El cartel de un piso que se alquila en la fachada del edificio. (CH. LIZARRALDE) |
- Para el propietario hay deducciones por impuestos y tasas, gastos de formalización del arrendamiento o gastos de conservación.
- Para el dueño, quedan exentas casas vacacionales y alquileres por turismo.
- Los inquilinos cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05%
Apostar por el alquiler tiene ventajas, también de tipo fiscal, para el
inquilino y sobre todo para el propietario de la vivienda. Existen
ciertos gastos que se puede deducir y a los ingresos se les puede
aplicar también una serie de reducciones. La empresa Alquiler Protegido
repasa los beneficios fiscales de alquilar para uno y otro.
Para el propietario
Se tienen deducciones por:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
- Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad.
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el Iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
- Del 60%: en el resto de los casos. Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes.
Se tienen deducciones:
- Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, y cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
- Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.
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