haya podido aplicar en ningún municipio es que, oficialmente, no existe ninguna definición, vía desarrollo reglamentario de la ley de Haciendas Locales, de qué es una vivienda permanentemente vacía. El exteniente de alcalde de Hacienda y actual portavoz de Izquierda Unida, Francisco Tejada, explica que la comisión tributaria de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), tenía muy avanzados los trabajos para fijar ese concepto. El grupo de trabajo estimó que la mejor manera era conciliar distintas cuestiones como el consumo de servicios como agua y electricidad (sobre unos estándares mínimos) o el lugar donde trabaja y reside el propietario de la vivienda. El modelo diferenciaba entre casa vacía y segunda residencia. El PP optó por paralizarla por motivos políticos. Madrid, con Alberto Ruiz-Gallardón, modificó su IBI de urbana con un incremento muy sustancial y ello tuvo consecuencias en la fiscalidad de todos los ayuntamientos del país.

La ausencia de un desarrollo reglamentario de la normativa ha impedido, en primer lugar, realizar un censo de viviendas vacías fiable de la ciudad con el objetivo de saber a quién se le puede cobrar el recargo sobre el impuesto. Se trata de cantidades relevantes. Una vivienda con un IBI anual de 500 euros se encontraría con una factura de 750 euros si se le aplicase esta medida. La norma habla en exclusiva de funciones residenciales. Esto implica que no habría un recargo para cocheras o locales comerciales sin una utilización habitual.

El teniente de alcalde de Hacienda, el popular José María Bellido, reconoce la extrema dificultad que supone establecer un padrón de viviendas vacías. Se trata de una medida que obligaría a realizar un trabajo minucioso por parte de los funcionarios municipales. Hay que tener en cuenta del volumen que se está hablando. Distintos informes aseguran que en Córdoba capital, donde existe una gran planta de segundas residencias en la periferia, puede existir una horquilla entre las 10.000 y las 18.000 viviendas vacías. La crisis inmobiliaria ha llevado a que ahora sea el sector financiero quien sea el primer propietario de pisos vacíos del país y que, en consecuencia, tendría que hacerse cargo de la factura.

El País Vasco inició ayer una nueva vía de trabajo en este sentido apostando por un recargo en el tramo autonómico de un impuesto en el que sí cuenta con capacidad legislativa plena.

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