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lunes, 22 de agosto de 2011

¡Dejémonos ya de demagogias sobre las Diputaciones Provinciales!

Por Administrador del Blog

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Diputación de Jaén | WEBJAEN

Señoras y señores, estoy cansado de tantos "dimes y diretes" ahora que se aproximan las elecciones.

En estas fechas le ha tocado el turno a las Diputaciones Provinciales, algo tiene que desviar el punto de mira sobre tantos problemas que nos acucian hasta la agonía.

Entiendo que se pueda estar de acuerdo o en discrepancia sobre estas entidades administrativas, pero lo que me indigna es que se juegue con la historia para "llevarnos al huerto a la moza".

Que cada uno argumente sobre datos sólidos y coherentes el por qué deberían o no existir estos organismos, pero lo que me parece rastrero y de poca clase es usar sibilinamente el manido discurso del franquismo para encajar sus discursos a vuelta de tuerca entre los electores.

Que ya no somos tontos, el borreguismo ha dejado de estar de moda en esta época de nuestra historia tan nefasta . La gente está cansada de cuentos chinos, queremos soluciones racionales, no que volvamos al discurso del miedo, ya se ha llegado a una mayoría de edad a la hora de creernos historias para no dormir, como las que nos contaba la abuela de pequeños -eso espero-.

Unos y otros arrimando siempre el ascua sobre su sardina.

De verdad... ¡qué hastío de políticos!, da igual que sean de uno u otro bando. 

¿En serio han aprendido la lección y sólo están pensando en poder reparar todo el daño que se nos ha hecho? Pienso que no, aún andan  a rastras con la famosa frase que se puso de moda en la etapa de la transición, esa de la "erótica del poder".

¿Qué tendrá éste que acaba anulando las conciencias y la inteligencia más cualificada para convertirlas en papilla para bebes?

Me hago una pregunta en voz alta para que el que quiera, recoja el guante: 

¿Por qué no se habla al igual que de las Diputaciones, de eliminar el Senado?

Creo que uno va asociado a la otra, ¿no? En mi modesta opinión, éste sí que es algo de tipo decorativo. Si el Congreso de los Diputados aprueba una ley o a la inversa y, el Senado da su voto en contrario, ¿dónde cae su decisión? Sí, señores, en saco roto. Vuelta al Parlamento y, por mayoría simple, aprobado o rechazado de nuevo, como al principio, "bye, bye, Senado".
Y los Senadores votados y elegidos democráticamente en esta tan respetable institución, ¿no representan a las provincias?, y para eso no está también la respectiva Comunidad Autónoma al igual que para las Diputaciones, tal y como se está argumentando hasta la saciedad estos últimos días?
 O yo soy muy torpe y no me entero, o demasiado desconfiado y sólo veo duplicidades o instituciones totalmente legítimas, según el prisma por el que me asome a mirar.

Para terminar y, no perder el norte de cómo comencé -algunos amigos me dicen eso, que divago demasiado y me voy de un sitio a otro totalmente diferente en un "plis plas"-, aquí dejo extraído de Wikipedia un ilustrativo resumen para que nos aclaremos con respecto a las Diputaciones, que sepamos su procedencia y, por supuesto, que nos dejemos de una vez por todas de demagogias pueriles.

Diputación provincial


Una diputación (del latín deputatione) es, lato sensu, un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado sobre todo en España para designar una diputación provincial, que es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración autónoma de una provincia.

La historia de las diputaciones remonta al 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz, habiendo tenido un rol distinto en cada época histórica, como el control del gobierno central durante la dictadura franquista.

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las Islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las Islas Baleares los consejos insulares (en catalán consells insulars). Existen algunos municipios españoles como Cartagena, en los que las divisiones de su territorio se conocen también bajo este nombre.

A las tres diputaciones vascas (y anteriormente también a la Diputación de Navarra) se las conoce con el nombre de Diputación Foral, ya que estos cuatro territorios aun conservan sus fueros. La Diputación Foral es un órgano ejecutivo que depende de las Juntas Generales (el órgano legislativo). Las Juntas Generales son los parlamentos de cada Territorio histórico cuyos miembros (apoderados, junteros o procuradores) se eligen por votación popular, que coincide con las elecciones municipales.

Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial (Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja), las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.

En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia comunidad autónoma.

En las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. Además de las funciones del resto de diputaciones, tienen también otras relacionadas con la fiscalidad y, a diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa.

En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular (consell insular) en Baleares, y un cabildo insular en Canarias.

En Cataluña, de acuerdo con su Ley de Veguerías, las diputaciones provinciales serán sustituidas por los consejos de veguerías tras las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, no obstante debido a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, hace una reinterpretación por la cual esta medida no se llevará a cabo.

 

Elección

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):
                                                                                  Diputados                                                                   
Hasta 500.000 habitantes     25
De 500.001 a 1.000.000     27
De 1.000.001 a 3.500.000     31
De 3.500.001 en  adelante     51

Los diputados de cada provincia se reparten proporcionalmente entre los partidos judiciales que la componen. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la Ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

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