Buscador Google

Búsqueda personalizada

jueves, 24 de octubre de 2013

A precio de mercado o a precio tasado: ¿cómo se valora la VPO en un divorcio?

EL SUPREMO fijó doctrina en 2008

Durante 2012 se produjeron en España más de 100.000 divorcios y separaciones. Aproximadamente en la mitad de los casos había hijos de por medio y, en la mayoría de ellos, menores de edad, según datos del INE. El Instituto de Estadística no aporta información sobre la existencia o no de una vivienda en propiedad en esos hogares rotos. Sin embargo, teniendo que España cuenta con una tasa de vivienda en propiedad del 83%, según los últimos datos del Eurostat, es de suponer que en muchas de estas separaciones había un hogar en propiedad de por medio.

Por regla general, los jueces asignan el uso y disfrute de la misma a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan. Sin embargo, cuando no hay hijos o estos son mayores de edad e independientes económicamente, ¿quién se queda con la casa familiar? 

En una situación de crisis como la actual y de elevada tasa de desempleo, son muchas las parejas que, una vez separadas, deciden disolver la sociedad de gananciales y continuar cada uno por su camino. La liquidación de dicha sociedad incluye la venta de la vivienda familiar, aunque en algunas ocasiones una de las partes decide comprar a la otra la mitad de la vivienda. El Código Civil establece que la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se puede adjudicar a uno de los cónyuges a cambio de que la otra parte abone el exceso de dinero.

Cuando se trata de viviendas libres, aparentemente, todo es más sencillo puesto que la valoración del inmueble se realiza conforme a los precios de mercado. En función de ese precio, se fija la cantidad a pagar por la parte que quiere quedarse con la vivienda. Pero ¿y si se trata de una vivienda sujeta a algún tipo de protección? ¿Cuál es el valor que hay que dar a la vivienda de protección oficial (VPO)? ¿El máximo de venta que tenga fijado administrativamente?, ¿el valor de mercado?...

El Supremo marcó el camino a seguir por los jueces

Las VPO tienen una serie de características que las diferencian de las viviendas libres y que, por tanto, impiden que puedan ser vendidas, como estas, libremente en el mercado. Cuentan con una superficie limitada, un precio tasado... El acceso a su titularidad se realiza mediante sorteo o a través del cumplimiento de determinados requisitos (según cada legislación autonómica). Además, quien se adjudica estos pisos suele recibir una serie de ayudas públicas que le permiten afrontar la compra con mayor facilidad (intereses más bajos, subvenciones...) Factores todos ellos que, como el hecho de que en un plazo más o menos largo estas viviendas puedan ser descalificadas y pasen a ser viviendas libres, influyen a la hora de valorar una vivienda protegida.  
El Supremo dictaminó que si la VPO es descalificable debe valorarse conforme a los precios del mercado
El Tribunal Supremo fijó doctrina sobre cómo deben valorarse las VPO en una sentencia del 4 de abril de 2008. Hasta entonces, este tema había generado sentencias muy dispares. En su sentencia, el Alto Tribunal lo dejó muy claro. "En la valoración de la liquidación de los gananciales de las viviendas de protección oficial debe partirse de un dato imprescindible, como es la posibilidad de que en un plazo determinado dicha vivienda deje de tener la condición de vivienda protegida y sea, por tanto, descalificada, para entrar en el mercado libre", dice el Supremo. De tal manera que en los casos en que la vivienda no sea descalificable deberá ser valorada de acuerdo con el valor oficial o tasado, mientras que cuando sí lo sea se aplicará "el valor del mercado del momento de la disolución de la sociedad", reza la sentencia. Unos criterios que también se aplican a los casos de herencias.

"Se trata de una decisión salomónica que posteriormente todos los jueces han seguido y que permitió arrojar luz sobre un tema que, junto con la custodia de los hijos, ha generado mucha polémica y guerra entre las partes en un divorcio", explica a El Confidencial José Ignacio Gómez, abogado de Legal & Media. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de Zaragoza a finales de 2010 o la de la Audiencia Provincial de Vizcaya en 2011, son algunos ejemplos. 

Sin embargo, cuando una VPO se valora como vivienda libre, explican los expertos, "deben devolverse las ayudas y subvenciones públicas asociadas a la compra de esa vivienda protegida y de las que se beneficiaron sus adjudicatarios". Unas ayudas y desgravaciones que han permitido, entre otros factores, que los precios de este tipo de viviendas fueran mucho más asequibles que los de las no subvencionadas. De ahí que, tal y como indica el abogado Antonio Alberto Pérez Ureña en un artículo publicado en El Derecho, "al valor de mercado en cuestión ha de restársele el importe a que asciendan los gastos que lleve consigo la descalificación de la protección oficial en la época de la valoración".

Así pues, el Supremo concluye que "la vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, porque en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, la vivienda no es de libre disposición, aunque debido a su naturaleza, lo será en el tiempo establecido en el concreto plan, que ambos cónyuges conocen. Por tanto, en los casos de vivienda descalificable se aplicará el valor del mercado en el momento de la extinción del régimen, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección". 

Un ejemplo práctico de esta valoración se puede encontrar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca en mayo de 2009

"Procede, de acuerdo con esta doctrina -la del Tribunal Supremo- calcular cuál es la disminución que haya de aplicarse, por lo que, a falta de otros datos, partimos de los 147.500 euros que el informe pericial señala como valor de mercado de la vivienda, y de los 101.539,62 euros como vivienda protegida. Teniendo en cuenta que faltan dos años hasta que pueda ser descalificada, consideramos que debe asignársele un valor de 141.372 euros. Para llegar a esta cantidad hemos tenido en cuenta la diferencia de valores dividida por los 15 años de duración del plazo durante el que no puede ser descalificada. El activo debe quedar fijado en 174.944,88 euros, la diferencia con el pasivo (22.938,89 euros) es pues de 152.005,99 euros, la mitad que corresponde a cada uno es, por tanto, 76.002,99 euros. Dado que los bienes adjudicados a Augusto ascienden a 1.126,82 euros, la diferencia a su favor es de 74.876,27 euros, cantidad que deberá satisfacer Sonsoles, de conformidad con lo señalado en la sentencia..."
Fuente: El Confidencial

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Forges