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sábado, 7 de junio de 2014

¿Qué permisos hacen falta para hacer obras en una vivienda y cuánto cuestan?

Ahora que llega el verano y han dejado de funcionar las calefacciones suele ser habitual hacer obras en la vivienda. Pero no es lo mismo pintar que modificar la distribución del piso.
¿Qué permisos hacen falta para hacer obras en una vivienda y cuánto cuestan?
J.Jiménez  
Ahora que llega el verano y han dejado de funcionar las calefacciones suele ser habitual hacer obras en la vivienda. Y aunque muchas veces se empieza por poca cosa al final, ya metidos en faena, no es raro acabar con trabajos de bastante más envergadura. Por eso, te contamos qué permisos municipales te hacen falta y su coste aproximado. 

Lo primero a tener en cuenta es que las competencias son de los ayuntamientos, quienes deciden las licencias que piden y las tasas que cobran. Eso sí, todo se base en una normativa estatal, por lo que si bien puede haber matices, no debería haber muchas diferencias entre distintos ayuntamientos. Nosotros te presentamos los cálculos con datos del Ayuntamiento de Madrid. Los casos son muy diversos, pero en líneas generales nos vamos a encontrar con tres supuestos. 1.- Obras sencillas que sí llevan un trámite pero en las que no es necesaria la intervención de un técnico (ingeniero o arquitecto).2.- Obras en las que se hace necesaria documentación y supervisión por un técnico: ingeniero o arquitecto. 3.- Obras exentas de cualquier permiso o trámite municipal.

Respecto al coste, tenemos otros tres casos: 

A) Tasa por prestación de servicios urbanísticos, motivada por el trabajo que hace la administración en la tramitación de la licencia. Depende del tipo de obra que se vaya a hacer.

B) Impuesto de Construcciones instalaciones y obras (ICIO) que se corresponde al 4% de la base imponible del presupuesto de la obra que se va a realizar.

C) Tasa por la utilización privativa del dominio público local, que se paga cuando es necesario ocupar la vía pública con contenedores, andamios, maquinaria..., para la ejecución de la obra. Su cuantía va en función de la importancia de la calle (no todas pagan igual) y de la superficie y tiempo que se vaya a ocupar (más m2 y más días: mas se paga). Ésta última no siempre hay que abonarla ya que, en bastantes ocasiones, no es necesario ocupar la calle con ningún elemento.

1.- Reforma de acabados.

Las reformas de acabados son obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias. La norma es que no están sujetos a licencia.

No hace falta pedir ningún tipo de permiso, pero sí habrá que hacerlo si se va a colocar un contenedor o un saco para el escombro. En este caso, hay que comunicarlo al ayuntamiento y pagar por los días que vaya a estar colocado.

El coste va desde 0,96 a 4,78 €. por día que esté colocado en función del tamaño del contenedor y la categoría de la calle. Este importe es solamente por ocupar la calle, el contenedor se contrata a empresas privadas del sector y el precio por alquilar estos elementos es libre.

2.- Reformas que modifican la distribución del piso.

Estas obras ya requieren licencia, de las más sencillas.  Para solicitarla, además de los impresos, deberán presentar unos planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación. No se requiere que esta documentación vaya firmada por técnico colegiado.

En cuanto a los costes, tenemos los siguientes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 287.70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO

* Si necesitan colocar un contenedor, lo mismo que en el apartado anterior. 
Para vallas o andamios las cifras ronda entre 0,37 y 10,19 €/m² (en función de la categoría de la calle) por cada mes o fracción que este instalado hasta 3 metros de altura. El coste se incrementa un 50% por cada 3 m. que haya que subir en los andamios. 

3.- Reformas que modifican la estructura del piso.

En este caso se requiere la supervisión de un técnico, por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto firmado y las hojas de encargo para que supervise las obras.

En cuanto a los costes, hay que tener en cuenta los siguientes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 607,00 €. hasta una superficie de 250 m² (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado anterior. 

4.- Reformas que modifican a un elemento comunitario (fachadas, terrazas, balcones).

Este tipo de obras se denominan "obras exteriores" y, salvo edificios con protección histórica, se tramitan por una licencia sencilla. La documentación a presentar consta de impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar, un plano de situación y fotografías. Normalmente, suele ejecutarse mediante la colocación de andamios por lo que deben aportar también los planos de este elemento y el documento que garantice la supervisión de su colocación por parte de un técnico (dirección facultativa).

Si afectan a la estética global del edificio se pediría un proyecto conjunto de la fachada que debe venir autorizado por la Comunidad de Propietarios.

En cuanto a los costes, tenemos los siguientes::

* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

5.- Reformas que modifican la superficie inicial (cerramientos, etc.).

Salvo excepciones, estas obras se consideran "obras de ampliación del edificio" y requiere de nuevo la supervisión de un técnico por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto técnico firmado y visado, más las hojas de encargo para que supervise las obras.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 242,75 €. hasta 25 m². Por cada 50 m² o fracción que superen los 25 m² iniciales se sumaran 161,90 €. más.

* Además se cobra una tasa por comprobar cómo se han ejecutado este tipo de obras por un importe de 206,55 €. hasta 500 m².

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

6.- Otro tipo de reformas. Entre las obras más habituales solamente habría que destacar otras dos.

    6.1- Las obras de conservación de las instalaciones generales o cubierta del edificio. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 287,70€ hasta una superficie de 500m2 (la mayoría de las que se presentan).

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

    6.2- Las obras exteriores en la vivienda consistentes en la sustitución de carpinterías de las ventanas o la instalación de aire acondicionado con la unidad exterior a fachada. Se tramitan por la licencia sencilla (sin proyecto técnico). La documentación a presentar: impresos, planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación.

También deberán aportar fotografías y documentación técnica del aire acondicionado justificando que cumple con las normativas municipales al respecto. Si se ven desde la calle deben estar autorizadas por la Comunidad de Propietarios.

En cuanto a los costes:

* La tasa por la tramitación suele ser de 57,65 €. por planta con un mínimo de 123,70 €.

* 4% del Presupuesto (base imponible) por el pago del ICIO.

* Si necesitan colocar un contenedor, andamio o vallas: lo mismo que en el apartado 1.

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