Buscador Google

Búsqueda personalizada

domingo, 1 de abril de 2012

Doctrina Parot: ¿Avalada o burlada?


Tribunal Constitucional 2012-03-29

 
Aquella encomiable doctrina del Supremo de cómo debía aplicarse los beneficios penitenciarios vino a dificultar enormemente el compromiso que Zapatero había adquirido previamente con ETA de "dar una salida a los presos"

Parece ser que el Tribunal Constitucional acaba de avalar la llamada "doctrina Parot", una resolución de 2006 del Tribunal Supremo por la cual se dictaminaba que las redenciones por beneficios penitenciarios que se aplican a un penado se debía realizar sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años.

Aquella encomiable interpretación del Supremo de cómo debía aplicarse los beneficios penitenciarios vino a dificultar enormemente el compromiso que Zapatero había adquirido previamente con ETA de "dar una salida a los presos" en la fase previa a la primera tregua que hiciera la banda terrorista bajo su mandato. De hecho, el criterio de la servil Fiscalía General del Estado, siempre tan dispuesta a ensuciar su toga con el polvo de esa "paz sucia", había sido la de oponerse a la "doctrina Parot", alineándose para ello con los abogados defensores de los etarras. La resolución del Supremo provocó, además, una furibunda protesta de los socialistas y de sus aliados separatistas, que llegaron al extremo de pedir la comparecencia en el Congreso del entonces presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Francisco José Hernando, además de dedicarle una serie de improperios muy parecidos a los que los batasunos ya le tenían acostumbrado.

Cuando, años después, se publicaron las actas de las negociaciones que habían sido incautadas a ETA en Francia, pudimos leer en una de ellas cómo un representante de Zapatero le decía a un etarra en referencia a la doctrina Parot ""No tenéis ni idea de la pelea que tenemos para modificar esa doctrina... si no hubiera más remedio habría que cambiar las leyes". Bueno. La verdad es que para "hacerse una idea" de lo que el gobierno socialista había hecho en favor de ETA en este asunto bastaba, en realidad, con acordarse del bochornoso posicionamiento público en contra de la Doctrina Parot de los socialistas, de sus aliados nacionalistas y de la Fiscalía General del Estado.

Vaya todo esto por delante para celebrar el aval del Constitucional a la "doctrina Parot", si efectivamente ha sido así. A la espera de poder leer la resolución, no puedo, sin embargo, dejar de mostrar mi extrañeza que este supuesto respaldo a esta doctrina incluya su no aplicación a tres etarras como son Gaztañaga, Igarataundi y José María Pérez Diaz.

Y mi extrañeza nace de que, a mi modo de ver, lo que hizo la resolución de 28 de febrero de 2006 del Supremo fue aclarar cómo debía interpretarse la ley a la hora de aplicar los beneficios penitenciarios, por lo que el "principio de no retroactividad" de la ley no tendría sentido. Es más. Aunque lo tuviera, los tres etarras ahora beneficiados por el Constitucional, incluido Gaztañaga, habrían terminado su estancia en prisión en fecha posterior a la resolución del Supremo de 28 de febrero de 2006, tanto si sus redenciones se aplicaban al máximo de 30 años como a los centenares a los que realmente habían sido condenados. Aunque los plazos de condena no sean los mismos, lo mismo le ocurría al propio Henri Parot.

Tiempo habrá para analizar estas sorprendentes excepciones y concluir si efectivamente estamos ante un aval de la "doctrina Parot" o más bien ante una calculada burla para no tener oficialmente que cambiarla.
Fuente: Libertad Digital

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Forges