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viernes, 27 de diciembre de 2013

Alquilar una vivienda tiene beneficios fiscales para el propietario y el inquilino

Vivienda en alquiler
El cartel de un piso que se alquila en la fachada del edificio. (CH. LIZARRALDE)
  • Para el propietario hay deducciones por impuestos y tasas, gastos de formalización del arrendamiento o gastos de conservación. 
  • Para el dueño, quedan exentas casas vacacionales y alquileres por turismo. 
  • Los inquilinos cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% 
Apostar por el alquiler tiene ventajas, también de tipo fiscal, para el inquilino y sobre todo para el propietario de la vivienda. Existen ciertos gastos que se puede deducir y a los ingresos se les puede aplicar también una serie de reducciones. La empresa Alquiler Protegido repasa los beneficios fiscales de alquilar para uno y otro

Para el propietario 
Se tienen deducciones por: 
  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda. 
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad. 
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. 
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica. 
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). 
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). 
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo). 
  • Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca. 
Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se aplican las siguientes reducciones:
  • Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. 
  • Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes. 
Para el inquilino   
Se tienen deducciones: 
  • Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

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