El alto tribunal rechaza el recurso del PSOE
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por 89 diputados socialistas contra las denominadas "leyes de acompañamiento". Los magistrados niegan que sean "leyes de contenido indefinido" aunque advierten de que las enmiendas que pacten los partidos políticos a un texto legal deben guardar "una conexión mínima con la disposición enmendada"
El Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso del PSOE contra la ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social y avala, por tanto, las leyes de acompañamiento.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, sostiene que las leyes de acompañamiento no son leyes de contenido indefinido porque su objeto, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentar el proyecto ante el Congreso de los Diputados. Añade que no hay ningún precepto en la Constitución Española que impida al legislador dictar normas multisectoriales o de contenido heterogéneo.
Donde los magistrados sí que ponen límites es en el ejercicio del derecho de enmienda en la tramitación de las leyes. Dice el alto tribunal que las enmiendas al articulado deben tener "una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado" porque de los contrario se puede producir una limitación ilegítima al ejercicio de los derechos y facultades de los representantes políticos.
La sentencia cuenta con dos votos particulares. Los de los magistrados Manuel Aragón y Luis Ignacio Ortega.
Fuente: CADENA SER
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, sostiene que las leyes de acompañamiento no son leyes de contenido indefinido porque su objeto, aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentar el proyecto ante el Congreso de los Diputados. Añade que no hay ningún precepto en la Constitución Española que impida al legislador dictar normas multisectoriales o de contenido heterogéneo.
Donde los magistrados sí que ponen límites es en el ejercicio del derecho de enmienda en la tramitación de las leyes. Dice el alto tribunal que las enmiendas al articulado deben tener "una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado" porque de los contrario se puede producir una limitación ilegítima al ejercicio de los derechos y facultades de los representantes políticos.
La sentencia cuenta con dos votos particulares. Los de los magistrados Manuel Aragón y Luis Ignacio Ortega.
Fuente: CADENA SER
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