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jueves, 23 de febrero de 2012

Diez instrumentos para la protección del arrendador frente al impago del inquilino

Economía


Existen diferentes opciones para blindar al propietario que alquila una vivienda y deja de percibir la renta mensual del arrendatario
Día 23/02/2012 - 11.18h

Diez instrumentos para la protección del arrendador frente al impago del inquilino
ABC
El arrendador cuenta con varias garantías frente a un posible impago del inquilino que atenúan las consecuencias de no cobrar una o varias mensualidades. Medidas que blindan los contratos de alquiler o que sirven para detectar de antemano las opciones que tiene el arrendatario de convertirse en un moroso. Estos son los principales instrumentos de protección del arrendador:

1. Fianza


Es el método más común de garantías frente al arrendatario. Normalmente, el propietario de la vivienda suele pedir una mensualidad como garantía que está obligado a devolver al término del contrato. Algunos arrendadores optan por pedir una fianza de más mensualidades. La devolución de la caución puede estar supeditada al mantenimiento de la casa y su mobiliario.

2. Fondo público


Algunas comunidades autónomas cuentan con depósitos de fianzas, como por ejemplo el de IVIMA en Madrid, con los que se ven beneficiados tanto el propietario como el inquilino. En el caso del primero, si realiza otro contrato no tendrá que volver a ingresar y el dinero; y en el caso del arrendatario se asegura que no pierde la cantidad depositada en casos de riesgo como el embargo de la propiedad.

3. Aval bancario


Un avan bancario supone el pago de una cantidad de mantenimiento para el inquilino que con frecuencia es de seis mensualidades Mediante este procedimiento, la entidad financiera avala y asume el riesgo de que el inquilino no pague la renta. Tiene comisión de apertura y mantenimiento trimestral, lo que conlleva un aumento del gasto anual para quien opta por alquilar.

4. Depósito


La mayoría de ocasiones se puede elegir entre aval o depósito, que si es de seis mensualidades para un alquiler de 800 euros supone el ingreso en una cuenta bancaria de 4.800 euros. De este modo, la persona que arrienda su casa dispone de un colchón en caso de que no vea retribuida la renta de alquiler.

5. Alquiler público


Una de las formas más fiables de optar por un negocio seguro es recurrir a la Sociedad Pública de Alquiler (SPAVIV). Por 23 euros al mes, el propietario recibe asesoramiento para realizar las gestiones, defensa jurídica y una póliza de seguros. La SPAVIV también ayuda a tramitar la documentación necesario a la hora de alquilar.

6.Análisis de riesgo


Diferentes asesorías jurídicas ofrecen, previo pago, servicios de análisis de riesgo sobre la probabilidad de que ocurra o no un impago. Para ello se solicita a los interesados en arrendar una vivienda sus contratos de trabajo y las últimas tres nóminas.

7. Garantía de cobro de rentas


Algunas sociedades privadas, como por ejemplo Arrenta, ofrecen diversos mecanismos como la Garantía de Cobros de Rentas para que el acreedor siga cobrando las mensualidades (de seis a 12) aunque el arrendatario se ha constituido en mora.

8. Seguro de impago


Se trata de una variante más completa de la garantía de cobro de rentas. Permite el cobro de las rentas impagadas y la cobertura de los destrozos realizados por los anteriores moradores en la vivienda. Asimismo, incluye la defensa jurídica en caso de que sea necesario llevar a cabo un desalojo del inquilino.

9. Arbitraje especial para arrendamientos


Otro de los instrumentos de control de las sociedades privadas consite en el arbitraje por vía de urgencia. Mediante este mecanismo se solucionan los conflictos en unos 25 días de medias y con la cobertura de todos los gastos jurídicos.

10. Blindar el contrato de alquiler


El casero tiene la opción de acordar contratos de alquiler especialmente «duros». En ellos puede incluir pactos para incrementar la renta a partir de una determinada anualidad del contrato, que la venta conlleve la extinción del trato u obligar al arrendatario al pago de obras de conservación y reparación.
Fuente: ABC.es

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