La Sala lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a tres años de prisión a un hombre de Ciutadella, J.B.L.R., que abusó sexualmente y de manera continuada de uno de los hijos de su compañera sentimental. El TS rechaza así el recurso de casación presentado por el abusador sexual y, en contra de lo alegado por éste, niega que haya existido quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional e infracción de Ley.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Ciutadella instruyó el sumario contra el acusado de los abusos sexuales y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, que acabó dictando sentencia condenatoria el 4 de mayo de 2010. La Audiencia consideró probado que el acusado, que cuenta en la actualidad con 39 años, vino realizando conductas sexuales con el hijo de su pareja, que entonces contaba con 4 años de edad, mientras mantenía con ella una relación sentimental. La Audiencia redujo la pena de los 10 años que pedía la acusación a sólo 3, al no considerar probado que se llegara a producir penetración oral.
La relación entre el abusador y su compañera sentimental se había iniciado meses antes de empezar los abusos al hijo de ésta y duró unos años, entre 2007 y el 11 de noviembre de 2008, en que cesó.
Según se relata en el fallo de la Audiencia, el acusado realizaba dichas conductas aprovechando que bañaba y luego ayudaba a poner el pijama al niño, mientras su madre se encontraba trabajando fuera del domicilio, así como mientras el hermano menor de éste veía la televisión o dormía sobre el sofá y, por tanto, cuando ambos hermanos estaban bajo su cuidado. La Audiencia relata que el acusado "hacía las veces de padrastro" y que los dos hijos de su pareja "le querían como tal". Las acciones consistían en "tocamientos y besos por todo el cuerpo y besos por los genitales, en el culo y ano del menor". "Tales acciones -añade la Audiencia- las ejecutaba el acusado haciendo creer al menor que jugaban al juego que denominaba de la patata -jugar a darse besos o mordiscos por todo el cuerpo-, "que el niño debía de mantener en secreto y no contar a nadie- ya que, en otro caso, el amigo invisible se enteraría y no tendría recompensa-, habiéndole enseñado un signo o gesto para que el menor le solicitase hacer dicho juego: alzar la mano y girándola hacia a trás levantar el dedo índice".
"Con la misma intención lúbrica -proseguía el fallo- el acusado utilizaba un cochecito de metal del menor para recorrer todo su cuerpo y aprovechaba esa situación para realizarle tocamientos". En varias ocasiones, el hombre llegó también a lamer los genitales y el pene del niño, e hizo que el menor le masturbara y le lamiera sus partes íntimas, "pero sin que conste acreditado que el menor en ninguna de esas ocasiones introdujera el pene del acusado en su boca o que éste hiciera lo propio con los genitales del menor".
La Audiencia consideró como un hecho probado que "el acusado tiene una personalidad histriónica manipuladora, gracias a la cual logró favorecer la colaboración y complacencia del menor en los juegos de contenido sexual, sin que ello afecte a modo alguno a su capacidad para comprender la ilicitud de los actos realizados sobre el menor y para actuar conforme a dicha comprensión".
En consecuencia, la Audiencia condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales, en su modalidad agravada de abuso de superioridad, ejecutado en grado de continuidad delictiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impuso la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la específica de prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima menor, a su domicilio y lugar en que se encuentre, por tiempo de 5 años. También le conminó a indemnizar al niño por vía de responsabilidad civil en la persona de sus representantes legales en la cantidad de 4.000 euros, todo ello con expresa condena en costas.
El recurso de casación presentado por la representación legal del abusador se basó en diversos motivos, entre ellos que la resolucion de la Audiencia incurre en un vicio, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley Procesal Penal. El recurso se construyó sobre la base de infracción de precepto constitucional, permitido por el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otro lado, se alegó infracción de precepto constitucional basado en diversos documentos obrantes en autos.
El acusado alegó, en concreto, la vulneración del artículo 24 de la Constitución española, al asegurar que no se había respetado su presunción de inocencia. Argumentó que sólo se había contado con testigos de referencia (los técnicos del Servei de Familia del Consell y la psicóloga forense), que en la exploración realizada al menor en la fase de instrucción no pudo intervenir la Defensa, y que, en el juicio oral, el menor se negó a declarar.
A este respecto, el TS afirma que lo que ocurrió exactamente en la vista fue que el menor dijo que no recordaba los hechos.
El niño había sido explorado, ante el juez, en presencia del Ministerio Fiscal, el 15 de noviembre de 2008, y contó unos hechos detallados que, según asevera el reciente fallo del Supremo, "coincidían substancialmente con los que vinieron a ser objeto de acusación por el Ministerio Público". Insiste, además, que en aquel acto "no hubo asistencia de letrado de defensa, a pesar de haber sido posible ya entonces la exigible contradicción".
Para el TS, "la falta de remembranza" del menor durante el juicio oral, "fuera real o artificialmente inducida porque la madre se hubiera reconciliado con el compañero sentimental denunciado, llevó al Tribunal a acudir a testigos de referencia, que, como tales actuaron en el juicio" además de emitir criterios periciales dos psicólogas y una educadora, "quienes manifestaron durante el juicio oral lo que habían escuchado decir al niño".
El Supremo recuerda, en este sentido, que tratándose de niños que figuran como víctimas, la Jurisprudencia ha admitido excepcionalmente que los testimonios de referencia puedan sustituir a los directos, en casos como los de que el menor carezca de un mínimo de raciocinio para comparecer o no quiera declarar, o la comparecencia o la declaración suponga un grave deterioro para la personalidad del niño.
El TS insiste que la Audiencia recoge con detalle en su sentencia lo que declararon en el juicio las psicólogas y la educadora acerca de lo que les había dicho con palabras y gestos el menor, además de los dictámenes que, en faceta pericial, aquellas emitieron positivamente sobre la fiabilidad de la menor. En este sentido, el Supremo recuerda que los tribunales pueden necesitar la ayuda de peritos en psicología acerca de la credibilidad de los testimonios de las víctimas, sobre todo cuando se trate de niños, "aunque ello no excluya que la última depuración pertenezca a la función propia de los magistrados".
El Tribunal a quo toma en cuenta asimismo un elemento de corroboración consistente en que el acusado reconoce haber dado al menor besos y mordiscos en pecho, piernas y espalda y practicado el juego de la patata, pero sin besarle el pene o el culo, como había manifestado en el Juzgado con asistencia de letrado.
El acusado invocó en su declaración que, cuando realizaba aquellos actos, "no tenía excitación sexual para nada", pero tal consideración "no responde, habida cuenta de las características de aquellas maniobras, a una pauta deducible de la experiencia general sobre lubricidad", según el TS.
"No cabe apreciar -señala el Supremo- infracción en la obtención o en la aportación de los medios probatorios, o que la evaluación por la Audiencia presente señales de irracionalidad".
El TS declara, en consecuencia, no haber lugar al recurso de casación por vulneración constitucional interpuesto por el abusador sexual, al que se imponen también las costas del proceso.
Fuente: menorcadiario
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