CASO GÜRTEL | Esta semana arranca el proceso de selección del jurado popular
Fachada del TSJ durante la declaración de Francisco Camps en el TSJ. | Efe |
Nueve valencianos, escogidos al azar, juzgarán a Camps y Costa en el TSJ
Los miembros del jurado cobrarán cerca de 70 euros al día por dietas
Las defensas y las acusaciones podrán vetar a 4 candidatos cada uno de ellos
Se requieren al menos 7 votos de los 9 posibles para condenar a los acusados
Nueve valencianos tienen en sus manos el futuro judicial de Francisco Camps. Los miembros del jurado popular aún carecen de nombre y apellidos, pero juzgarán al ex presidente de la Generalitat y al que fuera su 'número 2' en el PP valenciano, Ricardo Costa, por un delito continuado de cohecho pasivo.
Los miembros de este tribunal, elegidos al azar entre el pueblo llano, deberán determinar si los dos acusados aceptaron prendas de vestir como obsequios de la trama 'Gürtel' o si, por el contrario, son inocentes.
La participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia se restringe a aquellas figuras delictivas más comprensibles para un individuo medio sin formación en el ámbito del derecho.
En realidad, son muchas las competencias que recaen sobre el Tribunal del Jurado. Desde el homicidio al tráfico de influencias pasando por las amenazas, la omisión de socorro, los incendios forestales o la malversación de caudales públicos, entre otros. Y por supuesto, el cohecho.
Aunque la figura del jurado parece más propia del sistema anglosajón, lo cierto es que está vinculada al ordenamiento jurídico español desde la Constitución de Cádiz hasta nuestros días. Desapareció, no obstante, durante la Guerra Civil y el Régimen de Franco y no volvió a emerger hasta la restauración de la democracia.
De hecho, en el artículo 125 de la Carta Magna de 1978 se estableció que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de la Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
Este mandato constitucional se demoró 17 años, hasta la aprobación de la Ley Orgánica 5/1995, que regula las condiciones en las que se celebrará el juicio por el 'caso de los trajes', previsto para el próximo 22 de diciembre.
La norma especifica que el Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros y dos suplentes, además de un magistrado que actúa como presidente. Por regla general se desarrolla en la Audiencia Provincial, pero al haber dos aforados, corresponde a un juez de la sala de lo Cívil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dirigir el proceso.
La selección del jurado comenzará el miércoles 26 de octubre, según consignó el magistrado Juan Climent en el auto del 18 de noviembre. Se dispone, por tanto, de un plazo superior a los 30 días (hasta que arranque el juicio oral), tal y como establece la legislación vigente.
En este proceso público se escogerán 36 candidatos de entre los cerca de 1.000 que la Audiencia de Valencia preselecciona cada dos años para formar parte de un jurado popular. El censo electoral sirve de base para dicho sorteo, que se lleva a cabo sólo los años pares.
Los requisitos son mínimos. De hecho, puede participar cualquier ciudadano con la nacionalidad española que haya alcanzado la mayoría de edad, sepa leer y escribir, resida en alguno de los municipios donde se cometió el delito y carezca de impedimentos físicos o psíquicos para ejercer la función de jurado.
Los condenados por un delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y reos en prisión preventiva, o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público están "incapacitados" para serlo.
En caso de resultar elegido es una obligación comparecer. De hecho, eludirla comporta sanciones que pueden alcanzar hasta los 1.500 euros. Como contraprestación, los miembros del tribunal popular recibirán alrededor de 70 euros al día en concepto de dietas.
Sólo en circunstancias muy excepcionales un candidato puede excusarse de este deber constitucional: si supera los 65 años o ha ejercido de jurado en los cuatro años precedentes, si sufre cargas familiares o desempeña un trabajo de relevante interés general, si tiene su residencia en el extranjero, o en definitiva, si acredita suficientemente cualquier otra causa grave que le dificulte integrar el tribunal.
Los 36 elegidos deben presentar sus alegaciones una vez reciban la notificación del juzgado en la que se les instará a comparecer el próximo 22 de diciembre en la sede del TSJ para el inicio del juicio.
Desde este momento disponen de cinco días para completar y reenviar una cédula en la que justificar las posibles excusas, el incumplimiento de requisitos, así como hipotéticas causas de incapacidad o incompatibilidades con la condición de jurado.
Porque al margen de los supuestos referidos tampoco podrán integrar un tribunal popular los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ni los funcionarios de prisiones y de la Administración de Justicia (incluidos jueces, fiscales y médicos forenses), así como los profesionales en activo en el ámbito del derecho (abogados, procuradores o profesores universitarios de estas disciplinas).
Los políticos electos (ya sean en las Cortes Generales, autonómicas o en las corporaciones locales), los miembros del Gobierno (central y regionales) y un buen número de altos cargos y miembros de instituciones del Estado también tienen prohibido su acceso.
Por supuesto, los familiares de las partes que participan en dicho proceso y todos aquellos que hayan intervenido en el caso también serán apartados. La Ley del Tribunal del Jurado, en su artículo 11, es muy clara: quedarán fuera quienes "tengan interés directo o indirecto en la causa".
Serán las acusaciones y las defensas quienes analicen, de nuevo en un plazo de cinco días, los formularios de todos los candidatos a fin de recusar (no admitir) como jurado a aquellos que incumplan los requisitos o entren en alguna incompatibilidad. Si tras esta criba restaran menos de 20 candidatos, el magistrado celebraría un nuevo sorteo.
El día del juicio deberán presentarse al menos 20 aspirantes a jurado para que el magistrado Juan Climent pueda abrir la sesión. Si es así, tanto el juez como las partes interrogarán a los seleccionados para garantizar que no incurren en contradicción alguna con la ley. En este punto del proceso las recusaciones, si las hubiera, siempre han de estar justificadas.
La ley del jurado prevé que, si como consecuencia de este nuevo control, no se alcanzaran los 20 candidatos habría un nuevo señalamiento en un plazo máximo de 15 días, donde se citaría a los ausentes y a un número de nuevos seleccionados que no sería superior a ocho.
Para entonces, la constitución del Tribunal del Jurado habrá entrado ya en una fase decisiva. En la misma sede del TSJ, antes de que comience la vista oral, el secretario extraerá al azar del interior de una urna los nombres de los nueve miembros del jurado y de los dos suplentes.
Las partes podrán efectuarles las preguntas que estimen oportunas (siempre que el juez las considere pertinentes) y vetar, sin justificación, a un máximo de ocho elegidos, cuatro por parte de las acusaciones (Físcalía y acusación popular) y otros cuatro por parte de las defensas (de Camps y Costa).
Se da la circunstancia que al haber varias acusaciones y defensas, tendrán que actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos a jurado que recusan sin alegar causa alguna.
Las bajas que se vayan produciendo entre los seleccionados se cubrirán mediante sorteos sucesivos, hasta que finalmente se obtengan los 11 candidatos exigidos por ley (9 + 2 suplentes) y se constituya el Tribunal del Jurado.
Durante la vista, sus miembros, por medio del magistrado-presidente, podrán dirigir las preguntas que estimen oportunas a testigos, peritos y acusados para tratar aclarar los hechos. Asimismo, tendrán acceso a las pruebas.
Concluido el juicio oral, el juez entregará por escrito al jurado el denominado 'objeto del veredicto', que no es más que un cuestionario con preguntas sobre el relato de los hechos presentado tanto por la acusación como por las defensas y que deben responder para alcanzar un fallo.
Para la deliberación el jurado se trasladará a otra sala, donde permanecerá incomunicado. Aunque en dicha estancia dispondrán de ciertas comodidades, si la discusión se demorara durante muchas horas se les ofrecerá alojamiento en un hotel (a cuenta de la Administración de Justicia), donde continuarían aislados para evitar la contaminación del exterior. No obstante, y según las fuentes consultadas, esta circunstancia tan sólo se produce en casos muy excepcionales.
Lo que ocurre dentro de la sala de deliberación es secreto, aunque siempre se siguen unas mismas pautas. En primer lugar, los jurados deben manifestar, en voz alta y por orden alfabético, si estiman o no probados los hechos relatados en el objeto del veredicto.
El sistema de mayorías establecido en la legislación actúa como garantía para los acusados. Es decir, se exigen más sufragios para declarar culpable a un procesado que para absolverlo.
En la práctica, se necesitan al menos siete votos a favor (de 9 posibles) para validar las tesis de la acusación, mientras que se reduce a cinco el mínimo para declarar probada la versión de la defensa. Y lo mismo sucede si, tras reunir los apoyos preceptivos, se somete a votación la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, en este caso por un delito de cohecho pasivo.
Si no se obtuviese ninguna mayoría se repetirían los sufragios hasta que la balanza se incline hacia alguno de los costados. Todos los incidentes, el contenido y la argumentación del veredicto se hará constar en un acta que se entrega al magistrado para que éste pueda dictar sentencia.
Y es que el Jurado popular tan sólo decide sobre los hechos justiciables (si se produjo o no un delito a tenor del relato de las partes) y la culpabilidad de los acusados. Será el magistrado Juan Climent quien redactará el fallo a partir del dictamen, vinculante, del tribunal popular. La cuenta atrás ya ha comenzado.
Fuente: EL MUNDO.es
Los miembros de este tribunal, elegidos al azar entre el pueblo llano, deberán determinar si los dos acusados aceptaron prendas de vestir como obsequios de la trama 'Gürtel' o si, por el contrario, son inocentes.
La participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia se restringe a aquellas figuras delictivas más comprensibles para un individuo medio sin formación en el ámbito del derecho.
En realidad, son muchas las competencias que recaen sobre el Tribunal del Jurado. Desde el homicidio al tráfico de influencias pasando por las amenazas, la omisión de socorro, los incendios forestales o la malversación de caudales públicos, entre otros. Y por supuesto, el cohecho.
Aunque la figura del jurado parece más propia del sistema anglosajón, lo cierto es que está vinculada al ordenamiento jurídico español desde la Constitución de Cádiz hasta nuestros días. Desapareció, no obstante, durante la Guerra Civil y el Régimen de Franco y no volvió a emerger hasta la restauración de la democracia.
De hecho, en el artículo 125 de la Carta Magna de 1978 se estableció que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de la Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
Este mandato constitucional se demoró 17 años, hasta la aprobación de la Ley Orgánica 5/1995, que regula las condiciones en las que se celebrará el juicio por el 'caso de los trajes', previsto para el próximo 22 de diciembre.
¿Cómo funciona un jurado?
La norma especifica que el Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros y dos suplentes, además de un magistrado que actúa como presidente. Por regla general se desarrolla en la Audiencia Provincial, pero al haber dos aforados, corresponde a un juez de la sala de lo Cívil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dirigir el proceso.
Ricardo Costa y Francisco Camps. |
En este proceso público se escogerán 36 candidatos de entre los cerca de 1.000 que la Audiencia de Valencia preselecciona cada dos años para formar parte de un jurado popular. El censo electoral sirve de base para dicho sorteo, que se lleva a cabo sólo los años pares.
Los requisitos son mínimos. De hecho, puede participar cualquier ciudadano con la nacionalidad española que haya alcanzado la mayoría de edad, sepa leer y escribir, resida en alguno de los municipios donde se cometió el delito y carezca de impedimentos físicos o psíquicos para ejercer la función de jurado.
Los condenados por un delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y reos en prisión preventiva, o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público están "incapacitados" para serlo.
El deber de ser jurado
En caso de resultar elegido es una obligación comparecer. De hecho, eludirla comporta sanciones que pueden alcanzar hasta los 1.500 euros. Como contraprestación, los miembros del tribunal popular recibirán alrededor de 70 euros al día en concepto de dietas.
Sólo en circunstancias muy excepcionales un candidato puede excusarse de este deber constitucional: si supera los 65 años o ha ejercido de jurado en los cuatro años precedentes, si sufre cargas familiares o desempeña un trabajo de relevante interés general, si tiene su residencia en el extranjero, o en definitiva, si acredita suficientemente cualquier otra causa grave que le dificulte integrar el tribunal.
Los 36 elegidos deben presentar sus alegaciones una vez reciban la notificación del juzgado en la que se les instará a comparecer el próximo 22 de diciembre en la sede del TSJ para el inicio del juicio.
Desde este momento disponen de cinco días para completar y reenviar una cédula en la que justificar las posibles excusas, el incumplimiento de requisitos, así como hipotéticas causas de incapacidad o incompatibilidades con la condición de jurado.
¿Quién no puede formar parte de un tribunal popular?
Porque al margen de los supuestos referidos tampoco podrán integrar un tribunal popular los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ni los funcionarios de prisiones y de la Administración de Justicia (incluidos jueces, fiscales y médicos forenses), así como los profesionales en activo en el ámbito del derecho (abogados, procuradores o profesores universitarios de estas disciplinas).
El juez del TSJ Juan Climent. | Efe |
Por supuesto, los familiares de las partes que participan en dicho proceso y todos aquellos que hayan intervenido en el caso también serán apartados. La Ley del Tribunal del Jurado, en su artículo 11, es muy clara: quedarán fuera quienes "tengan interés directo o indirecto en la causa".
El proceso de selección
Serán las acusaciones y las defensas quienes analicen, de nuevo en un plazo de cinco días, los formularios de todos los candidatos a fin de recusar (no admitir) como jurado a aquellos que incumplan los requisitos o entren en alguna incompatibilidad. Si tras esta criba restaran menos de 20 candidatos, el magistrado celebraría un nuevo sorteo.
El día del juicio deberán presentarse al menos 20 aspirantes a jurado para que el magistrado Juan Climent pueda abrir la sesión. Si es así, tanto el juez como las partes interrogarán a los seleccionados para garantizar que no incurren en contradicción alguna con la ley. En este punto del proceso las recusaciones, si las hubiera, siempre han de estar justificadas.
La ley del jurado prevé que, si como consecuencia de este nuevo control, no se alcanzaran los 20 candidatos habría un nuevo señalamiento en un plazo máximo de 15 días, donde se citaría a los ausentes y a un número de nuevos seleccionados que no sería superior a ocho.
Para entonces, la constitución del Tribunal del Jurado habrá entrado ya en una fase decisiva. En la misma sede del TSJ, antes de que comience la vista oral, el secretario extraerá al azar del interior de una urna los nombres de los nueve miembros del jurado y de los dos suplentes.
Las recusaciones de las partes
Las partes podrán efectuarles las preguntas que estimen oportunas (siempre que el juez las considere pertinentes) y vetar, sin justificación, a un máximo de ocho elegidos, cuatro por parte de las acusaciones (Físcalía y acusación popular) y otros cuatro por parte de las defensas (de Camps y Costa).
Se da la circunstancia que al haber varias acusaciones y defensas, tendrán que actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos a jurado que recusan sin alegar causa alguna.
Las bajas que se vayan produciendo entre los seleccionados se cubrirán mediante sorteos sucesivos, hasta que finalmente se obtengan los 11 candidatos exigidos por ley (9 + 2 suplentes) y se constituya el Tribunal del Jurado.
Durante la vista, sus miembros, por medio del magistrado-presidente, podrán dirigir las preguntas que estimen oportunas a testigos, peritos y acusados para tratar aclarar los hechos. Asimismo, tendrán acceso a las pruebas.
La deliberación del jurado
Concluido el juicio oral, el juez entregará por escrito al jurado el denominado 'objeto del veredicto', que no es más que un cuestionario con preguntas sobre el relato de los hechos presentado tanto por la acusación como por las defensas y que deben responder para alcanzar un fallo.
Para la deliberación el jurado se trasladará a otra sala, donde permanecerá incomunicado. Aunque en dicha estancia dispondrán de ciertas comodidades, si la discusión se demorara durante muchas horas se les ofrecerá alojamiento en un hotel (a cuenta de la Administración de Justicia), donde continuarían aislados para evitar la contaminación del exterior. No obstante, y según las fuentes consultadas, esta circunstancia tan sólo se produce en casos muy excepcionales.
Lo que ocurre dentro de la sala de deliberación es secreto, aunque siempre se siguen unas mismas pautas. En primer lugar, los jurados deben manifestar, en voz alta y por orden alfabético, si estiman o no probados los hechos relatados en el objeto del veredicto.
El sistema de votos
El sistema de mayorías establecido en la legislación actúa como garantía para los acusados. Es decir, se exigen más sufragios para declarar culpable a un procesado que para absolverlo.
En la práctica, se necesitan al menos siete votos a favor (de 9 posibles) para validar las tesis de la acusación, mientras que se reduce a cinco el mínimo para declarar probada la versión de la defensa. Y lo mismo sucede si, tras reunir los apoyos preceptivos, se somete a votación la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, en este caso por un delito de cohecho pasivo.
Si no se obtuviese ninguna mayoría se repetirían los sufragios hasta que la balanza se incline hacia alguno de los costados. Todos los incidentes, el contenido y la argumentación del veredicto se hará constar en un acta que se entrega al magistrado para que éste pueda dictar sentencia.
Y es que el Jurado popular tan sólo decide sobre los hechos justiciables (si se produjo o no un delito a tenor del relato de las partes) y la culpabilidad de los acusados. Será el magistrado Juan Climent quien redactará el fallo a partir del dictamen, vinculante, del tribunal popular. La cuenta atrás ya ha comenzado.
Fuente: EL MUNDO.es
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