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domingo, 28 de agosto de 2011

¿Nueva medida del Banco de España?

El viernes fui a sacar 3000 euros de una libreta de ahorro de Banca Cívica y me pidieron el DNI para apuntar su fecha de caducidad y me preguntaron el nombre de la empresa en la que trabajo. Me dijeron que era una nueva normativa del Banco de España, que le obliga a pedir esos datos a todo aquel que quiera sacar más de 1000 euros. Me quedé un poco extrañado. ¿No será una medida disuasoria del banco? ¿Se están oliendo ya una huida de capitales? ¿Alguien sabe algo al respecto?

Saludos

En respuesta a:

Ver mensaje de Biobit
Re: ¿Nueva medida del Banco de España?

Esta medida responde a la aplicación estricta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La mencionada ley exige a los "sujetos obligados", esto es bancos y otras entidades de crédito o gestión, a aplicar una serie de medidas relativas a la identificación de las personas que realizan determinadas operaciones financieras:

Artículo 4. Identificación del titular real.

1. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.
(...)
3. Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros.

La aplicación de dichas medidas no será necesaria cuando el valor de la transacción no supere los 1.000 euros:

Artículo 10. Medidas simplificadas de diligencia debida respecto de productos u operaciones.
(…)

3. Reglamentariamente podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros productos u operaciones que comporten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Asimismo, reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida en relación con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales, que, con carácter general, no superará los 1.000 euros.

Así pues no se trata de una medida disuasoria del banco, o para evitar "huidas" de capitales en estos tiempos tan revueltos, sino la aplicación de una ley que a su vez responde a la transposición al ordenamiento jurídico español de una serie de directivas europeas.

Un saludo

No es pobre el que tiene poco, sino el que mucho desea. (Lucio A. Séneca)
Fuente: Rankia

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