Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado n.º 7, plantea que la norma es más garantista para los bancos que para los deudores en vía de ejecución
Francisco L. JIMÉNEZ
El juez Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado n.º 7 de Avilés, promueve a instancias de parte la que pasa por ser la primera cuestión de constitucionalidad formulada desde un órgano judicial sobre la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, una norma jurídica que entró en vigor rodeada de controversia y que en sus primeros días de aplicación no logra desprenderse de la etiqueta de polémica. El magistrado elaboró al menos dos autos, ambos con fecha 14 de noviembre y prácticamente idénticos, que en su parte dispositiva plantean la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la ley de marras en la consideración de que priva a los ejecutados hipotecarios (habitualmente los compradores de vivienda) de ciertos derechos procesales que, sin embargo, la misma ley sí prevé para los ejecutantes de las deudas hipotecarias (las entidades financieras). Es decir, que el juez interpreta que la ley de defensa de los deudores hipotecarios vulnera los artículos 14 y 24 de la Constitución, los que garantizan el derecho a no recibir un trato discriminatorio o desigualitario en un acto procesal frente a las otras partes en litigio.
Los casos que han movido al juez Colubi a tomar la inusual decisión de promover una cuestión de constitucionalidad son sendos procedimientos de ejecución hipotecaria por reclamación de deuda que afectan a un vecino de Corvera y a otro de Castrillón, personas que en su día no pudieron hacer frente al pago de sus hipotecas y contra las que sus respectivos bancos iniciaron acciones legales. Los abogados de estos dos deudores -Rubén Fernández Suárez, de Lugones, y José Miguel Martínez Ferrández, de Avilés- trabajaron por libre en la defensa de sus clientes y, casualidades del oficio, llegaron a la misma conclusión: vieron procedente sugerir al juez la anticonstitucionalidad de la ley que sirve de base para enjuiciar a sus representados. La base jurídica que expusieron al magistrado, y que acabó por convencer a éste, tiene que ver con el aparente doble rasero que establece la última norma promulgada por el Gobierno en materia hipotecaria en cuanto a la tutela efectiva de los derechos de quienes promueven una ejecución hipotecaria y quienes la sufren.
Dice la ley que si el juez de primera instancia determina que una de las cláusulas de la hipoteca objeto de juicio es declarada "abusiva", la entidad financiera podrá recurrir esa decisión en instancias superiores (algo habitual en el ordenamiento jurídico español y que tiene que ver con la salvaguarda de las garantías procesales); no obstante, si la misma cláusula fuese declarada "no abusiva" por el juez, la parte que invocó ese abuso (habitualmente el ciudadano) no podrá recurrir. "Es pura ironía, por no decir perversidad, que una ley nacida supuestamente para reforzar los derechos de los deudores hipotecarios los discrimine de forma tan flagrante en el hipotético caso de que se plantee la necesidad de recurrir a instancias jurídicas superiores", comentó el abogado Rubén Fernández, satisfecho, como su colega avilesino José Miguel Martínez, por el "exquisito sentido de la equidad" que mostró el juez Colubi para atender su reclamación, analizar el fondo de la misma y, finalmente, dar el paso de promover una declaración de anticonstitucionalidad que puede traer cola.
Por lo pronto, el paso que ha dado el juez de la sala número 7 de Avilés suspende el procedimiento en curso sobre las ejecuciones hipotecarias que se juzgaban, sienta de forma notoria un precedente al que podrán acogerse otros abogados y jueces, obliga a iniciar un proceso de consultas al Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos (que deben elevar un informe al Tribunal Constitucional) y acabará desembocando en una sentencia del alto tribunal que podría trastocar la aplicación de una ley nacida presuntamente "en defensa" de las familias españolas desahuciadas.
La ley objeto de controversia
Título
Se trata de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Fundamento
La ley fue dictada en atención a las circunstancias excepcionales creadas por la crisis económica y que han provocado que muchos ciudadanos, suscriptores de préstamos hipotecarios, se vean en importantes dificultades para atender a sus compromisos por causas que les son ajenas.
Fuente: La Nueva España
El juez Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado n.º 7 de Avilés, promueve a instancias de parte la que pasa por ser la primera cuestión de constitucionalidad formulada desde un órgano judicial sobre la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, una norma jurídica que entró en vigor rodeada de controversia y que en sus primeros días de aplicación no logra desprenderse de la etiqueta de polémica. El magistrado elaboró al menos dos autos, ambos con fecha 14 de noviembre y prácticamente idénticos, que en su parte dispositiva plantean la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la ley de marras en la consideración de que priva a los ejecutados hipotecarios (habitualmente los compradores de vivienda) de ciertos derechos procesales que, sin embargo, la misma ley sí prevé para los ejecutantes de las deudas hipotecarias (las entidades financieras). Es decir, que el juez interpreta que la ley de defensa de los deudores hipotecarios vulnera los artículos 14 y 24 de la Constitución, los que garantizan el derecho a no recibir un trato discriminatorio o desigualitario en un acto procesal frente a las otras partes en litigio.
Los casos que han movido al juez Colubi a tomar la inusual decisión de promover una cuestión de constitucionalidad son sendos procedimientos de ejecución hipotecaria por reclamación de deuda que afectan a un vecino de Corvera y a otro de Castrillón, personas que en su día no pudieron hacer frente al pago de sus hipotecas y contra las que sus respectivos bancos iniciaron acciones legales. Los abogados de estos dos deudores -Rubén Fernández Suárez, de Lugones, y José Miguel Martínez Ferrández, de Avilés- trabajaron por libre en la defensa de sus clientes y, casualidades del oficio, llegaron a la misma conclusión: vieron procedente sugerir al juez la anticonstitucionalidad de la ley que sirve de base para enjuiciar a sus representados. La base jurídica que expusieron al magistrado, y que acabó por convencer a éste, tiene que ver con el aparente doble rasero que establece la última norma promulgada por el Gobierno en materia hipotecaria en cuanto a la tutela efectiva de los derechos de quienes promueven una ejecución hipotecaria y quienes la sufren.
Dice la ley que si el juez de primera instancia determina que una de las cláusulas de la hipoteca objeto de juicio es declarada "abusiva", la entidad financiera podrá recurrir esa decisión en instancias superiores (algo habitual en el ordenamiento jurídico español y que tiene que ver con la salvaguarda de las garantías procesales); no obstante, si la misma cláusula fuese declarada "no abusiva" por el juez, la parte que invocó ese abuso (habitualmente el ciudadano) no podrá recurrir. "Es pura ironía, por no decir perversidad, que una ley nacida supuestamente para reforzar los derechos de los deudores hipotecarios los discrimine de forma tan flagrante en el hipotético caso de que se plantee la necesidad de recurrir a instancias jurídicas superiores", comentó el abogado Rubén Fernández, satisfecho, como su colega avilesino José Miguel Martínez, por el "exquisito sentido de la equidad" que mostró el juez Colubi para atender su reclamación, analizar el fondo de la misma y, finalmente, dar el paso de promover una declaración de anticonstitucionalidad que puede traer cola.
Por lo pronto, el paso que ha dado el juez de la sala número 7 de Avilés suspende el procedimiento en curso sobre las ejecuciones hipotecarias que se juzgaban, sienta de forma notoria un precedente al que podrán acogerse otros abogados y jueces, obliga a iniciar un proceso de consultas al Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos (que deben elevar un informe al Tribunal Constitucional) y acabará desembocando en una sentencia del alto tribunal que podría trastocar la aplicación de una ley nacida presuntamente "en defensa" de las familias españolas desahuciadas.
La ley objeto de controversia
Título
Se trata de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Fundamento
La ley fue dictada en atención a las circunstancias excepcionales creadas por la crisis económica y que han provocado que muchos ciudadanos, suscriptores de préstamos hipotecarios, se vean en importantes dificultades para atender a sus compromisos por causas que les son ajenas.
Fuente: La Nueva España
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