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domingo, 2 de octubre de 2011

Alquiler con opción a compra en Andalucía

2 Oct 2011
Redacción fotocasa.es , 30/09/2011
En tiempos de crisis financiera e inmobiliaria y de incertidumbre económica, el alquiler con derecho a compra es una opción de compraventa que cobra especial protagonismo. Esta estrategia hace posible adquirir una vivienda sin tener que pagar una entrada, pero su funcionamiento aún sigue siendo un enigma para muchos futuros compradores. [VER VIVIENDAS EN ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA EN ANDALUCÍA]
El alquiler con opción a compra es un buena alternativa para aquellos compradores que no pueden pagar una entrada.
El alquiler con opción a compra actúa con una doble ventaja para promotores y consumidores en un momento caracterizado por el exceso de oferta, los altos tipos de interés y la escasa liquidez financiera para conceder préstamos hipotecarios. De este modo, se ha convertido en una de las estrategias que se ha asentado con mayor fuerza en el panorama inmobiliario español.

Con esta modalidad hipotecaria, los inquilinos pueden transformar la cantidad destinada al pago del alquiler en la cuota mensual para el pago de la compra de su casa. Es lo que se denomina “financiación mixta”.

Financiación mixta

Muchas inmobiliarias, en lugar de mantener inactivas estas casas y pisos, prefieren recurrir a este tipo de arrendamiento para poder darles salida. Aquellas agencias que deciden poner en marcha esta fórmula no suelen poner un alquiler demasiado elevado (entre 500 y 1000 euros, según el inmueble, aunque obviamente las cifras varían también en función de ubicación, estado de la vivienda, etc) y más tarde, a medio plazo (entre 2 y 5 años es lo más común, pero se puede negociar con el propietarios) se plantea a los arrendatarios la posibilidad de comprar la vivienda. La principal ventaja para éstos reside, entonces, en que se descontará la cantidad que los inquilinos hayan pagado ya del precio total del piso.

Hay que destacar que en el contrato tiene que constar el precio de la futura compraventa, que no variará por fluctuaciones del mercado, y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra..

Desde Bankimia, la web especializada en productos financieros e hipotecarios consideran que en el contrato de un alquiler con opción a compra “se ha de hacer constar, como mínimo, el precio final de la posible compra-venta, el plazo para ejercer la opción y la posible entrada y/o pagos mensuales del alquiler con opción a compra” para evitar sorpresas desagradables. Según los expertos de Bankimia es fundamental “plasmar por escrito todos los extremos del contrato, evitando el error de fiarse de la palabra, tan voluble con el paso del tiempo”.

El contrato de alquiler con opción a compra

Así pues, la estructura y elementos de un contrato de alquiler con opción a compra es similar a la que podemos encontrar en otros modelos de contrato. Es en las cláusulas del contrato donde se diferencia especialmente de los demás. Las principales cláusulas que debe contener un contrato de alquiler con opción a compra son:

-Precio del alquiler. Se detallan las cuotas mensuales, la forma de pago y el vencimiento de las mismas. Además, se debe especificar la cantidad entregada al arrendador en concepto de pago por adelantado y la cantidad en concepto de fianza.

-Opción de Compra. Se describen las condiciones que marcarán la futura compraventa. Concretamente el precio de venta de la vivienda y el descuento de las mensualidades de renta, un manifiesto de que el inmueble está libre de cargas, una declaración de que el inmueble se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas y la fecha para elevar a escritura pública el contrato de compraventa.

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