Publicada hoy, 5 de junio, en el BOE
Pistoletazo oficial a La Ley Medidas de Flexibilización y Fomento del
Mercado del Alquiler de Viviendas. La nueva normativa, con la que el
Gobierno busca dinamizar y liberalizar el arrendamiento en España, ha
sido publicada hoy, 5 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [Pdf]. De este modo, a partir del 6 de junio, todos los contratos de alquiler que se firmen se regirán por unas nuevas reglas del juego -los sellados con anterioridad seguirán ligados a la legislación que había vigente cuando se realizaran-.
De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, la actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
Otras de las grandes modificaciones de la legislación que entra en vigor es la libertad que se da a ambas partes para el desistimiento de los contratos.
Al margen de los plazos ya indicados, tanto arrendatario como
arrendador podrán 'romper' el contrato por diversas circunstancias. El
inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes
de su firma avisando con 30 días de antelación a su casero -según la
normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades-.
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.
Entre las novedades también destaca la recomendación de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad por
parte de los inquilinos. Un registro que le asegura su permanencia en
la casa frente a diversos supuestos, por ejemplo, de que el propietario
decida vender su casa o que el inmueble sea adjudicado a un banco. En
estos casos, si el contrato está registrado el nuevo adquiriente deberá
respetarlo. Si no está registrado, el arrendatario sería desalojado en
tres meses. Hasta ahora, terceras partes estaban obligadas a respetar
aunque éste no estuviera registrado.
Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
Por último, otro de los puntos más importantes modificados ha sido el de la regulación de los posibles conflictos. Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales para recuperar la vivienda en caso de impagos o incumplimiento de otros puntos del contrato por parte de los inquilinos. Se habilita un plazo de 10 días para
que el arrendatario pague la deuda pendiente antes de iniciarse el
proceso judicial o para que exprese sus alegaciones ante una posible
denuncia. Un plazo que no existía y busca acelerar la resolución de los
conflictos entre caseros y arrendatarios.
Fuente: EL MUNDO.es
Cartel de 'Se alquila' en el balón de un piso. | E. Caparrós |
- La normativa, sin carácter retroactivo, sólo regirá los nuevos arrendamientos
- Cambia el plazo mínimo de los contratos y no obliga a actualizar rentas con IPC
- Tanto caseros como inquilinos podrán rescindir su 'relación' más fácilmente
De este modo, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años con una prórroga tácita de un más si el inquilino así lo desea y cumple con todas sus obligaciones (y siempre y cuando que el propietario no esgrima las situaciones que le dan derecho a recuperar su casa). Unos periodos que se han reducido desde los cinco años más tres de ampliación por mutuo acuerdo. Además, la actualización de las rentas podrá desligarse del IPC. Inquilinos y caseros pasan a estar capacitados para pactar cualquier otro sistema.
El arrendatario podrá rescindir el contrato a partir del sexto mes
En este sentido, el casero también tendrá derecho a recuperar su vivienda, antes del plazo estipulado en la firma, para destinarla a uso permanente en determinados supuestos a partir del primer año "sin necesidad de previsión expresa" y avisando con dos meses de antelación -hasta ahora, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años-.
La inscripción de los alquileres en el Registro de la Propiedad dará mayor seguridad al inquilino
Con la nueva ley el inquilino también podrá realizar obras en la vivienda, siempre acordadas con el casero, y restar estos gastos de las rentas a pagar. La norma hasta ahora vigente no contemplaba esta posibilidad. Como tampoco daba la opción de que el inquilino renunciara a su derecho preferente de compra del inmueble. Ahora, el contrato puede plasmar esta renuncia expresa si así lo acuerdan ambas partes.
En caso de impagos, se da 10 días para que el arrendatario pague la deuda antes de abrirse el proceso judicial
Fuente: EL MUNDO.es
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