Se ha aprobado la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Esta Orden se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 16
de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
Se constata que en los municipios cuya ponencia de valores entró en vigor en los años 2004 y 2005, no existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. Por el contrario, se aprecian diferencias sustanciales entre dichos valores en los municipios en los que la entrada en vigor de sus ponencias de valores se ha producido, por una parte, entre los años 2006 y 2008 y, por otra, en el año 2003 o anteriores. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
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