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martes, 14 de junio de 2011

Recupera tu vivienda alquilada antes de finalizar el contrato


 
Potenciar el mercado de alquiler es una de las principales preocupaciones en el sector de la vivienda, especialmente en mercados inmobiliarios como el español, donde la saturación y desplome del sector exigen un cambio de modelo. Un cambio de modelo que acerque a este mercado a otros de su entorno, donde el alquiler tiene un mayor o similar peso que el de la propiedad.
Pero para que lo anteriormente dicho sea posible hacia falta flexibilizar algunos conceptos y la ley 19/2009 aprobada no hace tanto tiempo va en ese camino. Concretamente en este artículo vamos a analizar un concepto que modifica esa ley y que ayuda a potenciar el mercado de alquiler: la posibilidad de que el propietario recupere la vivienda alquilada antes del vencimiento del contrato en caso de necesitarlo por ejemplo para sus hijos o para otros supuestos que permite la ley.
Y es que antes de la aprobación de esta ley si bien por supuesto el propietario siempre es y será el propietario, en el caso de que este quisiera dar por finalizado con antelación un contrato en vigor con el inquilino se veía imposibilitado a ello o con grandes dificultades. Pues la ley establecía la prorroga forzosa del mismo como mínimo los cinco primeros años del contrato en vigor.
En cambio, en la actualidad la aprobación de dicha ley ha incorporado modificaciones en la LAU que posibilitan al propietario que pueda rescindir el acuerdo, antes de que venzan los primeros cinco años del contrato. Concretamente en la actualidad la LAU establece en su título II, capítulo II, artículo 9.3 que “No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”, así vemos que la actual legislación incorpora los supuestos en los que el propietario podrá ejercer sus derechos de no prorroga en el caso de que lo requiera. Lo que viene a facilitar y potenciar que el mismo se decida a poner su vivienda en alquiler.
Para finalizar este artículo, sólo indicar una puntualización al respecto de todo lo anteriormente dicho y que es de vital importancia comentar. Desde que se aprobó la ley, muchas personas se piensan que ese derecho de no prorrogar el contrato durante los primeros cinco años de vigencia es innato a la celebración del contrato y que podrán ejercerlo sin más. Para nada es así, para que así sea el artículo anteriormente reseñado establece bien claro que deberá “constar en el mismo de forma expresa”, es decir, que si realizamos el contrato pero no incorporamos esa cláusula en ningún caso podremos entonces reclamar el ejercicio de este derecho.
Fuente: Blog Inmobiliario, de Globaliza.com (El Mundo.es)

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