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La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013
está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters
Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la
hora de realizar la declaración de la renta.
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
d) La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos previstos en la DA 34º LIRPF.
Otras ganancias patrimoniales exentas Además de las ganancias patrimoniales exentas recogidas en el art. 33.4 LIRPF, encontramos en la normativa del IRPF las siguientes ganancias patrimoniales exentas.
a) Dación de pago en vivienda.
b) Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (convalidado por Ley 8/2012, de 30 de octubre) introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del dicho Real Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 y siempre que se cumplan determinados requisitos.
De esta forma estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 11 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
c) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, redacción dada por la Ley 26/2009.
Fuente: Expansión.com
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