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lunes, 14 de noviembre de 2011

Piden el reconocimiento del terrorismo etarra como crimen contra la Humanidad


TERRORISMO | Iniciativa ante el Defensor del Pueblo 

  • La acción está impulsada por la viuda del empresario José María Latiegui
  • El asesinato del empresario fue declarado prescrito

Europa Press | Madrid
Actualizado lunes 14/11/2011 14:13 horas
anapixel
Una iniciativa presentada ante el Defensor del Pueblo pide el reconocimiento del terrorismo etarra como crimen contra la Humanidad en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de forma que los atentados no se declaren prescritos cuando cumplen 20 años, como sucede actualmente en España.

Esta acción ha sido promovida por el experto en Derecho Penal Internacional Miguel Ángel Rodríguez junto a la víctima de ETA Ramona Garrido, viuda del empresario José María Latiegui, que fue asesinado por la banda el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa) y su crimen ha sido declarado prescrito.

El texto se remite al Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, que asegura que exigen la aplicación de la jurisprudencia de Nuremberg dictada en 1948 a todos los crímenes contra la Humanidad posteriores a dicho momento.

A su juicio, las acciones etarras cumplen todos los requisitos de los crímenes contra la Humanidad como "crímenes cometidos de forma sistemática y generalizada por parte de una organización armada ampliamente implantada en un territorio contra un grupo de población civil perseguida".

Además, pone como ejemplo el asesinato de Miguel Ángel Blanco o el secuestro de José Antonio Ortega Lara, que considera que fue "una desaparición forzada seguida de detención ilegal en condiciones inhumanas". "Todo ello está recogido desde 1948 en los juicios de Nuremberg, mucho antes de que tales actos se perpetrasen, y vigente hoy en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional firmado por España", sostiene.

Miles de 'deportados'


La iniciativa también hace referencia a las miles de personas "deportadas" del País Vasco y recuerda que la Corte Penal Internacional define como tal al "desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional".

"Al negarse nuestras actuales autoridades a reconocer que los crímenes de ETA son crímenes contra la Humanidad, no sólo están negando la justicia para estas personas, también les están negando la aplicación de los instrumentos internacionales de reparación previstos específicamente por la ONU para este tipo de crímenes", advierte.

La familia de Latiegui ya ha protestado en numerosas ocasiones contra la prescripción de los delitos de terrorismo. En una de sus acciones, la viuda y la hija del empresario exhibieron carteles con la fotografía del fallecido y pidiendo "justicia" durante un juicio que se desarrollaba en la Audiencia Nacional.
El presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, les pidió que cesaran en sus protestas y, ante su insistencia, ordenó a las fuerzas de seguridad que las desalojara del lugar.

Prescripción


En noviembre de 2009 la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre de la causa que instruía contra Zurutuza por el asesinato de Latiegui, al considerar que había transcurrido el plazo de prescripción de 20 años contemplado en el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

Así constaba en un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en el que admitía, a petición de la defensa del etarra y en contra del criterio de la Fiscalía, la prescripción del delito de asesinato terrorista por el que Zurutuza podría haber sido condenado a entre 26 y 30 años de cárcel.

La resolución, que contó con el voto particular discrepante de Gómez Bermúdez, se basa en el principio de que la prescripción de "un delito comienza a correr desde el día que se hubiese cometido" y sólo se interrumpe en el momento en el que "el procedimiento se dirige contra el culpable".

Extradición en 2005


En este caso, Zurutuza fue procesado el 25 de octubre de 1982 aunque, a pesar de las gestiones realizadas por la Justicia española, Francia no acordó su extradición hasta el 22 de septiembre de 2005. En ese periodo, según la Fiscalía, la Audiencia Nacional solicitó la práctica de varias diligencias relacionadas con Zurutuza (1986), recibió una comunicación de Interpol París sobre su posible detención (1995) y dictó un auto de prisión y otro de modificación del procesamiento (1995).

Sin embargo, las magistradas Teresa Palacios y Carmen Paloma González defendieron que "ninguno de los referidos escritos tiene el efecto interruptivo alegado" porque las diligencias solicitadas a Francia se referían a otro procesado (el también etarra Primitivo Alfonso Portilla Martínez) y no consta que Zurutuza fuera detenido en el año 2002.

Para la mayoría del tribunal, ninguna de las resoluciones adoptadas ofrecen "un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la incentivación y la parálisis".

Voto particular


No es ésta, sin embargo, la opinión del juez Gómez Bermúdez, que sostuvo en su voto particular que el auto de prisión dictado en 1995 demuestra que la Audiencia Nacional no tenía "voluntad de renuncia a la persecución y castigo del delito".

Además, destacó que la mayoría de la Sala obvia una providencia dictada en 1987 en la que se ordenaba el archivo provisional de la causa, por lo que la prescripción debería empezar a contar, a su juicio, desde ese momento, por lo que no habría alcanzado el máximo de 20 años.
Fuente: EL MUNDO.es

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