EN LA TERCERA SUBASTA
El presidente y el vicepresidente del Consejo General del Notariado , Manuel López Pardiñas (izda.) y Joan Carles Ollé (d) |
E.C. 27/02/2012 (13:57h)
Los notarios no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda habitual para garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial, según informa el Consejo General del Notariado en un comunicado.
Los notarios establecieron esta medida en un circular, de cuyo contenido se informó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la reunión mantenida el 31 pasado de enero. En ella, los notarios establecen otras medidas de protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda y con el objetivo de uniformar la práctica notarial según la legislación vigente.
Los bancos tienen esta la opción de recurrir al sistema de ejecución extrajudicial, para ejecutar la hipoteca ante notario, cuando así se ha pactado en la escritura pública. Según los notarios, el problema es que la regulación legal de este procedimiento no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudameniento familiar, como se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial.
La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad. Según esta circular, en primera subasta, la ejecución hipotecaria tendrá que ser por el el 100% del valor de tasación que se hubiera pactado en la escritura pública. En segunda subasta, por el 75% y en tercera subasta no podrá hacerse por debajo del 60%.
En la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establecía que en las ejecuciones hipotecarias judiciales, el inmueble no podía adjudicarse por debajo del 60% del valor de tasación fijado en las escrituras cuando se tratase de vivienda habitual. De ahí que los notarios, "con el fin de proteger al deudos hipotecario" hayan querido unificar criterios conforme a la legislación vigente.
El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, consideró "imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez".
Para López Pardiñas, "el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial". Antes de no autorizar una ejecución por este motivo, los notarios los comunicarán previamente a la entidad financiera.
Por otro lado, en virtud de esta circular, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales existentes entre ambos procedimientos.
Además de establecer esta interpretación legal, el Consejo General del Notariado solicitará a Ruiz-Gallardón la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores.
Por otro lado, el Notariado propondrá también al ministro de Justicia introducir en la normativa concursal medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países del entorno.
La normativa concursal española "carece de mecanismos eficaces" de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc, advirtieron los notarios.
A finales de 2011, los notarios ya pusieron sobre la mesa algunas medidas para intentar evitar abusos en las ejecuciones hipotecarias. Entonces defendían un 'pacto marciano', "aquel celebrado entre el deudor y el acreedor, que consiste en que ante un incumplimiento de la obligación de pago, en el momento del vencimiento de la obligación principal, el acreedor podría quedarse en propiedad con la cosa objeto de la garantía, previa justa valoración de la misma, con deber de reintegrar el excedente de dicha valoración en relación con el importe de la deuda ejecutada".
Fuente: El Confidencial
Los notarios establecieron esta medida en un circular, de cuyo contenido se informó al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la reunión mantenida el 31 pasado de enero. En ella, los notarios establecen otras medidas de protección al ciudadano ante la ejecución extrajudicial de su vivienda y con el objetivo de uniformar la práctica notarial según la legislación vigente.
Los bancos tienen esta la opción de recurrir al sistema de ejecución extrajudicial, para ejecutar la hipoteca ante notario, cuando así se ha pactado en la escritura pública. Según los notarios, el problema es que la regulación legal de este procedimiento no se ha adaptado a la actual situación de crisis y sobreendeudameniento familiar, como se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial.
La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad. Según esta circular, en primera subasta, la ejecución hipotecaria tendrá que ser por el el 100% del valor de tasación que se hubiera pactado en la escritura pública. En segunda subasta, por el 75% y en tercera subasta no podrá hacerse por debajo del 60%.
En la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establecía que en las ejecuciones hipotecarias judiciales, el inmueble no podía adjudicarse por debajo del 60% del valor de tasación fijado en las escrituras cuando se tratase de vivienda habitual. De ahí que los notarios, "con el fin de proteger al deudos hipotecario" hayan querido unificar criterios conforme a la legislación vigente.
El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, consideró "imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez".
Para López Pardiñas, "el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial". Antes de no autorizar una ejecución por este motivo, los notarios los comunicarán previamente a la entidad financiera.
Por otro lado, en virtud de esta circular, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las diferencias legales existentes entre ambos procedimientos.
Reforma de la ejecución hipotecaria extrajudicial
Además de establecer esta interpretación legal, el Consejo General del Notariado solicitará a Ruiz-Gallardón la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores.
Por otro lado, el Notariado propondrá también al ministro de Justicia introducir en la normativa concursal medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países del entorno.
La normativa concursal española "carece de mecanismos eficaces" de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc, advirtieron los notarios.
'Pacto marciano' para evitar abusos en ejecuciones hipotecarias
A finales de 2011, los notarios ya pusieron sobre la mesa algunas medidas para intentar evitar abusos en las ejecuciones hipotecarias. Entonces defendían un 'pacto marciano', "aquel celebrado entre el deudor y el acreedor, que consiste en que ante un incumplimiento de la obligación de pago, en el momento del vencimiento de la obligación principal, el acreedor podría quedarse en propiedad con la cosa objeto de la garantía, previa justa valoración de la misma, con deber de reintegrar el excedente de dicha valoración en relación con el importe de la deuda ejecutada".
Fuente: El Confidencial
No hay comentarios:
Publicar un comentario