Publicado el 01/Octubre/2011 | 00:25
Juan Flaconí Puigjfp@hoy.com.ec
Un dirigente empresarial que fue ministro de Industrias de Sixto Durán-Ballén, 20 años atrás, aproximadamente, sostenía que el sector productivo no podría ponerse de acuerdo (se refería a él mismo) sobre los aspectos relacionados con el proceso de integración Andina, pues explicaba- que si eran industriales, comerciantes o pequeños industriales, tenían intereses distintos que hacían imposibles esos acuerdos. Replicaba yo que, no obstante esas diferencias habían aspectos generales, que interesan al país todo, en los que necesariamente teníamos que llegar a coincidencias básicas. Ese era el caso de Chile, que, no obstante distintos Gobiernos, mantenían las mismas políticas económicas.
Fue el mismo sector empresarial que promovió y prácticamente obtuvo la expedición de la Ley de Propiedad Intelectual, por mayo de 1998, y por así convenir a sus intereses, en dicha ley se incluyeron disposiciones como que el IEPI ejercerá la tutela administrativa de los derechos de propiedad intelectual y velará por su cumplimiento y observancia (Art. 332); que a través de la direcciones nacionales ejercerá, aun de oficio, funciones de inspección, vigilancia y sanción para reprimir la violación a esos derechos; y, que las inspecciones se harán entregando copia del acto administrativo al momento de la inspección. Si en estas se comprobare, aún presuntivamente (prima facie), violación de derechos intelectuales, se procederá a la formación de un inventario, detallando los bienes relacionados con la violación y la medida podrá incluir remoción de rótulos, aprehensión de mercancías u otros objetos, pudiendo el IEPI adoptar cualquier medida cautelar de protección urgente de los derechos de propiedad intelectual, etc.
Empero hoy, algunos empresarios, no todos y menos los extranjeros, han armado un drama por ciertas disposiciones de la Ley Antimonopolio que, en Europa, por ejemplo, viene desde finales de la Segunda Guerra Mundial.
La Ley Española Antimonopolio rige desde 1957 y desde el 2007 existe la Comisión Nacional de Competencia, encargada de garantizar una competencia efectiva en los mercados nacionales con funciones que, independientes del Gobierno, implican inspección y resolutorias en los procedimientos sobre competencia.
En Ecuador, la Constitución reconoce la libre empresa, que no necesariamente coincide con los intereses particulares de agentes económicos específicos, todo lo cual hace necesarias la regulación y control del mercado; evitar el abuso del derecho que lleva a restringirlos, actuando inclusive en contra del propio Estado; o la eficiencia productiva. Por ello la Constitución (Art. 335) también sanciona cualquier práctica monopólica u oligopólica privadas, de abuso de posición de dominio en el mercado, entre prácticas de competencia desleal. De ahí que, la Ley Antimonopolio ya aprobada, es necesaria para garantizar una competencia leal en beneficio de usuarios y consumidores, aún por encima de la incoherencia de ciertos empresarios.
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