Entrevista a María Pilar Alonso Saura
La Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia ha nombrado por primera vez académica electa a una mujer, a la magistrada de la Audiencia Provincial María Pilar Alonso Saura
´El comprador de una vivienda está protegido por la ley antelos retrasos en la entrega´ |
OLGA LÓPEZ TORRES La magistrada María Pilar Alonso, que hoy ingresa en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia, ha escogido el tema del retraso en la entrega de las viviendas por parte de los promotores para su ponencia de acceso. Su conciencia social ha influido en esta elección, ya que los asuntos en torno a los retrasos que perjudican a los compradores se han multiplicado en la Audiencia y, para Alonso, el trabajo diario para resolver los problemas que afectan a los ciudadanos es lo realmente importante.
¿Por qué escogió el tema del tiempo en la entrega de vivienda para su discurso de acceso a la Academia?
Cuando me planteé determinar el contenido de mi discurso para el ingreso en la Academia, valoré qué tema sería más adecuado teniendo en cuenta mi trayectoria profesional y lo que yo podía aportar. Con la práctica diaria del trabajo en la Audiencia Provincial me di cuenta de la problemática que está suscitando el retraso en la entrega de viviendas. Yo no pretendía agotar toda esa problemática, pero sí hacer una referencia sistemática de aquellos aspectos que se vienen planteando con la crisis y reflejar cuál es la situación actual, para aportar alguna línea de razonamiento sobre estos problemas.
¿Y cuál es la situación en los juzgados respecto a los retrasos en la entrega?
Hay numerosos asuntos respecto a este tema, se nos plantea con mucha frecuencia. Se trata de viviendas que se compran sobre plano, no se ha iniciado la construcción o cuando se adquiere está ejecutándose, sin concluir. Entonces, el problema que se plantea es que el plazo de entrega que se había acordado no se cumple debido a que la situación económica repercute negativamente en las propias disponibilidades de la parte vendedora (posibilidades de financiación, liquidez...) y eso ha determinado la paralización de las obras o un retraso en la terminación y en la entrega.
¿Antes de la crisis no llegaban tantos asuntos de retraso en la entrega a la Audiencia?
No, antes los retrasos no eran tan acentuados y, por otra parte, el comprador en principio no pretendía resolver el contrato, porque con el paso del tiempo la vivienda se revalorizaba y al comprador no le importaba esperar. En algunos casos sí que reclamaban daños y perjuicios por el retraso, pero no la resolución del contrato, que es la problemática que se nos presenta de manera más frecuente desde que estalló la crisis. Ahora el comprador necesita la vivienda y ya no quiere esperar, sino resolver, porque el interés del contrato está frustrado, no le interesa que le indemnicen con el importe que gastaba en alquileres mientras le daban su casa, sino que necesita que le devuelvan el dinero. Este punto es el que yo he querido analizar teniendo en cuenta cuál es el estado actual de la cuestión, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
En cuanto al estado de la jurisprudencia, ¿protege la normativa al comprador?
Sí, lo protege, sobre todo cuando va a ser morador de la vivienda, no cuando la compra para especular, como ocurría en algunos casos antes de la crisis. Hay aspectos importantes que determinan la regulación aplicable, como es la condición de consumidor que pueda tener el comprador de la vivienda para destinarla a su propia morada habitual, no para especular, arrendar o para invertir. Hay una normativa de protección al consumidor que es la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre Percepción, anticipo de cantidades en la construcción y venta de viviendas. El comprador, cuando se trata de una persona que necesita esa casa para fijar su domicilio, ha de estar protegido porque la vivienda es básica para el desarrollo de la propia personalidad.
Al promotor, ¿también se le protege de alguna forma?
Sí, es importante que exista un cálculo razonable del tiempo de entrega de la vivienda. Lo que hacemos antes de resolver una causa es realizar una valoración ajustada del retraso, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la finalización de la obra y de obtención de las licencias precisas para su ocupación. Una vez que se establece un plazo ponderado, se ha de valorar si en el caso concreto se ha cometido un incumplimiento de ese tiempo, entonces, el promotor quedará a disposición de su vivienda devolviendo el dinero que el comprador le entregó, con los intereses pertinentes.
¿Cuánto tiempo le ha llevado la elaboración de la ponencia?
En junio del año pasado empecé a recabar información. Nuestro trabajo en la Audiencia es de una gran dedicación, así que hay que compatibilizarlo porque la obligación es lo primero. Las resoluciones tienen que estar al día y debidamente motivadas y, a partir de ahí, compatibilizas tu trabajo con la elaboración de un discurso o con lo que desees, pero los asuntos que llegan a la Audiencia son lo primero, porque hay personas esperando con necesidad su resolución. Así que durante un año he ido elaborando mi discurso de acceso a la academia, dedicándole mis ratos libres y de vacaciones.
¿Qué supone para usted el ingreso como académica electa en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia?
Para mí es un gran honor y una profunda satisfacción, pero lleva la contrapartida de la responsabilidad que asumo con la elección. Como todo en la vida, no sólo está la faceta del honor, sino también la del trabajo. Y yo me voy a esmerar por responder a la confianza que se ha depositado en mí.
Habla de trabajo, los juzgados están sobrecargados de asuntos, ¿esta litigiosidad afecta al ciudadano?
Yo intento que no sea así. Hay muchos asuntos, pero para la persona que acude a la Justicia es ‘su’ asunto. Acuden a un mundo desconocido, el de la Administración de Justicia, no es cotidiano tener que asistir a un juicio, y sienten una normal inseguridad. Hay que esmerarse con la atención a esa persona y tener respeto, consideración, mesura y buenas formas. Son pautas de comportamiento que intento seguir como magistrada y como persona, en todas las facetas de mi vida.
Fuente: laopiniondemurcia.es
¿Por qué escogió el tema del tiempo en la entrega de vivienda para su discurso de acceso a la Academia?
Cuando me planteé determinar el contenido de mi discurso para el ingreso en la Academia, valoré qué tema sería más adecuado teniendo en cuenta mi trayectoria profesional y lo que yo podía aportar. Con la práctica diaria del trabajo en la Audiencia Provincial me di cuenta de la problemática que está suscitando el retraso en la entrega de viviendas. Yo no pretendía agotar toda esa problemática, pero sí hacer una referencia sistemática de aquellos aspectos que se vienen planteando con la crisis y reflejar cuál es la situación actual, para aportar alguna línea de razonamiento sobre estos problemas.
¿Y cuál es la situación en los juzgados respecto a los retrasos en la entrega?
Hay numerosos asuntos respecto a este tema, se nos plantea con mucha frecuencia. Se trata de viviendas que se compran sobre plano, no se ha iniciado la construcción o cuando se adquiere está ejecutándose, sin concluir. Entonces, el problema que se plantea es que el plazo de entrega que se había acordado no se cumple debido a que la situación económica repercute negativamente en las propias disponibilidades de la parte vendedora (posibilidades de financiación, liquidez...) y eso ha determinado la paralización de las obras o un retraso en la terminación y en la entrega.
¿Antes de la crisis no llegaban tantos asuntos de retraso en la entrega a la Audiencia?
No, antes los retrasos no eran tan acentuados y, por otra parte, el comprador en principio no pretendía resolver el contrato, porque con el paso del tiempo la vivienda se revalorizaba y al comprador no le importaba esperar. En algunos casos sí que reclamaban daños y perjuicios por el retraso, pero no la resolución del contrato, que es la problemática que se nos presenta de manera más frecuente desde que estalló la crisis. Ahora el comprador necesita la vivienda y ya no quiere esperar, sino resolver, porque el interés del contrato está frustrado, no le interesa que le indemnicen con el importe que gastaba en alquileres mientras le daban su casa, sino que necesita que le devuelvan el dinero. Este punto es el que yo he querido analizar teniendo en cuenta cuál es el estado actual de la cuestión, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.
En cuanto al estado de la jurisprudencia, ¿protege la normativa al comprador?
Sí, lo protege, sobre todo cuando va a ser morador de la vivienda, no cuando la compra para especular, como ocurría en algunos casos antes de la crisis. Hay aspectos importantes que determinan la regulación aplicable, como es la condición de consumidor que pueda tener el comprador de la vivienda para destinarla a su propia morada habitual, no para especular, arrendar o para invertir. Hay una normativa de protección al consumidor que es la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre Percepción, anticipo de cantidades en la construcción y venta de viviendas. El comprador, cuando se trata de una persona que necesita esa casa para fijar su domicilio, ha de estar protegido porque la vivienda es básica para el desarrollo de la propia personalidad.
Al promotor, ¿también se le protege de alguna forma?
Sí, es importante que exista un cálculo razonable del tiempo de entrega de la vivienda. Lo que hacemos antes de resolver una causa es realizar una valoración ajustada del retraso, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la finalización de la obra y de obtención de las licencias precisas para su ocupación. Una vez que se establece un plazo ponderado, se ha de valorar si en el caso concreto se ha cometido un incumplimiento de ese tiempo, entonces, el promotor quedará a disposición de su vivienda devolviendo el dinero que el comprador le entregó, con los intereses pertinentes.
¿Cuánto tiempo le ha llevado la elaboración de la ponencia?
En junio del año pasado empecé a recabar información. Nuestro trabajo en la Audiencia es de una gran dedicación, así que hay que compatibilizarlo porque la obligación es lo primero. Las resoluciones tienen que estar al día y debidamente motivadas y, a partir de ahí, compatibilizas tu trabajo con la elaboración de un discurso o con lo que desees, pero los asuntos que llegan a la Audiencia son lo primero, porque hay personas esperando con necesidad su resolución. Así que durante un año he ido elaborando mi discurso de acceso a la academia, dedicándole mis ratos libres y de vacaciones.
¿Qué supone para usted el ingreso como académica electa en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia?
Para mí es un gran honor y una profunda satisfacción, pero lleva la contrapartida de la responsabilidad que asumo con la elección. Como todo en la vida, no sólo está la faceta del honor, sino también la del trabajo. Y yo me voy a esmerar por responder a la confianza que se ha depositado en mí.
Habla de trabajo, los juzgados están sobrecargados de asuntos, ¿esta litigiosidad afecta al ciudadano?
Yo intento que no sea así. Hay muchos asuntos, pero para la persona que acude a la Justicia es ‘su’ asunto. Acuden a un mundo desconocido, el de la Administración de Justicia, no es cotidiano tener que asistir a un juicio, y sienten una normal inseguridad. Hay que esmerarse con la atención a esa persona y tener respeto, consideración, mesura y buenas formas. Son pautas de comportamiento que intento seguir como magistrada y como persona, en todas las facetas de mi vida.
Fuente: laopiniondemurcia.es
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